Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Marzo de 2019, expediente FSA 023239/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 23239/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: MERIDA TUMIRI, CARLOS

s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de marzo de

2019, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado por los Dres.

M., A. y M., quien preside el

trámite, para dictar sentencia en esta causa N° FSA 23239/2018/TO1 caratulada: “MERIDA

TUMIRI, C. S. LEY 23.737”, seguida a Carlos MERIDA

TUMIRI –boliviano, C.

  1. Bol. Nº 9528585, nacido el 4 de noviembre de 1995 en

Cochabamba, Bolivia, hijo de J. M. M. y J. T. S., soltero, con

estudios primarios incompletos, chofer de taxi independiente, domiciliado antes de ser

detenido en B° Vinto, Cochabamba, Bolivia y actualmente alojado en la Unidad n° 16 del

Servicio Penitenciario Federal por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y

sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, el representante del Ministerio Público

Fiscal Dr. F. Aníbal Zurueta y el Defensor Oficial Dr. Matías Federico Gutiérrez

Perea, acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del imputado, a quien

se lo conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

El F. General pidió la pena y el encartado prestó conformidad sobre la existencia

del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el requerimiento de elevación

a juicio de fs. 124/125.

Este tribunal, realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.P.N. el

día 20 de marzo de 2019, conforme consta a fs. 173, oportunidad en la que por mayoría de

votos y conforme a los argumentos que seguidamente se expondrán, admitió la prosecución

del trámite por el procedimiento abreviado (art. 431 bis del CPPN).

La admisibilidad.

Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33046865#230416746#20190327111516778 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Los J. y M. dijeron:

Este Tribunal, ante el acuerdo de las partes, viene adoptando desde hace tiempo un

criterio amplio en la impresión del trámite del juicio especial previsto en el art. 431 bis del

CPPN. En particular, en el precedente “L. y otro” consideramos que

…La interpretación del instituto de juicio abreviado, en orden a su funcionamiento, debe ser

amplia, favoreciendo a su empleo por encima de sus ápices procedimentales amplios. Ello

así dado que el juicio abreviado, es un instituto procesal que tiende a simplificar el sistema

de enjuiciamiento penal, mediante mecanismos sencillos, ágiles y veloces. Esta es la primera

finalidad que se persigue con el juicio abreviado, es decir la simplificación y la abreviación

de los trámites y plazos. Como simplificación del proceso penal implica básica y

centralmente un problema de política criminal, recayendo en cabeza del Ministerio Público

Fiscal la facultad otorgada, a través del principio de oportunidad, para suspender, interrumpir

o renunciar a la persecución penal de los autores y partícipes en hechos que revisten las

características de una conducta punible, y llegar a través de la previa negociación con el

acusado, en su caso, a una condena sin necesidad de abrir el proceso correspondiente, y

posibilitando al imputado admitir la existencia del hecho que se le imputa, su participación

en él y prestar conformidad sobre la calificación legal y la pena solicitada por el

representante del Ministerio Fiscal…

.

Debe recordarse, primeramente, que los fines del instituto (así como los de cualquier

solución alternativa al proceso) son los de descongestionar los tribunales orales y obtener

una más pronta resolución judicial, la C.S.J.N. ya se ha expresado en reiteradas

oportunidades en cuanto a la rápida administración de justicia dentro del término que no

lesione la garantía del plazo razonable, a partir de la doctrina del precedente “M.”

(Fallos: 272:188) a fin de que el justiciable obtenga una solución a la incertidumbre que todo

proceso penal posee, más aún cuando se encuentre privado de la libertad ambulatoria.

En el caso, en la audiencia de visu desarrollada ante el Tribunal, el imputado expresó

comprender cabalmente el sentido y alcance del acuerdo logrado, ratificando en todos sus

términos las manifestaciones vertidas por escrito y se constató, además, que durante la

sustanciación de la causa existió un efectivo resguardo de sus garantías.

Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33046865#230416746#20190327111516778 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Expresamente el encartado prestó conformidad sobre la existencia del hecho, su

participación, la calificación legal que se hiciera en el requerimiento de elevación a juicio y

con la pena de prisión propuesta. Por otro lado, planteó la inconstitucionalidad de la pena de

multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas de conformidad con el art. 9 de la Ley 27.302 y

pidió que se le fije una pena de multa acorde a su realidad económica.

