Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Abril de 2019, expediente CCC 034650/2018/TO01

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34650/2018/TO1 Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

VISTA:

La causa n° 34.650/2018 (interno n° 5708) seguida a B.L.R., A., titular del DNI Nro.

29.596.075, nacido el 3 de junio de 1982, hijo de V.A.R. y de R.Z., con parada habitual en “P.B.G.”, sito en calle M. 2970, C., con prontuarios de la Policía Federal Argentina Nro. RH 292.219 y del R.N.R. Nro. 2808940, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. D.G. y la Defensoría General Nª 13.

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 55 a 58 se le atribuye a R.:

…que el día 9 de junio de 2018, siendo aproximadamente las 19.50 horas, en la puerta del supermercado de nombre Carrefour Express, sito en la Avenida Independencia 907 de esta ciudad, B.L.R., agredió a H.R.V. mediante u golpe de puño en la frente, quien se desempeña como cajero del supermercado de mención, provocándole lesiones de carácter leve

.

En las circunstancias descriptas, en momentos en que el imputado se encontraba en la puerta del mencionado Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #32240325#231157862#20190404150945439 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34650/2018/TO1 supermercado pidiendo dinero a las personas que ingresaban y egresaban del mismo el damnificado V. se le acercó solicitándole que se retirara del lugar porque estaba molestando a los clientes, ocasión en la que R. le propinó un golpe de puño en la frente

.

Lo ocurrido, fue presenciado por otra empleada del comercio, M.A.A., quien aproximadamente media hora antes le había solicitado al encartado que se retirara del lugar, recibiendo diferentes improperios, motivo por el cual había solicitado la intervención del I.A.R.S., de la Comisaría 4 de la Policía de la Ciudad, quien había logrado que el acusado se retirara del lugar.

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Finalmente luego de que R. agrediera al damnificado se hizo presente el Inspector A.A.A.C., de la Comisaría 4ª. De la Policía de la Ciudad, junto con el I.A.R.S., quienes luego de interiorizarse de lo sucedido y constatar que el damnificado presentaba una hinchazón en la frente producto de un golpe, procedieron a la detención del imputado, quien se identificó como B.L.R.

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Este hecho fue calificado por el Sr. Fiscal de grado como constitutivo del delito de lesiones leves, del que debía responder como autor penalmente responsable (arts. 45 y 89 del Código Penal).

SEGUNDO Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #32240325#231157862#20190404150945439 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34650/2018/TO1 Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí, en el acta respectiva, el imputado presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo en el mismo y la Sra. Fiscal General, manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a B.L.R., la pena de tres meses de prisión, con costas (arts. 5, 29 inciso 3°, 45 y 89 del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Después de haber entrevistado en forma personal al imputado me encuentro en condiciones de fallar.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el día 9 de junio de 2018, cerca de las 19.50 horas el imputado B.L.R., quien se encuentra en situación de calle, se encontraba mendigando en la puerta del comercio que gira bajo la denominación comercial “Carrefour Express” sito en la Avenida Independencia 907 de esta metrópoli. Esta circunstancia provocó el enojo de uno de los empleados del establecimiento quien lo conminó a retirarse pues molestaba a los clientes. Fue así que el imputado le Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.R.A...

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