Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Marzo de 2019, expediente FBB 014557/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 14557/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAVÓN, P.J. s/INFRACCION LEY 23.737 Bahía Blanca, de marzo de 2019.

Y V I S T O S:

Para dictar sentencia en la presente causa Nº FBB 14557/

2017/TO1, caratulada “P., P.J. s/infracción Ley 23.737”, que es seguida contra P.J.P., apodado “Palito”, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de Agosto de 1988, en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de M.I.F. y de R.O., de ocupación ayudante de armador carpintero, de estado civil soltero, D.N.

34.023.574, con instrucción primaria incompleta, con último domicilio en calle Chubut Nº 697 de esta ciudad, actualmente detenido en la Unidad Penal Nº 4 de Santa Rosa La Pampa. Intervienen en este proceso, el señor F. General Adjunto, Dr. G.G.D.S. y los doctores B.S. y L.D.G.T. como defensores del acusado. De cuyas constancias:

R E S U L T A:

Primero

En oportunidad de requerir la elevación a juicio de estas actuaciones (fs.141/145), el señor F. de Instrucción, imputó a P.J.P. el hecho que calificó como tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte, previsto por el art. 5to. inc. c) de la ley 23.737, en grado de autor, en base a las circunstancias de hecho, probanzas y derecho que allí se invocan.

Segundo

Según el acta-acuerdo que obra a fs. 349/351 el señor F. General Adjunto Dr. G.G.D.S., coincidiendo con la calificación legal sostenida por el señor Fiscal Federal de Instrucción, consideró que el hecho imputado a P.J.P., configura el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, sancionado por el Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #30893403#228140105#20190401102919639 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 14557/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAVÓN, P.J. s/INFRACCION LEY 23.737 art. 5. inc. c) de la ley 23.737, conforme la base fáctica descripta a fs.141/145vta., consideró imponer una pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y las costas del juicio. Asimismo se hizo saber al acusado que en virtud de lo dispuesto por el art. 58 del Código Penal, se deberá

proceder a la unificación de la condena que recaerá en la presente con la dictada en el Juzgado de Garantías Nº 3 (IPP Nros. 17358-15, 284-14 y 69-

15) del Departamento Judicial Bahía Blanca, de un año y seis meses, por lo que estimó adecuado imponer al nombrado la pena única de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas. También resulta de dicho documento que el procesado P.J.P. y sus defensores, estuvieron de acuerdo con la descripción de los hechos, la calificación legal atribuida, el grado de participación enrostrado, la pena solicitada y lo indicado respecto a la aplicación del art. 58 del Código Penal por el señor representante del Ministerio Público Fiscal.

Tercero

Que de conformidad con lo previsto por el inc. 3 del art.431 bis del C.P.P.N., se llevó a cabo la audiencia de conocimiento personal del imputado P.J.P. ─el 27 de febrero del corriente año─

oportunidad en que ratificó en todos sus términos el acuerdo suscripto y no advirtiendo vicio alguno que pudiera afectar la libre disposición de su voluntad, por lo que corresponde que resuelva el mismo.

Y C O N S I D E R A N D O:

Primero

Que a partir de la prueba producida en la etapa instructoria, esto es: actas de: procedimiento de fs. 2/3, detención de fs. 7/8, pesaje de fs. 9, secuestro de fs. 10, constatación de domicilio de fs.

19, adelanto de pericia de fs. 60 y apertura de fs. 61; planilla de taquillas de fs. 4/5; prueba de orientación de fs. 6; fotografías de fs. 11 y 20/21; croquis de Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #30893403#228140105#20190401102919639 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 14557/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAVÓN, P.J. s/INFRACCION LEY 23.737 fs. 12; pasaje de colectivo de fs. 18; informes: periciales de fs. 94/99 y 131/132 y de Gendarmería Nacional de fs. 7/78 y 85/90 acompañado con CD y DVD; declaraciones testimoniales de E.O.A. de fs. 37/40, M.L.L. de fs. 41/43 y M.D.H. de fs.15; ha quedado debidamente acreditado que el día 29 de agosto de 2017, siendo aproximadamente las 20:35 horas, en el marco de un control de rutina, en el puesto de control zoofitosanitario del SENASA, emplazado en el kilómetro 714 de la Ruta Nacional Nº 3, personal de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Bahía Blanca de la Gendarmería Nacional Argentina interceptó la marcha del micro de la empresa de transporte de pasajeros “C.” (interno Nº 76, dominio PNR-593), conducido por el chofer E.S.C. y en el que el imputado P.J.P. se trasladaba desde la ciudad de Bahía Blanca con destino final a la localidad de Viedma, ocupando el asiento Nº 34. En tal oportunidad, se halló dentro de una mochila que llevaba consigo, un paquete con 374,8 gramos de clorhidrato de cocaína, envuelto en cinta de embalar transparente.

Que en el marco de un control de ruta fijo en el Puesto de Control Villarino, emplazado en la ruta Nacional Nro.3, en el Kilómetro nro.714, al arribar al lugar el ómnibus de transporte de pasajeros de la empresa “C.”, se lo detuvo a los fines de realizar un control documentológico y de equipajes por parte de Gendarmería y un control zoofitosanitario por funcionarios de SENASA. Luego de controlar casi la totalidad de los pasajeros se llegó al asiento Nº 34, donde se encontraba el encausado, que con una actitud nerviosa manifestó que no llevaba equipaje consigo, advirtiendo el personal de Gendarmería una mochila negra debajo de su asiento, razón por la cual le solicitó que la saque y exhiba su contenido. Al abrirla se observó un paquete amorfo, envuelto en cinta de embalar transparente, el que en apariencia contenía material estupefaciente.

Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #30893403#228140105#20190401102919639 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 14557/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAVÓN, P.J. s/INFRACCION LEY 23.737 Ante tal situación, y en presencia de testigos hábiles convocados al efecto, se procedió a trasladar al ciudadano con todas sus pertenencias hasta la oficina del Puesto Fijo de Control de Gendarmería, emplazado en el kilómetro 714 de la Ruta Nacional Nº 3, donde se pudo constatar que el paquete contenía una sustancia que tras practicarse los test correspondientes, arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaína. Por tal motivo, se comunicó lo actuado al Juzgado Federal de turno quien ordenó la detención e incomunicación de P.J.P..

Seguidamente, se convocó al personal de la Delegación Departamental de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR