Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 27 de Marzo de 2019, expediente FRE 008346/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8346/2018/TO1 Sentencia Nº 396 Expediente FRE 8346/2018/TO1: "M.G., E. s/Contrabando de estupefacientes -artículo 866, segundo párrafo- del Código Aduanero".

Por ello, SE

RESUELVE:

  1. Absolver a E.M.G., Cédula de Identidad Civil de la República de Paraguay Nº 3.973.986, cuyos demás datos filiatorios constan en autos, del hecho por el que fuera traído a juicio calificado en el Requerimiento de elevación a juicio Nº 37/2018 como contrabando de importación de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa (artículos 863, 864 -inciso d)-, 866 -segunda parte- y 871 del Código Aduanero, eximiéndolo de las costas del proceso (artículo 531 del Código Procesal Penal).

  2. Ordenar la inmediata libertad del causante (artículo 402 del Código Procesal Penal), a cuyo efecto: líbrese oficio al responsable del establecimiento de detención (Escuadrón 16 de Clorinda).

  3. Regular los honorarios profesionales del Dr.

    R.M.P. en la cantidad de 35 UMAS, de conformidad a lo previsto por los artículos 16 y 33 -incisos b) y d)- de la Ley 27.423.

  4. Ordenar la destrucción por incineración del remanente de la sustancia estupefaciente secuestrada (artículo 30 de la Ley 23.737).

  5. C. la presente sentencia a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y al Consulado de la República del Paraguay con asiento en nuestra ciudad.

  6. Habiendo vencido el plazo de la autorización de permanencia en el país del causante, extiéndasele una copia Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32621024#230496049#20190327151901069 certificada de la constacia obrante a fs. 7 y comuníquese lo resuelto a la delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones.

  7. P. la presente resolución con arreglo al protocolo establecido por las Acordadas 15/2013 y 24/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    R., notifíquese y firme que quedare la presente sentencia comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia (artículo 22 -inciso h)- de la ley de facto 22.117).-

    EDUARDO A.R.D.O.M.D.D.B.Q. JUEZA DE CÁMARA JUEZ DE CAMARA JUEZ DE C.C.M.F. Secretaria de Cámara SENTENCIA Nº 396 Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32621024#230496049#20190327151901069 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8346/2018/TO1 -----En Formosa, a los veintidós_ días de marzo de 2019, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, Dra.

    M.D.D. y D.. E.A.B. y R.D.O.Q., con la asistencia actuarial de la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.M.F., a fin de integrar con sus fundamentos la sentencia dictada en la causa caratulada "M.G., E. s/Contrabando de Estupefacientes -artículo 866 -2do.

    párrafo- del Código Aduanero", expediente FRE 8346/2018, seguida respecto al ciudadano paraguayo E.M.G., Cédula de Identidad Civil de la República del Paraguay Nº 3.973.986, nacido el 4 de febrero de 1994, domiciliado en la calle J.S.R. casi 25 de noviembre del Barrio General Caballero de la localidad de E.A. de la República del Paraguay, hijo de J.M.T. y de R.E.G.M., con estudios universitarios incompletos.

    -----En ejercicio de la defensa del acusado intervino en el debate el Dr.

    R.M.P. y en representación del Ministerio Público F. el Sr. F. General Dr. L.R.B..

    -----Finalizado el debate, se sometieron a deliberación las siguientes cuestiones:

    1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho y la participación que en éste le cupo al acusado?

    2. ) ¿Cuál es la relevancia jurídica de la conducta atribuida al procesado?

    3. ) ¿Qué debe resolverse sobre la responsabilidad penal del acusado?

    4. ) ¿Cómo deben tratarse las cuestiones incidentales?

    Primera cuestión : Materialidad del hecho y participación del acusado en éste .

  8. Según consta en el Acta Nº 07/2018, agregada Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32621024#230496049#20190327151901069 a fs. 2/4, el lunes 28 de mayo de 2018 -alrededor de las 11:50-, concluidos los trámites migratorios, como resulta de la constancia agregada a fs. 7, se presentó ante el puesto de control aduanero ubicado en el paso fronterizo Pasarela - La Fraternidad (Oficina de Unidad de Control Operativo "A") una persona de sexo masculino con tres bolsos siendo ayudado por dos porteadores para su traslado. Los bolsos fueron colocados sobre el mostrador de revisión. Uno era de color negro y tenía la leyenda "SPORTS", otro era de color negro con detalles en rojo y tenía la inscripción "DEGOIAS" y el tercero -de menor tamaño- era de color azul y presentaba la inscripción "R.B.C.".

    Del control del equipaje se ocupó el agente M.Á.A., quien al abrir los dos primeros bolsos, halló

    paquetes rectangulares de distintos tamaños envueltos en cinta adhesiva de color marrón, algunos envueltos -a su vez- en cinta adhesiva de color amarillo y todos con envoltura de papel film. El funcionario interrogó al pasajero qué transportaba, a lo que éste le respondió " marihuana". Y, en esas circunstancias, le solicitó a la agente G. que convocara a personal de Gendarmería Nacional e invitó al sospechoso a ingresar a la oficina.

    Una vez en el recinto, se convocó a los testigos de actuación, quienes asistieron al vaciado de los bolsos que contenían 52 paquetes que pesaban unos gramos más que 52 Kg. Este extremo, fue confirmado en la audiencia de debate por el testigo M.A.C.F. y, durante la etapa instructoria, por la testigo O.K.F., cuya declaración obrante a fs. 126 fue incorporada por lectura al debate. Sobre esta diligencia expusieron también los testigos -funcionarios de la AFIP- G.N.G. y J.F.A., a quien le cupo la tarea de registrar a M.G. sin encontrar ningún elemento relacionado al hecho investigado.

    La pericia química de figuración a fs. 138/145, permitió confirmar que el material secuestrado correspondía a la especie vegetal cannabis sativa, que es un estupefaciente -según lo previsto por Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32621024#230496049#20190327151901069 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8346/2018/TO1 el artículo 77 del Código Penal- al encontrarse incluida en el listado anexo al Decreto 69/17, vigente al momento de la comisión del hecho (1)

    .

    Se encuentra, entonces, acreditada la materialidad del hecho sometido a juzgamiento.

  9. En este momento resulta necesario tratar la defensa material del acusado, sostenida -además- en ambas etapas del proceso por su defensor técnico.

  10. a) En su declaración, afirmó que junto a sus familiares poseía un negocio de venta de bebidas y que, por una cuestión de costos, evaluaron que la cerveza, el vino y el champagne eran mucho más baratos en Clorinda y , por ello, vino a averiguar los precios. Aclaró

    que nunca había ido a Clorinda, que ésta era la primera vez. Con la intención de averiguar precios, en el horario comercial, hizo los trámites migratorios. Luego, fue llamado por el aduanero quien le preguntó si el bolso era suyo y le respondió que sí, aludiendo al que tenía sus enseres personales. Cuando se disponía a revisar su bolso, se acercan dos personas con dos bolsones grandes que colocaron sobre la mesada.

    Aunque se los notaba nerviosos, advirtió que estaban bien vestidos.

    Cuando el aduanero terminó de revisar su bolso, comenzó a revisar los bolsos de los desconocidos y encontró un paquete. En este momento, aquéllos se dieron a la fuga, sin comprender por qué no fueron aprehendidos.

    Reiteradamente, negó que los bolsos fueran suyos. Insistiendo en que solo había venido a Clorinda a averiguar el precio de las bebidas, a cuya venta se dedica su grupo familiar. A preguntas formuladas por el Sr. F. General, respondió que pensaba quedarse todo ese día en Clorinda donde pasaría la noche. Aclaró que solo respondió que los bolsos contenían marihuana cuando vio los paquetes dentro de la oficina. Explicó que no conocía a quienes portaron los bolsos, señalando que estaban bien vestidos y que uno era rubio.

    Agregó que su error fue el venir solo a Clorinda, entre otras razones 1 . Fue publicado en el Boletín Oficial Nº 33.533, del jueves 26 de enero de 2017.

    Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32621024#230496049#20190327151901069 porque no conocía como llegar a la pasarela, su padre le hizo un croquis y fue preguntando a las personas para llegar desde la terminal de Nanawa donde arribó.

  11. b) En una intervención posterior, el acusado reiteró que jamás afirmó que los bolsos eran de su propiedad. Cuando fue aprehendido solo tenía su bolso con enseres personales. Esas personas, portaban bolsos de grandes dimensiones por lo que el aduanero los llamó y les dijo que esperaran su turno y cuando el aduanero se disponía a revisar esos bolsos, ellos se dieron a la fuga. En ese momento fue cuando el aduanero lo invitó a pasar a la oficina.

    Precisó que los testigos de procedimiento recién aparecieron luego de que transcurriera aquel episodio.

    Esta línea defensiva fue tenazmente sostenida por el defensor del acusado Dr. Pancow, destacando ciertas imprecisiones en las que habrían incurrido los funcionarios aduaneros.

    Esto es: adjudicó la responsabilidad por el hecho a las dos personas que portaron los...

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