Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 29 de Marzo de 2019, expediente FCR 005033/2016/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5033/2016/TO1 oro Rivadavia, marzo 29 del 2019.-
VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut, presidido por el Dr. E.J.G. e integrado por vocales Dra. N.M.T.C. de Monella y Dr. L.A.G., con la Secretaría del Dr.
R.A.T. para conocer y sentenciar esta causa FCR 5033/2016/TO1 caratulada “BIASUSSI, N.A. y otros s/ Infracción Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia y elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c) de la ley 23.737 respecto de N.A.B., nacido el 21/6/1997, en Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, hijo de C.A. y de M.A.A., soltero, instruído, cuentapropista, con domicilio en Sargento García 2760, Barrio San Cayetano, de esta ciudad, D.N.
I. Nº 39.438.611; A.H.D. alias “caito”, nacido el 18 de octubre de 1977, en Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de L.A. y de E.V., soltero, analfabeto, obrero, con domicilio en calle Código 554, L. 6 delB.S.C. de esta ciudad, D.N.I Nº 26.219.752 y J.O.A., nacido el 14 de abril de 1981, en Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de Orlando (F) y de D.M., soltero, instruido, empleado, con domicilio en calle Código 649, s/n, Barrio San Cayetano de esta ciudad, D.N.I Nº28.872.072; de cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA
I) Que la causa comienza cuando el 21 de abril del 2016, por la comunicación del J. de la División Drogas Peligrosas de la ciudad, a la que se aneja informe del oficial Tranma del 18/4/16, una persona que no se identificó denunció que en el barrio San Cayetano de la ciudad, sobre calle 554 altura Nº2347, vendían drogas, describe el inmueble, al que llegaban muchos adolescentes por breve tiempo y atendía un joven que entregaba como bolsitas; individualizada la casa y su ocupante B., se confirmaron las presencias breves y pasamanos, se lo vio fumar cigarrillos artesanales con menores y contactos cercanos en otros domicilios, calle 554 lote 6, ocupado por D. y Código 649, ocupado por A., se ordenaron allanamientos, requisas y detenciones, fs. 1/5, 8/22, 27/53, 66/77, 121/42, 145/8, 209/16, 358/67 y 371/88.-
B. fue invitado a prestar declaración indagatoria a fs. 166/8vta., D. a fs. 161/3vta. y A. a fs. 170/2vta. quien fue el único declarante, se los procesó por infringir el art. 5 inc. c de la ley 23737 a fs. 292/309vta., calificación por la cual el sr. Fiscal Federal Dr.
N.J.B. solicita elevar la causa a juicio a fs. 419/20, que ordenó la Juez Federal instructora Dra. E.P. de S. a fs. 426/vta.
II) Recordadas que les fueron en la audiencia las garantías que les asisten, en el ejercicio de sus derechos reiteraron su abstención de declarar B. y D., manifestándose A..-
Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29023280#230676653#20190329130259768 Explicó que si bien es del barrio no conoce a sus compañeros de causa, que tiene cinco hijos y nada común, alguna vez pudo ir a su casa, no vende, ni comercia droga y la marihuana encontrada es suya, la había escondido en un bañito del taller, para su consumo personal, no lo dijo antes por vergüenza ante sus hijos, tampoco la usa en su casa de familia frente a ellos, compró esa vez una semana antes, no recuerda cuanto pagó, la consiguió por un tercero y la consume fumando de a un cigarrillo por hora, más o menos, cuando trabaja en su taller, para entretenerse, patio de por medio a su casa, ahora está alejado del consumo, tenía problemas en la vivienda que ocupaba y por eso puso cámaras de seguridad, la describe como dos construcciones en un mismo terreno, estaba atemorizado, no dormía, despertaba de madrugada por los problemas anteriores, se dedicaba a trabajar y atender su familia y a veces iban amigos a su casa a conversar, tiempo antes del allanamiento había tenido problemas con la policía que lo detuvieron y le pegaron y lo contó en el Juzgado cuando declaró.-
D. finalizando la audiencia solicitó declarar, lo que hizo con las garantías que se le recordaron, expresando que la marihuana encontrada es suya y la tenía para consumir, está
como la había comprado, fuma armando los cigarrillos con los papelitos, hasta siete u ocho a la tarde, nunca vendió ni convidó, entre varios hacen una “vaquita” juntan plata y se juntan para fumar, reconoce las bochitas encontradas en la caja, no recuerda el celular, ya que no tiene, ni sabe usar, no en su casa sino en el lugar de trabajo, desde que fue detenido no volvió a consumir y ahora que está en YPF tampoco puede hacerlo, acompaña un acta laboral y de accidente, a A. lo habrá visto pero no lo conocía, sí a B. como vecino del barrio.-
Se rindió en el debate la prueba a la cual se aludirá luego.-
