Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 3 de Abril de 2019, expediente FLP 089750/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 La P., de marzo de 2019.-LS AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nro. FLP 97947/2018/TO1 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la ciudad de La Plata, integrado en esta ocasión, de manera unipersonal por el Señor Juez Doctor N.T., de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9° inciso “c” de la ley nro. 27.307, asistido por la Secretaria Doctora K.Y.; seguida a H.O.G., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 21.950.018, nacido el 07 de octubre de 1970, hijo de E.F.G. y de M.I.; en la que intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. H.S. y por la defensa del imputado, el Dr. J.R.I., Defensor Particular y, conforme con lo dispuesto en los artículos 398 y 399 del Código adjetivo, de cuyas constancias; RESULTA:

I.-Que a fs. 325/331 la Sra. Agente F. de la etapa anterior Dra. Silvia R.

Cavallo, formuló requerimiento de elevación de la causa a juicio, oportunidad en la cual imputó a H.O.G. “el haber acumulado y tenido en su poder con fecha 12 de octubre de 2017 en el interior del inmueble de la calle Ribereña Las Piedras, -2do lote a mano derecha- contando desde la calle 869 hacia la calle 868 de la localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes, PBA, catorce (14) armas de fuego, gran cantidad de municiones y cartuchos de armas de fuego sin la debida autorización legal para ello, así

como tampoco ninguna otra documentación que pudiera justificar su tenencia. Más precisamente: un revólver marca B., numeración 96287, una pistola marca Beretta calibre 9mm n° Px9000G, una escopeta recortada marca B. de un caño rebatible de tiro a tiro, serie n° 6045, un pistolón con caño superpuesto rebatible marca R. sin Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32926439#230210761#20190329091220064 numeración serial; una pistola marca Bulwark serie 86T94; dos cargadores de calibre 22; un arma tipo subfusil, M. de un caño de tiro a tiro, sin numeración; una escopeta calibre 12mm marca CBC modelo 586, serie 10387 de un caño con sistema de repetición por bomba de accionamiento manual; una escopeta calibre 12mm con caño superpuesto, marca EP Amantino, serie R795; un revolver calibre 32mm largo, marca I., serie 27624; un arma tipo carabina calibre 22 semiautomática, marca Rubi Extra, modelo C5, sin numeración; un revolver calibre 32mm largo, marca S&W, serie 112494; una pistola calibre 9 mm, marca B., sin numeración; una pistola marca B., modelo BP9CC, serie C66985; una pistola Beretta calibre 7,65 mm, serie 393690; seis proyectiles marca S&W con punta hueca; quince proyectiles marca SPP (Stopping Power) calibre 9 mm; veintisiete cartuchos marca Orbea; treinta y cinco proyectiles calibre 22 marca FB; veinticinco cartuchos marca Stopping Power; veinticinco cartuchos de escopeta marca Top Gun; cincuenta cartuchos calibre 9mm marca M.; veintivinco cartuchos calibre 12 marca Orbea; tres municiones intactas calibre 223; cincuenta cartuchos calibre 9 mm de distintas marcas; cincuenta cartuchos marca FM calibre 9mm; 13 cartuchos marca M. calibre 9mm; tres cartuchos calibre 45; seis proyectiles calibre 32 largo; treinta cartuchos calibre 12 marca Orbea dentro de una canana de cuero de color marrón, cincuenta cartuchos calibre 32 marca CBC; cincuenta cartuchos intactos calibre 38 Special marca CBC; veintiséis proyectiles calibre 38 Special marca CBC; nueve proyectiles calibre 32 corto marca CBC; cincuenta cartuchos intactos calibre 38 Special marca CBC; seis proyectiles calibre 32 largo de punta hueca; trece proyectiles calibre 9 mm; dieciséis proyectiles calibre 9mm; nueve proyectiles varios de la marca FM; cuarenta y dos proyectiles calibre 22; cuarenta y siete cartuchos calibre 12/70; veintisiete proyectiles calibre 11.25 (ó .45 ACP); seis cartuchos calibre 12/70 marca Stopping Power; nueve proyectiles calibre 7.65; veinticinco proyectiles calibre 28 y 28 proyectiles de calibre 9mm y un cargador con municiones de calibre 9mm –sin especificar su cantidad”

Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32926439#230210761#20190329091220064 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 La Sra. Agente F. calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de acopio de armas y municiones sin autorización legal, en calidad de autor (artículo 189 bis inciso 3º primer párrafo del Código Penal y artículo 45 del mismo ordenamiento).

