Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Abril de 2019, expediente CCC 027207/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27207/2015/TO1/CNC1 DAMENTOS del veredicto dictado el 28 de marzo de 2019, por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL Y CORRECCIONAL n° 13 en el marco de la causa n° 27.207/2015, seguida contra C.D.R.E., elevada a juicio en orden al delito de lesiones graves (arts. 45 y 90 del Código Penal), concretado luego de que se desarrollara el correspondiente debate.

Y VISTOS:

Se reúne el Dr. A.C., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, junto con la secretaria, Dra. Mónica B.

Lospennato, para fallar en la presente causa n° para fallar en la presente causa n° 27.207/2015 que se le sigue a C.D.R.E. (argentino, con D.N.

  1. 21.656.256, de nacionalidad argentina, nacido el 20 de agosto de 1970 en la ciudad de Oberá, Provincia de Misiones, hijo de M.M.A. y de Urbano Rojas Encina, ayudante de construcción, con domicilio real en la calle A.N. 245, planta baja, departamento n° 1 de esta ciudad) y con domicilio constituido en la calle Montevideo n° 711, 3° piso, departamento n° 6, de esta Ciudad, junto a su Sr. Defensor el Dr.

R.D.C., quien interviene en la presente junto con el Sr.

Fiscal de Juicio n° 13, el Dr. Aldo de la Fuente.

Y CONSIDERANDO:

Primero

El hecho objeto del juicio y su repercusión legal.

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 213/216, se le imputó a C.D.R.E. el haber lesionado gravemente, alrededor de las 18.30 hs. del pasado 5 de febrero de 2015, en el interior de la firma “Depósito La Boca S.R.

Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29774636#230948862#20190403132856577 L.”, sita en Quinquela Martín n° 777 de esta Ciudad, oportunidad en la que golpeó a su empleador, C.G.R., con una varilla de metal en forma de T, causándole lesiones graves, ya que sufrió una fractura del cúbito izquierdo, así como varias escoriaciones en sus miembros superiores e inferiores.

Se calificó en dicha ocasión el hecho descripto como típico de lesiones graves, en calidad de autor (arts. 45 y 90 del Código Penal).

Segundo

Algunos pormenores del debate. La versión del imputado. La prueba recolectada.

Luego de que se diera lectura a la pieza previamente mencionada, se convocó a prestar declaración a C.D.R.E., al que se le recordaron los derechos y obligaciones que regían su actividad procesal, a la vez que luego del interrogatorio relacionado con su identificación se le iba a dar la posibilidad de que prestara su declaración indagatoria en la forma de estilo y el derecho que tenía de brindarla o no o postergar dicha posibilidad sin que tal situación pudiera ser tomada en su contra.

Luego de contestar dichas preguntas manifestó que no deseaba prestar indagatoria, por lo que, si bien no se incorporó la declaración de fs. 86/87, dado que se había negado a ello, pero si se incorporó el escrito de fs. 93/98.

Durante el desarrollo del debate se escuchó en forma testimonial al damnificado, C.G.R., quien se explayó

acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon al hecho, así como los de G.J.B., quien respondió las Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29774636#230948862#20190403132856577 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27207/2015/TO1/CNC1 preguntas que le efectuaran las partes relativas al recuerdo que tenía del evento.

De igual manera se incorporaron por lectura las exposiciones de M.G.B. (fs. 23 y 119/121), R.F.C.M. (fs. 106/107), M.Á.G. (fs. 27 y 123/124), así como los documentos del Sanatorio Espora, los estudios y constancias de fs. 5/16 y 49/59, el informe ambiental del imputado, glosado a fs. 8/10 del legajo de personalidad, y los informes médico legal de fs. 18, del Cuerpo Médico Forense de fs. 75/76 y las constancias que surgen del expediente del Juzgado Nacional del Trabajo n° 32, caratulado: “Rojas Encina, C.D. c/ Depósito La Boca S.R.L.”, oportunamente solicitado para el debate.

Tercero

Los alegatos de las partes.

Finalizada la etapa de recepción de la prueba, se le dio traslado al Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente, quién continuó con una formal acusación respecto del imputado y a los fines de hacer sus reclamos finales se remitió a la mención de los hechos ya descriptos en el respectivo requerimiento de elevación a juicio realizado en la etapa anterior, incorporado a fs. 213/216, procediendo a la lectura de los mismos, a los fines de mantener la congruencia necesaria.

Dio cuenta de cómo había sucedido el evento, a la vez que detalló la forma y las consecuencias de la agresión materializada por C.D.R.E. para lo que evaluó las medidas de pruebas compiladas estando ante un cuadro de evidencias que deben ser analizadas de manera congruente, en razón de cantidad y calidad, esto Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29774636#230948862#20190403132856577 es, pruebas periciales, testimoniales las que, analizadas en su conjunto, demostraron la culpabilidad de C.D.R.E..

Así se apoyó en la declaración de la víctima C.G.R., quien brindó su testimonio en varias ocasiones, desde el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 45 (en dos oportunidades) y durante el debate, las que fueron coincidentes entre sí. Detalló que el día de los hechos, se llevó a cabo una acalorada discusión y el ataque de Rojas Encina, por lo que tuvo que cubrirse para evitar un mal mayor y recibió el golpe en su brazo, hasta que su agresor cesó en su actuar, en parte por los gritos de la gente que estaba en las inmediaciones.

Que R.E. fue el primero en retirar sus cosas y alejarse del lugar. Que luego del ataque pidió el auxilio de su mujer y su padre, a quienes llamó y que fueron los que lo trasladaron al nosocomio, donde le diagnosticaron la fractura, quedando inactivo por un tiempo.

Que tal testimonio fue avalado por diferentes probanzas como el relato brindado en ese día por el testigo G.J.B., quien en primer término no recordaba el hecho, pero luego ante la lectura de su testimonio ratificó lo dicho en la etapa anterior, dando cuenta como observó una discusión y cuando C. recibió los golpes, como así también que otras personas gritaron pidiendo al agresor que cesara con su ataque.

Que se incorporó por lectura la declaración de M.Á.G. (fs. 27 y 123/124), quien hacía changas en el lugar, indicando que al momento de los hechos se estaba bañando y escuchó

discusiones y que al salir del baño envuelto en toallas lo vio a R. con su brazo envuelto en sangre. Seguidamente, comentó que había peleado con R.E. quien tomó un fierro de obra y lo golpeó. Dio Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29774636#230948862#20190403132856577 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27207/2015/TO1/CNC1 cuenta que el imputado era de un temperamento violento y que se iba de boca, que era medio loco.

En cuanto a M.G.B. (fs. 23 y 119/121), empleado del local, que siguió la misma suerte que el anterior, fue alertado por fuertes gritos, observando a R. con sangre en el brazo, quien le refirió: “M...

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