Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 29 de Marzo de 2019, expediente CFP 004123/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4123/2017/TO1 Causa nº 4123/17 (2288/18)

Bistmans, P.J. y otros s/ inf. ley 23.73

T.O.F. N° 3 Registro n°

la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, doctor F.M.M.P., asistido por el señor secretario, D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en esta causa n° 4123/2017 (2288/18), seguida contra P.J.B., argentino, titular del documento nacional de identidad n° 21.851.998, nacido el 22 de diciembre de 1970, en esta ciudad, hijo de C.J. y de N.G., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; I.D.C., argentino, titular del documento nacional de identidad n° 39.923.654, nacido el 27 de enero de 1997, hijo de I.F. y de Hilda Noemí

Mantegazza, actualmente detenido en la Unidad n° 24 de Marcos Paz; P.M.J.P.C., peruana, titular del documento nacional de identidad n° 45.950.580, nacida el 17 de junio de 1989, hija de E.C. y H.P., enfermera, actualmente cumpliendo arresto domiciliario en la calle B.M. n° 2452, 1° piso, departamento 131, de esta ciudad; y F.J.B., argentino, titular del documento nacional de identidad n°

38.013.042, nacido el 3 de diciembre de 1993, hijo de José

Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32328431#230425549#20190329162124738 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4123/2017/TO1 y L.M., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr. J.P.G.E. y, ejerciendo la defensa de Bistmans, el defensor público coadyuvante, Dr. D.C.; de I.D.C. y P.M.J.P.C., la Dra. M.A.M.; y de F.J.B., la Dra. M.L.D..

I A fs. 443/447 y 611/616, el señor fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio en los presentes actuados, por encontrar mérito suficiente para imputarles a P.J.B., I.D.C., P.M.J.P.C. y F.J.B. el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la participación de más de tres personas organizadas, en calidad de coautores (arts. 5°, inc. c, 11, incs. c, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

En tal sentido, precisó que las presentes actuaciones tuvieron inicio el 15 de marzo de 2017, a raíz de una denuncia anónima efectuada ante la División Operaciones de la Dirección Autónoma de Narcocriminalidad de la Policía de la Ciudad, dando cuenta que en el domicilio de la calle E.R. 1781, de esta ciudad, los moradores comercializaban estupefacientes.

Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32328431#230425549#20190329162124738 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4123/2017/TO1 El fiscal de la etapa anterior indicó que, a raíz de ello, se efectuaron tareas de investigación, que culminaron con la detención de todos los intervinientes.

En tal sentido, si bien en un principio se determinó que en el domicilio denunciado no se observaron maniobras compatibles con el comercio de estupefacientes, si se corroboró que en la vivienda contigua, con numeración catastral 1779, se llevarían a cabo actividades ilícitas; asimismo, se identificó a los responsables, quienes utilizarían a los “trapitos de la zona”, P.J.B. y G.E. De Souza, para llevar a cabo dichas maniobras delictivas.

A su vez, se estableció que las personas arriba indicadas tenían acceso a ambos domicilios, a los que concurría, en diversas oportunidades, un sujeto masculino en un motovehículo dominio 460 EMC, siendo identificado como F.J.B., que participaría de las maniobras relacionadas con el comercio de estupefacientes.

Finalmente, se procedió al allanamiento de los siguientes inmuebles, con el resultado que a continuación se precisa:

- Vivienda ubicada en la calle E.R. n° 1779, de esta ciudad, donde se procedió a la detención de P.M.J.P.C. y de I.D.C. y al secuestro de “una balanza de precisión digital con las inscripciones ´KINLEE EPS06´, max. 200 d, d=0,01 g, 118 envoltorios de nylon negro cerrados […], los cuales contenían una sustancia en polvo de color blanco y un envoltorio de mayor tamaño con la Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32328431#230425549#20190329162124738 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4123/2017/TO1 misma sustancia […], la suma de dos mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($2669), […] un teléfono celular samsung de color negro con pantalla rota, un teléfono celular M. tipo nextel de color negro, un teléfono celular M. de color blanco, con chip colocado de la empresa Movistar sin tarjeta de memoria colocada”.

- Vivienda sita en la calle G. n° 6065, de esta ciudad, perteneciente a F.J.B., en la cual se incautó: “un cilindro de metal color bronce el cual contiene en su interior 25 envoltorios de nylon color negro, con una sustancia en polvo color blanca similar al clorhidrato de cocaína, una bolsa de plástico transparente con cierre tipo ziploc la cual contenía una sustancia similar a la descripta, una lata de color rojo con la inscripción ‘clubmaster’ la que contenía semillas tipo cannabis y un papel secante, una bolsa de plástico transparente con cierre tipo ziploc conteniendo 15 cigarrillos de armado casero con una punta quemada, dos trozos de sustancia vegetal color verde amarronada semicompacta similar a la marihuana, un paquete con la inscripción OCB con papeles para armar cigarrillos y una pipa de madera […], un papel con anotaciones varias referidas a precios de venta y una cuchara metálica que posee restos de sustancia en polvo color blanca similar a la ya descripta”.

- Vivienda situada en la Av. Warnes n° 2748, de esta ciudad, donde se procedió a la detención de P.J.B. y al secuestro de “5 plantines de la planta cannabis (marihuana) de diferentes tamaños […], 12 envoltorios de nylon color negro conteniendo en su Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32328431#230425549#20190329162124738 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4123/2017/TO1 interior una sustancia en polvo similar a la cocaína, […]

una caja de cigarrillos con un envoltorio de nylon negro con una sustancia verde amarronada similar a la marihuana”.

- De la requisa personal de P.J.B. ante su detención en la esquina de Ravignani y el Salvador, se incautó “una caja de cigarrillos conteniendo en su interior dos cigarrillos de armado casero, con una sustancia color verde amarronada similar a la marihuana […] un teléfono celular con la inscripción Samsung, de color dorado, con chip de la empresa movistar, batería colocada y su respectiva funda, número de IMEI 355762082678836 […] [y] la suma de ciento noventa y cinco pesos ($195)”.

II A fs. 728/734, el señor fiscal de juicio y los imputados, asistidos por sus defensas, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal puntualizó su discrepancia con el encuadre jurídico propuesto en el requerimiento de elevación a juicio, en cuanto consideró a P.J.B., I.D.C. y F.J.B., responsables del delito de comercio de sustancias estupefacientes, agravado por haber sido cometido con la intervención de más de tres personas en forma organizada, en calidad de coautores (arts. 5, inc.

c y 11, inc. c, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32328431#230425549#20190329162124738 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4123/2017/TO1 A contramano de aquél, destacó que su divergencia es en relación con la agravante contenida en el inc. c) del art. 11 de la ley 23.737, explicando “que las pruebas incorporadas no permiten sostener, con el grado de certeza requerida en esta etapa procesal, que los encartados intervinieran en la actividad ilícita de comercio de sustancias estupefacientes de manera organizada, con una clara y definida división de tareas y un organigrama de poder”. Asimismo, indicó que “la...

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