Debe tenerse presente que el artículo 431 bis del C.P.P.N. establece expresamente

que para que la solicitud de juicio abreviado sea admisible, debe contener la conformidad del

imputado respecto de la existencia del hecho, la participación de aquel descriptas en el

requerimiento de elevación a juicio y la calificación legal recaída.

En cuanto a la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, ésta constituye con

rigor un límite punitivo que el tribunal no podrá superar a la hora de emitir la condena (ap. 5

última parte del íd.).

En el contexto del acuerdo, amén de las consideraciones efectuadas precedente,

debemos ponderar necesariamente el derecho que le asiste al imputado de optar por concluir

la causa penal mediante el procedimiento previsto por el art. 431 bis del CPPN, lo que ha

sido señalado por el Dr. G. H. al expedirse sobre la validez de los juicios

abreviados en los casos en que los imputados que, al igual que M. T., no se

encuentran de acuerdo con el monto de la pena de multa. En esa línea, el magistrado señaló

que es un derecho que le asiste al encausado de liberarse del estado de sospecha que importa

la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez

y para siempre, su situación frente a la ley penal (M., R. s/ inf. ley

23.737. Causa Nº 4208/2017/TO1/CFC2. Registro Nº 721/18. CFCP).

En función de lo expuesto y sin que consideremos necesario efectuar mayores

consideraciones al respecto, entendemos que resulta admisible el trámite propuesto por las

partes.

El J. dijo:

Desde la interpretación literal de la norma, entiendo que cuando el código exige

conformidad del acusado y de su defensa técnica para optar por el juicio abreviado, exige

que el acuerdo alcance los tres aspectos de la responsabilidad penal, el primer aspecto que es

Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33046865#230416746#20190327111516778 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY el reconocimiento del hecho y no como hecho neutro, sino como hecho prohibido, el

segundo aspecto es una responsabilidad material y penal en ese hecho que es lo contenido en

la expresión de acuerdo sobre la participación penal del 431 CPPN, y el tercero es el referido

a la respuesta jurídica, a la consecuencia jurídica de ese hecho que está dado por la

construcción de la calificación legal de la respuesta normativa, que es la respuesta que el

derecho tiene previsto para ese supuesto de hecho. Esta no se limita a la prevista en el tipo

penal respectivo sino que se integra con la sistemática que ofrece el Código Penal y las leyes

complementarias. Así, la calificación se conforma con el tipo penal respectivo y con la

ingeniería legal que surge de las normas aplicables al caso (por ejemplo, las multas e

inhabilitaciones que como penas accesorias o alternativas regulan el hecho, conforme arts. 5,

12, 19 y correspondientes de acuerdo a normas específicas de leyes complementarias),

fundamentos que en mayor desarrollo fueron expuestos en situación similar a la de autos en

la causa FSA 25.637/2018/TO1 caratulada: “Y. R., ROSSEMARY

S/INFRACCION LEY 23.737” del registro de este tribunal a los que en honor a la brevedad

me remito.

Sentado ello y sin perjuicio de que considero que ante la falta de consenso respecto

de la pena a imponer obliga al tribunal a rechazar el acuerdo y a reencausar el proceso al

trámite de juicio común, habiendo resultado vencido por la mayoría sobre este aspecto,

pasaré a expedirme junto a mis colegas sobre la cuestión de fondo.

Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de

acuerdo al pacto de juicio abreviado.

Y CONSIDERANDO:

Primero

La conducta atribuida.

En el requerimiento de elevación a juicio, el agente fiscal describió los hechos

acaecidos en autos de la siguiente manera: “…que el día 02 de julio de 2018, a hs. 15:00

aproximadamente, cuando personal de la Sección “Tres Cruces” dependiente del Escuadrón

21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un control público sobre

Ruta Nacional 9 km 1873 de la localidad de Tres Cruces (Humahuaca, Pcia. de Jujuy),

Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: ABEL FLEMING Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33046865#230416746#20190327111516778 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY sorprendió al nombrado transportando cocaína, cuando se...

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