Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Abril de 2019, expediente CCC 005241/2018/TO01

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5241/2018/TO1 Buenos Aires, 1° de abril de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 5241/2018 (registro interno n° 5.830) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el S., Dr.

A.A.L., seguida por los delitos de lesiones culposas leves a I.N.G., argentino, nacido el 17 de enero de 1997 en la ciudad de Buenos Aires, soltero, desocupado, titular del Documento Nacional de Identidad nº

40.010.982, hijo de F.M.G. y de M.A.M., con domicilio en la calle C. 3074, de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso la Auxiliar fiscal Dra.

M.C. y el defensor público coadyuvante Dr.

L.G.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 233 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, asimismo prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, la fiscalía solicitó que se condene a I.N.G., como autor del delito de lesiones culposas leves, a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32392282#230183839#20190401140948313 especial por un año y costas, con más el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato y abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas (arts. 5, 26, 27 bis, incs. 1° y 3°, 29 inc. 3º, 45 y 94, 1°

    párrafo, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal de fs. 156/159vta. y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    I.N.G. el 20 de enero de 2018, a las 6.30 horas aproximadamente, conducía el automóvil Peugeot 408, dominio MZC-800, por la avenida S.M. de esta Ciudad, con un grado de alcohol en sangre mayor al permitido – tenía 0.97 g/l de alcohol en sangre tres horas después del hecho - y al llegar a su intersección con la avenida Nazca dobló a su derecha, en sentido hacia Tinogasta, invadiendo el carril contrario y embistiendo a M.G., quien iba a bordo de su motocicleta Honda CG 150, dominio 801KGF.

    Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32392282#230183839#20190401140948313 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5241/2018/TO1 Luego del impacto G. se dio a la fuga, dejó

    estacionado el vehículo en Terrada 3259 de esta ciudad, se quitó la remera de color azul que vestía, la arrojó en el camino al igual que las llaves del mismo, y se dirigió a pie hasta G. 2675 de esta ciudad, donde fue detenido.

    Como consecuencia del impacto el damnificado cayó

    al asfalto, debiendo ser trasladado en una ambulancia del S.A.M.E.

    al Hospital Zubizarreta, en donde fue asistido con diagnóstico de politraumatismo, herida en arco superciliar derecho, traumatismo de brazo, hombro derecho, excoriaciones en facies y en glúteo izquierdo, siendo esas lesiones de carácter leve.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    1. M.S.G. relató, a fs. 48, que ese día circulaba a bordo de su motocicleta marca Honda, modelo CG150, por la avenida Nazca, sentido hacia Avenida General Paz, cuando un vehículo de color oscuro - del que no pudo precisar más información- que circulaba por la avenida S.M., dobló en contramano en la avenida Nazca, embistiéndolo y dándose a la fuga.

      A...

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