Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Abril de 2019, expediente CCC 032232/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32232/2017/TO1 Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, J.E. de la Fuente –presidente– y J.H.R. y F.M.S. –vocales–, con la presencia de la secretaria, I.M.B., proceden a dar a conocer los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 5584 (Exp. 32.232/2017) seguida contra P.M.J.P. (DNI n°23.326.126, argentina, nacida el 19 de marzo de 1973 en esta ciudad, hijo de E.Á.P. y de S.M., con Expediente del Registro Nacional de Reincidencia O 3.288.784 y prontuario policial AGD n°433.389) y A.O.C. (DNI n°22.311.381, argentino, nacido el 20 de agosto de 1971 en esta ciudad, hijo de N.J.C. y M.R.F., con Expediente del Registro Nacional de Reincidencia O 3.289.147, legajo policial CI n°12.861.551).

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 28, de los imputados mencionados, junto a sus respectivos defensores D.. D.G. y N.U. –P.M.J.P.– y el Dr. A.O. –A.O.C.–.

RESULTA:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio (fs. 1856/1883) efectuado por el Dr. M.D.R., F. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción n°3, se atribuyó a P.M.J.P. y a A.O.C. la comisión del delito de extorsión, habiendo actuado Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31341024#230633781#20190329133608990 como autora la primera de ellas y como partícipe necesario el segundo (arts. 45 y 168 del C.P.).

  2. Durante el debate, el imputado A.O.C. y la acusada P.M.J.P. se negaron a prestar declaración, por lo que se procedió a dar lectura de las declaraciones indagatorias oportunamente recibidas en instrucción, fs. 1245/1248 y 1305/vta., C. y P. a fs. 1253/1257 y 1305/vta.

  3. Luego de ser producida la prueba en el debate, alegó

    en primer lugar el Sr. Fiscal, haciendo referencia a la confesión, a través del procedimiento del juicio abreviado, de la imputación que se había formulado contra H.M.C., B.J.L. y M.A.G., en la causa cuya separación se dispuso, recordando la plataforma fáctica que se estimó probada.

    Continuó señalando que el juicio se ha realizado respecto de otros tres imputados aquí presentes. Repasó la acusación que se efectuó contra P.M.J.P. y A.O.C.. Se preguntó si P. y C. se conocían, respondiendo que sí, que había una relación entre ellos, lo que surge de sus propias declaraciones. Hizo un análisis de los descargos realizados por ambos imputados, destacó las diferentes versiones que brindaron y el hecho de que no se pudo aclarar mediante el careo que se llevó a cabo. Se refirió también a las declaraciones testimoniales prestadas por H.M.C., B.J.L. y M.A.G.. Destacó que el hallazgo del escrito presentado por la imputada P. otorga credibilidad a los dichos de Coria. Analizó el informe relativo a las transcripciones de los mensajes de los teléfonos de los acusados, exponiendo las partes pertinentes y destacando que de las aludidas Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31341024#230633781#20190329133608990 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32232/2017/TO1 transcripciones surge lo mismo que de los testimonios de Coria, L. y G.. Mencionó la nota actuarial de la que se desprende que P. estuvo presente en el juzgado de instrucción interviniente y recibió información sobre la causa.

    Insistió en que hubo una reunión en la Comisaría 48ª que tenía por objeto ayudar a Coria, L. y G. para que se sustraigan de la acción de la autoridad, respecto de la causa que se les había iniciado. Expresó que la Dra. P. tenía los datos de ese expediente y de los imputados y eso no sólo por representar a los comerciantes de la comunidad china, sino también porque se hizo presente en el juzgado. Se preguntó cuál era la finalidad con la que actuaban P. y C.. Dijo que era ayudar a los policías a eludir la acción de la justicia y que, como garantía por el dinero que se iba a pedir, se llevó el escrito judicial que luego fue hallado en el auto de Coria. Afirmó que la ayuda fue onerosa y que se efectuó un pago, lo que se corroboró con las declaraciones y transcripciones antes aludidas, de modo que los acusados obraron con ánimo de lucro.

    La reunión entre el comisario y la abogada no tenía ningún motivo para realizarse, se llevó a cabo para hablar de un tema del que no debía hablarse –dinero-, es decir, se requirió un pago para que fracase la rueda de personas que se iba a realizar en la causa y que la investigación no sea impulsada por los chinos.

