Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2019, expediente CCC 047879/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47879/2018/TO1 Buenos Aires, 27 de marzo de 2019 Y VISTOS:

El Dr. S.A.P., en su carácter de Juez de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22, ante la Secretaria, la Dra. C.I.P., para dictar sentencia en las causas N° 5784 (47879/2018) seguida contra L.E.C., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

34.613.316, nacido el 5 de julio de 1989 en esta ciudad, de estado civil soltero, hijo de J.M.C. y de Agarorrego (f), domiciliado en L.S.P. 734, planta baja, dpto “C”, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- en orden al delito de robo en grado de tentativa, cometido mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en calidad autor.

Intervienen en el proceso el F. General Dr.

M.M.B. y la Sr. Defensora Oficial, Dra. M.S..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con la Sra. Defensora Oficial y el imputado, habiendo expresado su conformidad sobre la Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #32570221#230394916#20190327135113075 existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio.

En consecuencia, el Sr. Fiscal General ha peticionado al Tribunal que se condene a L.E.C. a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo cometido mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en grado de tentativa (Artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 166 inc. 2° tercer párrafo del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN se ha tomado conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la ratificó el contenido de la presentación efectuada por las partes.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación de los acusados en ellos. En segundo término hubo de considerarse la calificación legal postulada por las partes, atento a la facultad de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue analizado si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #32570221#230394916#20190327135113075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47879/2018/TO1 para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación.

Se les imputa a L.E.C. el suceso ocurrido el día 20 de agosto de 2018, aproximadamente a las 9:00 hs, dentro del supermercado Día ubicado en la calle Chile 1347 de esta Ciudad, ocasión en la cuál intento apoderarse del dinero recaudado por el respectivo comercio, utilizando para ello un arma de fuego –descargada- cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada.

En aquel contexto C. ingresó al establecimiento, salió de allí y retornó después de transcurridos alrededor de siete minutos, oportunidad en la que le preguntó a T.R.M., quien atendía en el sector de cajas registradoras, cuál era la leche mas barata.

Luego de que ella le respondiere, recorrió la parte posterior del lugar y regresó a aquél sector, donde le exhibió a la misma empleada un arma de fuego que extrajo de entre su ropa, mientras le decía “dame la plata”.

T.R.M. le contestó que no poseía dinero, y él insistió en que le hiciera entrega de aquél, frente a lo cuál la empelada tomó una madera que había junto a la caja registradora para defenderse e hizo sonar un timbre de llamado interno.

Al advertir esa situación, el imputado se dispuso a retirarse del comercio y al llegar a la puerta de salida, fue Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #32570221#230394916#20190327135113075 interceptado por N.R., esposo de la empleada mencionada, quien lo tomó por la espalda y sujetó de los brazos inmovilizándolo.

Los gritos...

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