Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SAA, TEOFILO Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL
| Número de expediente | FCR 091001251/2013/TO01/CFC005 |
| Fecha | 29 Marzo 2019 |
| Número de registro | 230007284 |
Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FCR 91001251/2013/TO1/CFC5 “S., T. y otro s/recurso de casación”
Registro nro.: 313/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, Dra. M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCR 91001251/2013/TO1/CFC5 caratulada “S., T. y otro s/
recurso de casación”, con la intervención del Dr. R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, y del Dr. F.G.J. por la defensa oficial de Teófico S. y C.E..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y M..
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, no hizo lugar a la impugnación del cómputo de pena efectuada por la defensa de T.S..
Contra esa decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación (cfr. fs. 2928/37), que concedido fue mantenido en esta instancia.
Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #8814429#230007284#20190401122753297 Puestos los autos en Secretaría por diez días a los fines dispuestos por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, la defensa insistió con su postura.
Superada la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, la defensa acompañó breves notas y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.
El recurrente encausó su presentación en los términos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por la errónea aplicación del artículo 24 del Código Penal al omitirse considerar en el cómputo de pena de T.S. el lapso de detención en una causa de trámite paralelo.
También solicitó la aplicación del art. 7 de la ley 24.390 en su antigua redacción, por su vigencia al tiempo de los hechos investigados, en tanto que criticó la constitucionalidad de la ley 27.362.
Finalmente, requirió que se fije fecha cierta de agotamiento de las penas perpetuas impuestas a T.S. y C.E..
Hizo reserva del caso federal.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia no hizo lugar a la impugnación del cómputo de pena realizada por la defensa con la pretensión de que se tomara en cuenta el tiempo de detención en otro proceso que tramita en forma paralela, además de la aplicación del beneficio previsto por el artículo 7 de la ley 24.390 en su antigua redacción.
Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #8814429#230007284#20190401122753297 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FCR 91001251/2013/TO1/CFC5 “S., T. y otro s/recurso de casación”
En la instancia de procedencia se señaló que esa petición requería la unificación prevista en el art. 58 del CP, a realizar una vez que la condena dictada en la causa que tramita por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 adquiriera firmeza, sustentando su criterio en precedentes de esta sala y descartó también la aplicación del beneficio contemplado en el mencionado artículo 7.
Se advierte sin dificultad el acierto del a quo en la decisión cuestionada, por cuanto la inclusión de la prisión cautelar sufrida en las otras actuaciones de trámite paralelo en el cómputo de S. en este proceso requiere la unificación a la que refirió el a quo aún no practicada (cfr. in re: “P.A., E. s/ recurso de casación”, cn° 146, reg. nº
237 del 16/6/94 y “Chiavessa, A.E. s/ recurso de casación”, cn° 8112, reg. n° 10.980 del 10/9/07, S.I. de CFCP), condición que una vez verificada, de corresponder, dará
lugar a un nuevo cómputo (tal como lo asentó el a quo) a la luz del cual se podrá analizar adecuadamente la fecha de agotamiento de penas conforme lo requiere la defensa.
Por lo demás, la ausencia de detención de los encausados durante la vigencia del artículo 7 de la ley 24.390 en su anterior redacción, deja sin apoyo jurídico la pretensión de la defensa respecto de su aplicación en el caso (cfr. in re: “O., L.A. s/recurso de casación”, cnº FTU 81810081/2012/TO1/3/CFC2, reg. nº 2024/14 del 7/10/2014, S.I. de la C.F.C.P.), temperamento avalado por la C.S.J.N. recientemente in re “Batalla” (FLP Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA...
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