Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 1 de Abril de 2019, expediente FSM 065150/2018/TO01

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 65150/2018/TO1 vos, de abril de 2019.

Y VISTO:

Para resolver, en forma unipersonal (art. 32, II, 2 del Código Procesal Penal), la situación procesal de IGNACIA CAROLINA JAIME -argentina, DNI 26.666.233, soltera, nacida el 12 de julio de 1978 en Morón, hija de J.A. y de I.L.A., domiciliada en la calle C. Pringles 4216 de Caseros, BA- y de H.G.P. -argentino, DNI 22.813.841, soltero, nacido el 25 de septiembre de 1972 en CABA, hijo de H.O. y de A.A.A., con último domicilio en la calle C. Pringles 4216 de Caseros, BA-, en la presente causa nº FSM 65150/2018/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se inician estos actuados el día 10 de marzo de 2018, a las 20:40 horas aproximadamente, a partir del procedimiento realizado por el personal de la Seccional IV de la Comisaria de Tres de Febrero de la Policía Bonaerense, ocasión en que al constituirse en la calle C.P., entre C. y Catriló de la localidad de Villa Pineral, partido de Tres de Febrero, observaron un grupo de vecinos que se agredían mutuamente y luego de escuchar dos disparos de arma de fuego vieron a tres sujetos que ingresaron corriendo en la finca sita en Coronel Pringles n° 4216.

    Seguidamente, y ante la urgencia, procedieron a ingresar al domicilio donde secuestraron una “bomba molotov” y un revolver marca P., calibre 22 largo, serie n° 26004, con cuatro Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #33164776#230563792#20190401133214616 vainas servidas en su tambor y tres cartuchos intactos del mismo calibre, como así también procedieron a la aprehensión de H.G.P. y de I.C.J., ocupantes de la vivienda, quienes fueron señalados por los vecinos como responsables de los disparos y de la utilización de las “bombas molotov” contra ellos.

    Frente a la consideración de que los hechos verificados resultaban escindibles, el titular del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Martini resolvió declinar la competencia en forma parcial para que este fuero de excepción investigara el accionar con adecuación típica en el delito previsto y penado en el artículo 189 bis, inciso 1°, primer párrafo del Código Penal y la remisión de los correspondientes testimonios al Juzgado instructor (cfr. fs. 24/25).

    En ese orden, sobre el trámite del expediente que continuó en sede provincial, elevadas que fueran las actuaciones al Juzgado en lo Correccional Nº 4 Departamental, por un juicio abreviado en fecha 25/10/2018 se condenó a C.I.J. a la pena de un año de prisión efectivo cumplimiento, más las costas, por los delitos de abuso de armas y portación ilegal de arma de uso civil, en concurso real y a H.G.P. a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, más las costas, por los delitos de abuso de armas, portación ilegal de arma de uso civil y lesiones leves, en concurso real; remitiéndose, para el contralor del cumplimiento de dicha sanción al Juzgado de Ejecución Nº 1 Departamental (ver fs. 139 y fs. 147/154).

    Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #33164776#230563792#20190401133214616 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 65150/2018/TO1 Que en lo atinente a la consecución del expediente en sede federal H.G.P. y de I.C.J. fueron requeridos a juicio, en calidad de coautores del delito de tenencia simple de explosivos (cfr. fs. 123/127 y arts. 45 y 189bis, inc. 1º, párrafo tercero del Código Penal), declarándose clausurada la instrucción mediante el proveído de fs. 129.

    Así las cosas, los hechos que dieron origen a ambas causas fueron constatados en el mismo procedimiento descrito en el primer párrafo.-

  2. Que ante este Tribunal el Sr. Fiscal General, Dr. A.A.M.G., planteó a fs. 143/144, la excepción de cosa juzgada con la consecuente clausura del presente proceso.

    Entendió que estamos frente a un único acontecimiento fáctico, por lo cual un juzgamiento por separado -el 25 de octubre de 2018 se celebró un juicio abreviado en sede local por el cual los inculpados fueron condenados- importaría violar la prohibición de la doble persecución penal principio de vigencia universal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido (art. 75 inc. 22 y, antes de la reforma, se deducía del art. 33 -garantías no enumeradas- de la Constitución Nacional).

    Argumentó que en el presente caso, existió una escisión de la unidad del hecho que afectó la garantía de ne bis in idem.

    Que, habiendo compulsado las actuaciones, refirió

    que, en definitiva, los inculpados, frente a un conflicto vecinal, respondieron disparando contra las viviendas de sus vecinos y, también, les arrojaron una bomba molotov que habían fabricado Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #33164776#230563792#20190401133214616 verificándose en la inspección judicial de su vivienda la existencia tanto del arma de fuego como de implementos vinculados con las bombas molotov.

    Explicó que a simple vista, se...

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