II.-El 23 de noviembre del corriente año el Sr. Juez de Instrucción, Dr.

A., decretó la clausura de la instrucción y dispuso la elevación de la causa a juicio respecto de H.O.G., quedando radicado el proceso en este Tribunal, donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes (confr. fs. 342, 347).

III.-A fs. 414/418 luce agregada el acta en la que el Sr. Fiscal de Juicio Dr.

H.S. a cargo de la Fiscalía General ante este Tribunal, consideró que la conducta desplegada por H.O.G. resultaba constitutiva del delito de acopio de armas de fuego y municiones sin la debida autorización legal, previsto y reprimido en el artículo 189 bis inciso 3º del Código Penal, en calidad de autor.

Destacó el Sr. Fiscal General que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hecho, sumado al cuadro probatorio reunido en la causa resultaban suficientes para que se propiciara la imposición al nombrado de la pena de cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, así como el decomiso del material secuestrado (artículos 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 189 bis inciso 3° y 23 del Código Penal).

Por su parte, a fs. 413, el imputado H.O.G. juntamente con su defensor consintieron la descripción del hecho imputado, la calificación legal asignada, el grado de participación que a aquél le cupo y la sanción penal requerida.

IV.-Corresponde al Suscripto analizar, conforme con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación introducido por la ley nro. 24.825, la viabilidad del acuerdo al que arribaron las partes para fundar en él, el instituto del juicio abreviado que desplaza el desarrollo del debate oral y público previsto en el ordenamiento procesal vigente.

Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32926439#230210761#20190329091220064 El día 25 de marzo del corriente año fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu” con el imputado de marras, la que se encuentra documentada en el acta glosada a fs. 419, oportunidad en la que el encartado expresó conocer claramente los alcances del instituto en cuestión, ratificando en todos sus términos su contenido.

V.-Sobre la base de lo expuesto y analizados los términos del acuerdo presentado, se arriba a la conclusión de que resulta pertinente la aplicación al trámite de esta causa del juicio abreviado contemplado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por ser innecesario un mejor conocimiento del hecho y compartir la calificación legal admitida.

Y CONSIDERANDO:

I.-La materialidad del hecho enrostrado:

Ha quedado fehacientemente acreditado que el día 12 de octubre de 2017 que H.O.G. tenía en su poder, sin autorización legal, en su domicilio de calle R.L.P. -segundo lote a mano derecha, contando desde la calle 869 hacia la calle 868 de San Francisco Solano, partido de Quilmes-, las siguientes armas y municiones:

1) un revolver B. con n° 96287 con 6 proyectiles intactos; 2) una pistola Beretta calibre 9mm n° Px9000G, con 15 proyectiles intactos; 3) una escopeta recortada B. de un caño rebatible de tiro a tiro, con culata de madera n° 6045 y una caja con 13 cartuchos calibre 16mm; 4) en un bolso camuflado:15 cartuchos calibre 16mm; 5) un pistolón de caño rebatible de caño superpuesto, Roxio sin n° de serie, sin munición; 6) 59 cartuchos calibre 14mm; 7) 35 balas calibre 22mm; 8) 25 cartuchos calibre 16mm; 9) dos cajas de cartuchos calibre 12/70 de 25 unidades cada una; 10) una caja con 25 cartuchos de escopeta marca TOP GUN, 11) una caja de cartuchos de escopeta calibre 12mm con 25 cartuchos; 12) una caja de balas calibre 9mm con 50 proyectiles intactos; 13) una caja de cartuchos de escopeta Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32926439#230210761#20190329091220064 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 calibre 12mm con 25 cartuchos; 14) una pistola B. n° 86T94 sin munición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR