Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 27 de Marzo de 2019, expediente CPE 000752/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 752/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada en la causa N° 2797 (CPE 752/2016/TO1) “ÁLVAREZ, L.V. s/infracción ley 24.769”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3, seguida contra L.V.Á., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 32.466.643, nacida el 16 de julio de 1986 en Gregorio de Laferrere, provincia de Buenos Aires, hija de M.Á.M. y de C.S., con domicilio en Castillo n° 440, departamento 103, de esta ciudad y constituido conjuntamente con sus abogados defensores, D.. A.E.O. y M.F.C.S., en los domicilios electrónicos nros. 20232922126 y 20319254847, respectivamente.

Interviene como representante del Ministerio Público Fiscal el Dr. M.A.V., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 1 ante los Tribunales orales del fuero.

RESULTANDO:

  1. A fs. 597/602 se requirió la elevación a juicio de L.V.Á. imputándole haber omitido depositar dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de ciento veintiséis mil trescientos setenta y dos con 51/100 ($126.372,51)

    correspondiente a los aportes del Régimen de la Seguridad Social que fueran retenidos al personal en relación de dependencia de la empresa “TALLERES TAM LUPINI Y STEVANO SAIC” (CUIT N° 30-50122444-4), respecto al período del mes de junio de 2016.

    Dicha conducta fue calificada como posiblemente constitutiva del delito previsto y reprimido por el art. 9 de la ley 24.769 y enrostrada a la nombrada en el carácter de autora penalmente responsable (art. 45 del C.P.).

  2. A fs. 677/680, se encuentra agregado el escrito por el cual la Defensa de la imputada solicitó la suspensión del juicio a prueba, de conformidad con lo Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA 1 #33054255#230334024#20190328100652025 previsto en el art. 76 bis del Código Penal (incorporado por ley 24.316) en orden a los argumentos esbozados en la presentación, a los cuales me remito en honor a la brevedad.

  3. En el día de la fecha se llevó a cabo la audiencia prevista por el art.

    293 del C.P.P.N. (conforme acta de fs. 701/702/vta.). El Sr. Defensor, expresó

    que ratificaba en un todo los argumentos volcados en la presentación efectuada por escrito. Resaltó que en el caso se trataba de una imputación de una conducta calificada bajo el art. 9 de la LPT, razón por la cual solicitó se declare la inconstitucionalidad de la modificación introducida por el art. 19 de la ley 26.735, en atención a la tesis amplia que debía primar respecto del instituto, de conformidad con lo dictaminado por la CSJN en el caso “ACOSTA”.

    Asimismo, efectuó cita de precedentes de este Tribunal en consonancia con la solución que propugnaba para el caso. Resaltó que la declaración de inconstitucionalidad era una medida extrema, pero atendible en el caso atento a la interpretación que correspondía realizar de la ley y, específicamente a la voluntad de los legisladores expresada al momento de sancionar la ley que se cuestionaba, situación que no se reflejaba en el caso de autos conforme las particularidades del caso. Expresó que, por tal motivo, solicitaba se aplique el criterio amplio respecto del instituto plasmado en los precedentes “ACOSTA”, “NANUT” y “CAMJI VEGA” por la CSJN. A su vez, solicitó se otorgara el instituto por el plazo de un año para lo cual, su asistida, ofrecía constituir domicilio, no ausentarse del mismo, en atención al posible perjuicio causado, ofrecía abonar la suma de $20.000 a pagar en cinco cuotas; asimismo ofreció

    también donar dicha suma en caso de estimarlo pertinente el Tribunal y realizar tareas en la Iglesia LA PIEDAD, con domicilio en la...

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