Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Marzo de 2019, expediente FGR 013448/2016/TO01/CFC002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III – C.F.C.P.

Causa Nº FGR Cámara Federal de Casación Penal 13448/2016/TO1/CFC2 “FIGUEROA, H.F. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 279/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2019, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa FGR 13448/2016/TO1/CFC2, “FIGUEROA, H.F.;F., S.R.; L., M.A. y AGUILAR BARRIA, V.M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca; la defensa de V.M.A.B., E.T.M.M. y G.I.R., es ejercida por la Defensa Pública Oficial; mientras que la de M.A.L., H.F.F. y S.F., es ejercida por el doctor E.G.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 2963/2985 por el señor defensor público oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, doctor N.G.; y a fs.

    2986/3001 por los doctores P.F.T. y E.G.V., contra la sentencia dictada por el Tribunal Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30637118#229754152#20190401110552400 Oral en lo Criminal Federal de Neuquén que, en lo que aquí

    interesa, resolvió:

    Primero: No hacer lugar a las nulidades interpuestas por la Defensa Oficial y Defensa Particular de los imputados en las presentes actuaciones, por las razones dadas en el considerando de la PRIMERA CUESTIÓN. Con costas (arts. 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).

    … Tercero: condenar a H.F.F. (…), por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, a la pena de seis años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas (ley 27.302), accesorias legales y costas del proceso (arts. 5º inc. ‘c’, 11º inc. ‘c’ y 45 de la ley 23.737; arts. 12 y 45 CP; arts. 403, 530, 531 y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines)

    .

    Cuarto: unificando la sanción impuesta a H.F.F., en el punto que antecede con la condena de cuatro años de prisión dictada por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, mediante sentencia nº 08/2017, y condenar en definitiva a H.F.F. a la pena única de siete años de prisión; multa de 67,5 unidades fijas (ley 27.302), accesorias legales y costas del proceso (arts.

    5º inc. ‘c’, 11º inc. ‘c’ y 45 de la ley 23.737; arts. 12, 45, 55, 58 del Código Penal; arts. 403, 530, 531 y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines)

    .

    Quinto: condenar a M.A.L. (…), por considerarla coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de seis años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30637118#229754152#20190401110552400 Sala III – C.F.C.P.

    Causa Nº FGR Cámara Federal de Casación Penal 13448/2016/TO1/CFC2 “FIGUEROA, H.F. y otros s/recurso de casación”

    (ley 27.302), accesorias legales y costas del proceso (arts.

    5º inc. ‘c’, 11º inc. ‘c’, 14 y 45 de la ley 23.737; arts. 12 y 45 CP; arts. 403, 530, 531 y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines)

    .

    Sexto: condenar a S.R.F. (…), por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, a la pena de seis años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas (ley 27.302), accesorias legales y costas del proceso (arts. 5º

    inc. ‘c’, 11º inc. ‘c’ y 45 de la ley 23.737; arts. 12 y 45 CP; arts. 403, 530, 531 y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines)

    .

    Séptimo: condenar a V.M.A.B. (…), por considerarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, a la pena de tres años de prisión en suspenso, multa de 45 unidades fijas (ley 27.302), y costas del proceso, con más la imposición de las siguientes reglas de conducta: 1. Fijar domicilio, comunicando todo cambio que realice a este Tribunal; 2. Someterse al cuidado de la Dirección de Población Judicializada; y 3. No salir del país, salvo expresa autorización de este Tribunal. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena oportunamente autorizada (arts. 5º inc. ‘c’, 11º inc. ‘c’ y 45 de la ley 23.737; arts. 12, 26, 27 bis, 46 C.P.; arts. 403, 530, 531 y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines)

    .

    Octavo: condenar a T.E.M.M. (…), por considerarlo autor del delito de violación de secretos en concurso real con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de seis meses de prisión de Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30637118#229754152#20190401110552400 ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de dos años, y costas del proceso, con más la imposición de las siguientes reglas de conducta: 1. Fijar domicilio, comunicando todo cambio que realice a este Tribunal; 2.

    Someterse al cuidado de la Dirección de Población Judicializada; y 3. No salir del país, salvo expresa autorización de este tribunal. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena oportunamente autorizada (arts. 26, 27 bis, 45, 55, 157 y 248 del C.P.; arts. 403, 530, 531, 533 del C.P.P.N., todos con sus concordantes y afines)

    .

    Noveno: condenar a G.I.R. (…), por considerarlo autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real con el delito de falsedad ideológica en documento público a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de tres años, y costas del proceso, con más la imposición de las siguientes reglas de conducta: 1. Fijar domicilio, comunicando todo cambio que realice a este Tribunal; 2. Someterse al cuidado de la Dirección de Población Judicializada; y 3. No salir del país, salvo expresa autorización de este tribunal. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena oportunamente autorizada (arts. 26, 27 bis, 45, 55, 248 y 293 del C.P.; arts. 403, 530, 531, 533 del C.P.P.N., todos con sus concordantes y afines)

    .

  2. Que concedidos por el a quo los recursos impetrados (fs. 3011/3014), y radicadas las actuaciones en esta instancia, los recurrentes mantuvieron su impugnación a fs. 3103 y 3104.

    III.

    1. Que el señor Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén, doctor N.G., en Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30637118#229754152#20190401110552400 Sala III – C.F.C.P.

      Causa Nº FGR Cámara Federal de Casación Penal 13448/2016/TO1/CFC2 “FIGUEROA, H.F. y otros s/recurso de casación”

      representación de V.M.A.B., M.A.L., E.T.M.M. y G.I.R., fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

      En primer lugar se agravió del rechazo del planteo de nulidad de las actuaciones por haberse iniciado sin requerimiento de instrucción por parte del ministerio público fiscal y también por haberse ordenado la producción de prueba sin el pedido de la parte acusadora.

      En tal sentido, argumentó que al haberse procedido de aquella forma, se habrían violado el debido proceso legal y el principio de imparcialidad judicial; y específicamente se habría contrariado el artículo 120 de la Constitución Nacional, “… el cual específicamente dispone que sea el Ministerio Público quien promueva la actuación de la justicia y el artículo 18 CN (y los pactos incorporados a la CN por el art. 75 inc. 22) que garantiza el juez imparcial”.

      Sostuvo también que “… el problema fue que la Jueza de Instrucción, en vez de actuar como tercero imparcial tal como la manda constitucional dispone, estableció los hechos, fijó claramente una hipótesis acusatoria y ordenó en consecuencia la producción de prueba, todo lo cual demuestra que no solo impulsó la acción sino que también fue claramente un tercero interesado en el caso, violando no sólo la garantía de imparcialidad judicial sino también, a consecuencia directa, el debido proceso legal al contrariar el modelo acusatorio establecido por la...

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