Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 1 de Abril de 2019, expediente FMZ 012059602/2012/TO01

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 12059602/2012/TO1 SENTENCIA Nº 1.908 En Mendoza, el primer día del mes de abril del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado en forma unipersonal por el Señor Juez de Cámara doctor A.D.C. de conformidad con las previsiones de la ley 27.307, teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes conforme lo dispuesto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en autos nº FMZ 12059602/2012/TO1, caratulados: “P.G., C.M. y otros s/ Estafa, defraudación contra la administración pública, falsificación de documentos públicos y asociación ilícita”, incoados contra: J.E.G.R., D.N.

  1. N° 28.137.457, nacido en Mendoza el 03 de julio de 1980, argentino, soltero, empleado de PAMI, hijo de J.A.M. y de N.C., con domicilio en Barrio Vista Olivos manzana “N” casa “01” de Las Heras, Provincia de Mendoza, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario II “S.F.” de la penitenciaría provincial de Mendoza; contra J.A.M.G. TORRES, D.N.

  2. 7.617.731, nacido en Mendoza el 19 de marzo de 1949, argentino, divorciado, Contador Público Nacional, hijo de M. (f) y de M. (f), con domicilio en calle S. 127 piso 5º departamento “D” de la Ciudad de Mendoza, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario II “S.F.” de la penitenciaría provincial de Mendoza; contra R.L.I.B., D.N.

  3. N° 22.605.527, nacido en Junín – Provincia de Buenos Aires el 14 de enero de 1972, argentina, divorciada, empleada de ANSES, hija de A.O. (f) y de M.C. (f), con domicilio en Barrio Vista Olivos manzana “N” casa “01” de Las Heras, Provincia de Mendoza; contra C.A.C.M., D.N.

  4. N° 32.879.881, nacido en Mendoza el 15 de julio de 1987, argentino, soltero, empleado de PAMI, hijo de C.A. y de P.D., con domicilio en calle Maure 828 de la Ciudad de Mendoza; N.C.R.B., D.N.

  5. N° 11.582.276, nacida en Mendoza el 20 de julio de 1955, argentina, divorciada, pensionada por discapacidad, hija de C.V. y de N., con domicilio en calle Olegario

  6. Andrade N° 190 de Las Heras, Provincia de Mendoza; E.J.G.O., D.N.

  7. N° 20.810.444, nacido en Mendoza el 28 de agosto de 1969, argentino, casado, empleado, hijo de J. y de H.N.E., con domicilio en calle Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal 1 #32822226#228246185#20190401115243403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 12059602/2012/TO1 Cabildo N° 1585 de Guaymallén, Provincia de Mendoza; contra M.F.A.D., D.N.

  8. N° 20.453.851, nacido en Córdoba el 12 de octubre de 1968, argentino, divorciado, empleado, hijo de F.M. y de J.E., con domicilio en calle Los Castaños N° 322 de Malagueño, Provincia de Córdoba; contra C.M.P.G., D.N.

  9. N° 26.598.212, nacido en Mendoza el 07 de mayo de 1978, argentino, soltero, empleado, hijo de J.C. (f) y de F.M., con domicilio en A.Á. 766, PB, depto. 1, S.R., M.; contra C.L.G.R., D.N.

  10. 32.572.129, nacido en Mendoza el 06 de agosto de 1986, argentino, soltero, empleado, hijo de J.A.M. y de N.C., con domicilio en Olegario

  11. Andrade 190, Las Heras, M.; contra P.E.C.G., D.N.

  12. N° 24.342.599, nacido en Mendoza el 08 de agosto de 1975, argentino, casado, empleado, hijo de E. y de M. (f), con domicilio en Barrio Vista Olivos manzana “I" casa “3” de Las Heras, Provincia de Mendoza; y contra C.A.B.B., D.N.

  13. N° 21.371.768, nacido en Mendoza el 19 de abril de 1970, argentino, soltero, Farmacéutico y B., hijo de C.A. (f) y de O.E., con domicilio en Barrio Cementista II, manzana 16, casa 9, calle Los Carolinos, L.H., M.; dejando constancia de la intervención en la presente causa del Dr. C.J.M. por la defensa de los imputados J.G., J.G., C.G., Resa, I. y G.; del Dr. C. por la defensa de los imputados Resa, J.G. y C.G.; del Dr. R.D.Y.A. por la defensa de los imputados I. y G.; del Dr.

    C.E.V.Á. por la defensa de los imputados P. y A.; del señor Defensor Público Oficial Coadyuvante Dr. R.D. por la defensa del imputado C.; y de los Dres. L.J.G.L. y R.E.J.F. por la defensa de los imputados C. y B.; así como de la señora F. General Subrogante Dra. M.G.A. en representación del Ministerio Público Fiscal, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Están acreditados los hechos atribuidos y resultan correctas las calificaciones y penas acordadas?

    2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor A.D.C. expresó:

    Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal 2 #32822226#228246185#20190401115243403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 12059602/2012/TO1 Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de conocimiento de visu llevada a cabo con los imputados -actuada a fs. 12053 y vta.- en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs.

    12050/12052, que fue aceptado con el dictado del auto de fs. 12075.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconocen los encausados su responsabilidad y autoría en los hechos investigados en la presente causa –con el alcance de participación y demás circunstancias respectivamente asentadas-, debe llevarse a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con la función jurisdiccional.

  14. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 10848/11031.

    Para mayor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasaré a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación formulado por los representantes del Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego les brindaré.

    Así entonces, los señores Fiscales Federales expusieron:

    Se les atribuye a J.E.G.R., y J.A.M.G. TORRES que, aproximadamente desde el año 2012 hasta el mes de septiembre de 2016, en la provincia de Mendoza, fueron jefes y organizadores de una asociación ilícita, en la que también tomaron parte R.L.I.B., C.A.C.M., N.C.R.B., E.J.G.O., M.F.A.D., C.M.P.G., C.L.G.R., P.E.C.G. y C.A.B.B., con el objetivo de llevar a cabo un número indeterminado de defraudaciones en perjuicio del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

    Para ello utilizaban recetarios de PAMI originales, previamente sustraídos por J.E.G.R. de distintas dependencias de la UGL IV de Mendoza, entre ellas la oficina de Veteranos de Guerra de PAMI, ubicada en calle España 168 de la Ciudad de Mendoza. Sin embargo, no se descarta que la sustracción provenga de otros lugares, incluso de otras provincias. Alguno de estos recetarios serían las obrantes a fs. 2, 4, 7, 8, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 26, Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal 3 #32822226#228246185#20190401115243403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 12059602/2012/TO1 28, 29, 31, 32, 34, 36, 37, 39, 42, 44, 46, 48, 49, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 62, 64, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 87, 88, 90, 91, 93, 94, 96, 97, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 1033, 1060, 1162, 1233/1235, 1253/1254, 1274, 5474/5499, 8213, 8221, 8252, 8261, 8272, 8282, 8288, 8294, 8297, 8301, 8304 y 8309. Asimismo, algunas de esas recetas integran el lote de las 371 que fueron peritadas, de las cuales se determinaron distintos tipos de irregularidades como datos de afiliados o terceros intervinientes inventados, o troqueles añadidos falsificados, eran utilizados para la confección de recetas apócrifas para afiliados del Instituto que no precisaban la medicación, o que no eran diabéticos, o que no habían sido dados de baja del sistema, o que eran dados de alta por funcionarios de PAMI.

    También utilizaban sellos apócrifos de diversos profesionales e instituciones de la salud de la provincia de Mendoza para la confección de las recetas de PAMI falsas y carnets falsos de afiliados a PAMI al momento que presentaban las recetas en las diversas farmacias de la provincia de Mendoza para retirar la medicación prescripta.

    Principalmente, las recetas falsas se presentaron en el año 2016 en la Farmacia “La Pirámide” de calle Córdoba 45 de la Ciudad de Mendoza.

    Intervinieron sistemáticamente en estas actividades J.E.G.R., R.L.I.B., N.C.R.B., E.J.G.O., P.E.C.G. y C.A.B. BARRERA.

    Esta actividad les permitía obtener directamente la medicación de las correspondientes prescripciones médicas que la Obra Social PAMI costeaba en beneficio de afiliados que no la precisaban, o que no eran diabéticos, o que no habían sido dados de baja del sistema, o que habían sido dados de alta previamente, y en la mayoría de los casos asumía la cobertura del 100% de su costo, y en otros con algún tipo de descuento. El alta en el sistema y el grado de cobertura en productos farmacológico de los afiliados de la obra social sólo lo puede hacer personal del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con clave de acceso, lo cual efectuaban J.E.G.R. y C.A.C.M.. Dicha medicación luego era reinsertada en el mercado mediante su puesta en venta en las Farmacias Berra y M.D. o a través de otros distribuidores de otras provincias del país a quienes le llegaba por encomienda, con la intervención sistemática de J.A.M.F. de firma: 01/04/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal 4 #32822226#228246185#20190401115243403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 12059602/2012/TO1 GODOY TORRES, J.E.G.R., Esteban José

    GENCO OLMEDO, M.F.A.D. y C.M.P.G..

    También este grupo organizado de personas defraudó al PAMI mediante la adquisición y explotación de dos farmacias. Una...

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