Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Marzo de 2019, expediente CCC 063615/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63615/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 63.615/2016 (registro interno 4561) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24, seguida a A.C.C., peruano, nacido el 28 de julio de 1982, hijo de C.C. y de Adela Contreras, alfabetizado, soltero, titular del D.N.

  1. N° 94.215.727, con domicilio real en Fraga 900, pasillo 9, casa 24, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal A.M.D.C. y la Defensora Pública Oficial Dra. M.P..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge de la presentación realizada a fs. 148 la Sra. Fiscal Dra. A.H.D.C. junto con el Defensor Público D.L.C. y imputado C.C., arribaron a un acuerdo para poner fin a la causa seguida al encausado a través de la institución de juicio abreviado, requiriendo en consecuencia se imponga al nombrado la pena de cinco meses de prisión en suspenso y costas por ser autor del delito de robo simple en grado de tentativa, requiriendo además el decomiso de la bicicleta empleada para cometer el hecho.

Así y recibido que fuera el encausado en la audiencia de conocimiento personal que prescribe el art. 431 bis del Código Procesal Penal (fs. 150 vta.)

se encuentra la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

SEGUNDO

Se atribuye al encausado el haber intentado apoderarse ilegítimamente con violencia en las personas de un teléfono celular Samsung J7, perteneciente a F.B., mientras era usado por N.A.B. el 21 de octubre de 2016 a las 14.10 hs.

Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29310918#230611386#20190328145215061 En particular, mientras la víctima caminaba por la calle D.F. hacia la esquina de la calle H.P. se acercó el acusado en bicicleta y le arrebató de sus manos por la espalada el teléfono celular para luego irse por la calle Estados Unidos y la Rioja. La víctima entonces junto con una amiga, que se encontraba con ella, comenzaron a perseguirlo mientras gritaba que había sido robada. En ese momento pasaba un automóvil policial y al advertirlo el acusado dejó caer el teléfono al piso, pudiendo ser recuperado por la damnificada, continuando a contramano por la calle 24 de noviembre donde fuera cruzado por otro móvil policial alertado de la persecución que lo detuvo.(conforme el requerimiento de elevación de fs. 82/83).

TERCERO

Las constancias de las causas, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo, del C.P.P.N.), permiten tener por cierto el hecho atribuido a C.C. conforme las siguientes pruebas colectadas durante la instrucción:

1) Los dichos de N.M.A.B. (fs. 21) quien refirió

que el día del hecho cerca de las 14 hs. caminaba por la calle D.F. en dirección a H. 1° con una amiga llamada P., cuando observó a una persona de sexo masculino cruzarse delante de ella, el cual circulaba a bordo de una bicicleta negra, siendo que este masculino en un momento dado vuelve hacia ella y por su espalda le arrebata el teléfono celular marca Samsung Galaxy J7 propiedad de su madre, para darse a la fuga por Estados Unidos en dirección a La Rioja comenzando a gritar y seguirlo, hasta advertir la presencia de un patrullero que pasaba, momento en que el sujeto arrojó su teléfono celular y ella advirtió al personal policial que le había robado.

Minutos después el personal policial le informó que el sujeto de la bicicleta había sido aprehendido y ella les hizo saber que había recuperado su teléfono.

2) La progenitora de la menor P.A.A. – quien acompañaba a A.B.- declaró a fs. 22 brindando un relato sobre la ocurrencia del hecho que recibiera de su hija en todo coincidente con lo referido por la afectada.

Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29310918#230611386#20190328145215061 Poder Judicial de la...

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