El F. General Dr. T.N., por razones de hecho y derecho que registra el acta del debate, por estimarlos autores de comercio de estupefacientes, acusa a D. y le solicita cuatro años de prisión y multa de cuatro mil pesos ($4000), a B. cuatro años y seis meses de prisión y cinco mil pesos de multa ($5000) y A., por autor de tenencia simple de estupefacientes, del art. 14 primera parte de la ley 23737, un año y seis meses de prisión y doscientos veinticinco pesos ($225) de multa y su declaración de reincidente por primera vez respecto de la sentencia del 5/4/13, a los dos primeros accesorias legales del art. 12 del CP y a todos las costas.-
Por su parte el Defensor Público Oficial, Dr. S.M.O. por su asistido A., según sus argumentos, pide se encuadre el suceso como tenencia de estupefacientes para consumo personal y en aplicación de la doctrina “A.”, se declare la inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte de la ley 23737 y se lo absuelva de culpa y cargo; la Dra. M.E.F. vanR. por las razones expuestas, requiere por su pupilo D. su absolución de culpa y cargo y el Dr. G.I.F., por su representado B. según su exposición, peticiona su absolución de culpa y cargo de la imputación y en subsidio, se declare la inconstitucionalidad de la pena prevista en el art. 5, Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29023280#230676653#20190329130259768 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5033/2016/TO1 inc. c, de la ley 23737, por su manifiesta desproporcionalidad contraria a la Constitución Nacional y convenios internacionales que enuncia y perforándose el mínimo legal previsto, que su sanción no supere los tres años de prisión en suspenso.-
Contestada impugnación constitucional por el Ministerio Fiscal y ofrecida a las partes letradas, las posibilidades de réplica y contrarréplica argumental y a los acusados la de oír sus últimas palabras del asunto, quedan los autos para sentenciar.-
Y CONSIDERANDO
III) El 26 de mayo de 2016, se ordenaron a fs. 91/102vta. y se practicaron los allanamientos y detenciones, que sucedieron ese mismo día.-
Del domicilio de Código 554 Nº 2347, ocupado por B. fs. 132/4, en su dormitorio se hallaron dos celulares, sustancia vegetal debajo de una cama en una bolsa y un envoltorio de nylon transparente; otro negro con sustancia vegetal dentro de un cajón; una bolsa con varios recortes negros transparentes; una balanza; un pendrive, adaptador USB, tarjetas SD, dos chips, notebook, billetera, $306, pistola calibre 45, revolver calibre 32, cartuchos de bala, vainas servidas, proyectiles y se detuvo al ocupante B..-
El acta del allanamiento en Código 554, lote 6, ocupado por D. luce a fs. 121/30 y se secuestran de una campera femenina $519 y un celular; sobre una heladera una balanza, un recorte de nylon negro y un sobre blanco con 4 pastillas del mismo color; detrás de un freezer un recorte de plástico de nylon negro; sobre el mueble de computadora -encima del dispenser de agua- en una caja de madera, 44 envoltorios negros con marihuana, de la habitación sobre una cama matrimonial un celular, en un parlante de música un arma de fuego revolver y dentro de una bolsa azul, en un cuaderno $2605; en el patio debajo de unas chapas un paquete de papelitos OCB; del tacho de basura que estaba en el living comedor recortes de nylon negro, trozos de cinta aislante negra y dos trozos de cinta adhesiva marrón y dos teléfonos, se detuvo a D..-
Del domicilio de A., Código 649, s/n del Barrio San Cayetano, según acta de fs.
145/8, se secuestran 4 celulares, cámaras y un DVD recorder y en una construcción precaria de chapa ubicada en un patio, en el baño, una bolsa transparente de nylon con un envoltorio de nylon transparente con sustancia vegetal.-
Ya se afirmó en otros precedentes del Tribunal y en situaciones análogas que “…el acta, en virtud de los principios consagrados por el derecho civil, hacen plena fe hasta que se demuestre lo contrario y en tal sentido mientras no se puede negar la realidad histórica de los hechos atestados como ocurridos en presencia del oficial público y de las declaraciones hechas en los sentidos consignados en el acta, la apreciación tanto de uno como de otros queda libre” (Leone Giovanni “Tratado de Derecho Procesal Penal” TI págs.. 594/5, Bs.As.
1990, causa Nº171 “Edelap s/ casación” CNCP S III reg. 92 bis).-
También que “Los arts. 138 y 139 de CPPN hacen mención al contenido y formalidades que deben revestir las actas labradas por los funcionarios públicos y su nulidad –en principio de carácter relativo- es declarable sólo si en el caso se hubiesen omitido los Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29023280#230676653#20190329130259768 requisitos que taxativamente enuncia el art. 140, ídem si el instrumento no es declarado nulo por los defectos que se señalan, en esta última disposición, hace plena fe hasta que sea argüida de falsa por acción civil o criminal respecto de la existencia material de los hechos que...
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