Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Marzo de 2019, expediente FCB 012002075/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 12002075/2011/TO1/CFC1 “D., R.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 288/19 Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el F. General en esta causa FCB 12002075/2011/TO1/CFC1, caratulada: “D., R.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que el recurrente en oportunidad de formular su alegato en el debate oral requirió que se imponga a R.D. la pena de tres años de prisión, a la que finalmente fue condenada, por lo que la impugnación fiscal quedó fuera de los límites previstos en el artículo 458 del Código Procesal Penal y la parte no ha demostrado circunstancia alguna de excepción.

La doctrina lleva dicho con criterio que comparto que “El interés en impugnar es, por lo tanto, una condición de adquisición del derecho subjetivo de impugnación. Es una condición de adquisición y no sólo de ejercicio de ese derecho, porque éste no surge sino existe dicho interés. En su mérito, se puede reconocer interés directo en impugnar sólo cuando exista la posibilidad de que la providencia produzca la lesión de un derecho subjetivo o de otro interés jurídico (y no simplemente moral o doctrinal) en quien quiere proponer la impugnación. Por consiguiente, la falta de interés es causal Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #8814462#230193483#20190401091456702 de inadmisibilidad de la impugnación” –Ábalos, R.W., Código Procesal Penal de la Nación, Ediciones Jurídicas Cuyo, S. de Chile, 1994, pág. 932, con cita de M., Derecho Procesal Penal-.

En ese sentido previó el legislador los límites objetivos para el recurso de que se trata normados en los artículos 457 y 458 de la normativa ritual vigente que no han sido superados por un motivo que permita excepcionar dicha regulación –conf. criterio asentado por la CSJN in re “A.”

(Fallos 320:2145) y “Garrafa” (G.911XXXVI)-.

Entonces pues, habiéndose dictado una sentencia de condena a la encausada a la pena requerida por el F. General, son de rigurosa aplicación al caso los artículos antes citados.

Por ello...

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