    Luego de repasar la descripción del hecho contenida en el requerimiento de elevación a juicio, expresó que coincidía con dicha base fáctica, pero consideró que hubo un pedido de dinero y no una intimidación. Se requirió dinero para que los acusados en la otra causa “zafen” y se acordó algo. En tal sentido, expresó que en lugar de Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31341024#230633781#20190329133608990 “intimidación”, como se mencionó en la acusación, hubo “requerimiento” de dinero, destacando además que C. debe responder como coautor y no como partícipe.

    Hizo referencia a que él adelantó a las defensas un posible cambio de calificación y ninguna prueba se quiso ofrecer, sin que se perjudique la situación de ambos imputados. Sostuvo entonces que deben responder como coautores de encubrimiento agravado por ánimo de lucro y, en el Caso de C., por ser funcionario público, de conformidad a lo dispuesto en el art. 277, inc. 1, “a” e inc. 3, “b” y “d”, C.P Con relación a la pena, tuvo en cuenta que C. es un comisario, es decir, que tiene un cargo sumamente importante y P. una abogada que obró en contra de una investigación judicial. Por otra parte, afirmó que corresponde aplicar el art. 279, inc.

    3, requiriendo que se les imponga la pena de un año y diez meses de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso, inhabilitación especial de siete años para ejercer la función pública, respecto de C. y para el ejercicio de la abogacía, en cuanto a Piombino.

  4. Con posterioridad El Dr. A.O., defensor de C., consideró que la modificación de la imputación que ha efectuado por el Sr. Fiscal afecta el derecho de defensa en juicio, citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y opiniones doctrinarias relativas a la necesidad de respetar estrictamente el principio de congruencia. En tal sentido expresó que no se trata de un mero cambio de calificación, porque se modificó el sustrato fáctico dado que se ha alterado la conducta típica Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31341024#230633781#20190329133608990 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32232/2017/TO1 específicamente imputada, sin que se haya individualizado ni mencionado el verbo típico del encubrimiento. Gráficamente expuso que su defendido durante toda la causa fue acusado de haber intimidado a su amigo y ahora se lo quiere hacer responsable por ayudarlo.

    Tuvo en cuenta que en el caso no hubo imputaciones alternativas y que el contenido de la acusación es completamente distinto al que oportunamente se incluyó en la presente causa, afectando el ya citado principio de congruencia, sin que la advertencia que realizó el Sr. Fiscal en la audiencia pasada permita evitar el vicio que denuncia, pues no se le dio la posibilidad a C. de declarar oportunamente sobre dicha circunstancia. Incluso, sostuvo, su defendido oportunamente centró los argumentos de descargo en que simplemente quiso ayudar a su amigo Coria y, justamente, ahora se pretende responsabilizarlo por otro delito basado en esa circunstancia.

    Subsidiariamente, efectuó un planteo de atipicidad del hecho atribuido, debido a que la abogada P. no tenía la posibilidad de impedir la continuación de la causa, en razón de que se trataba de un delito de acción pública y respecto del cual ya había mediado requerimiento fiscal. Además de ello, también se quejó de que la parte acusadora modificó la presunta intervención de C., dejando de considerarlo partícipe y acusándolo como coautor. Sin perjuicio de ello, abordó algunas cuestiones fácticas poniendo de resalto lo que mencionó como falencias de la acusación, refiriéndose pormenorizadamente a los testimonios de H.C., B.L. y M.G.; a las diferencias que existen entre las escuchas y el informe que se confeccionó, desprendiéndose de algunos audios, que Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31341024#230633781#20190329133608990 fueron omitidos, que C. no estuvo presente en la reunión en la que supuestamente se pagó, pues sino no se explica por qué motivo le preguntaría a Coria sobre lo que había sucedido en la reunión. Expresó

    que el comisario J.P.L. consignó datos falsos en el informe, causándole con ello perjuicios al imputado, pues ha omitido una conversación del 8 de agosto en la que C. le decía a Coria que no se apure y que le parecía que eso era una caída, efectuando juicios e interpretaciones de las comunicaciones sin sustento.

    Argumentó que respecto de C. no se encuentra configurado el dolo, pues eventualmente se limitó a transmitir la exigencia o el pedido de Piombino, por lo que en...

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