Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Marzo de 2019, expediente CCC 006425/2019/TO01

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6425/2019/TO1 Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nº 6402, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, de esta ciudad, presidida por el suscripto, en presencia de la Secretaria Dra. S.C., elevada a juicio por el delito de amenazas en concurso real con amenazas coactivas agravadas por haberse cometido con armas lo que a su vez concursa materialmente con el delito de desobediencia contra LUCÍA V.V. (argentina, titular del D.N.

  1. 34.874.030, soltera, hija de C.J. y de M.G.D., con domicilio en Av. Mitre 1413, Avellaneda, P.B.A., identificada en Policía con P.. Pol. Serie R.H. 294495, y en Reincidencia bajo el n° O3829997). Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la A.F.A.D. y en la defensa del imputado, el Dr. A.V. del Grupo de Actuación para Supuestos de Flagrancia N° 21 de la Defensoría General de la Nación.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del Ministerio Público, Dr. E.F., requirió la elevación a juicio de la presente causa por cuanto consideró que:

    El día 29 de enero de 2019 a las 9.00 hs., aproximadamente, L.V.V. se presentó en la habitación N° 6 del Hotel sito en Moreno 1461, lugar en el que se domicilia su madre M.G.D., y sus hermanas menores M.C.D. (13 años) y A.C.D. (11 años).

    Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #33116144#230209373#20190325144209115 De este modo desobedeció la orden judicial impartida por la J.A.M.W., del Juzgado Nacional en lo Civil N° 88, que el 19 de octubre de 2018 le había prohibido, por el lapso de 4 meses, acercarse a la Sra. D. y a las niñas M. y A.C.D..-

    Una vez en el lugar, la Srta. V. comenzó a golpear la puerta e insultar a su madre. Cuando ésta le pidió se retire, recordándole que ella había sido notificada de que no podía acercarse al lugar, la acusada le respondió “V. porque tengo que usa el teléfono, tengo que hablar con mi novio que está preso, le voy a contar que me dejaste en la calle…”.

    La situación se fue poniendo cada vez más tensa, pues la Sra.

    D. no permitía a la imputada ingresar a la habitación.-

    Entonces V. amenazó a su madre, diciéndole “Vieja de mierda, cuando te encuentre por la calle te voy a cortar el cuello, S.” y la escupió en el rostro.-

    Frente a estas agresiones las niñas M. y A. intentaron salir en defensa de su madre.-

    Alertada por el escándalo que la acusada provocaba también se hizo presente en el lugar, la encargada del hotel, Y., quien le indicó a la damnificada que debía llamar al 911.-

    La Sra. D. le hizo caso, llamó al 911 y salió a la vereda a esperar al personal policial.-

    Entonces la acusada ingresó a la habitación 6, y comenzó a agredir verbal y físicamente a sus pequeñas hermanas, particularmente a M.C.D., la insultó, la tomó de los cabellos y la golpeó, lo que provocó que la niña estallara en llantos.-

    Finalmente, al saber que concurriría la policía, amenazó con apuñalar con una tijera a M.D. en caso de que no ingresara al baño, en contra de su voluntad, para lavarse la cara después de haberla agredido.-

    En ese momento se presentó en el lugar personal de policía, quien procedió a la detención de la Sra. V..-

    Calificó los hechos como constitutivos de los delitos de amenazas, amenazas coactivas agravadas por haberse cometido con armas y desobediencia, todos ellos en concurso real por los que la acusada deberá

    responder en calidad de autora (arts. 45, 55, 149 bis, 149 ter inc. 1° y 239 del C.P.).-

    Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #33116144#230209373#20190325144209115 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6425/2019/TO1 En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, L.V.V. dijo que nada quería agregar a lo dicho por ella ante el juez de la instrucción de modo que se dio lectura a aquellas manifestaciones.

    Expuso allí que “no hubiese desobedecido la orden de un juez si se hubiese notificado que tenía una restricción. Que nunca fue notificada. Que vive ahí

    hace tres meses. Que fue a buscarla su madre porque necesitaba que la ayude con las nenas. Que discutieron fuerte, se insultaron pero jamás la amenazaría, y menos con una tijera. Nunca hubo tijera. Jamás a mis hermanas. Dejó en claro que nunca la notificaron y que si vive allí es porque su madre se lo pidió para que la ayudara. Que es muy fuerte y muy grave la acusación en su contra.

    (cfr. fs. 40/40vta.).-

    Al momento de alegar, la Auxiliar Fiscal, Dra. A.D., tuvo por acreditado uno de los hechos de la imputación y por las razones y argumentos que constan en la grabación de la audiencia, solicitó que al fallar se condene a L.V.V. a la pena de tres años de prisión y costas, por la comisión del delito de amenazas simples respecto de M.G.D. en concurso real con amenazas coactivas agravadas por el uso de arma respecto de M.D. (artículos 149 bis y 149 ter, inciso 1°, del Código Penal), en carácter de autora, debiéndosela declarar reincidente. Por otra parte, solicitó la absolución de la imputada por el delito de desobediencia.

    Por su parte la defensa de V., Dr. A.V., por los Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #33116144#230209373#20190325144209115 fundamentos que pueden compulsarse en la grabación de la audiencia, solicitó la absolución de su asistida entendiendo que existe una causa de no punibilidad en términos del art. 34 inciso 1° CP, no pudo comprender criminalidad del acto, existiendo pautas para presumir que ese día estaba bajo los efectos de alguna sustancia que permite sostener su falta de capacidad o al menos una duda que debe jugar en su favor por aplicación del art. 3 del CPP.

    Subsidiariamente entendió que las amenazas son atípicas, por el marco en que habrían sido proferidas y solicitó que eventualmente sean consideradas como amenazas simples ya que no se advierte un propósito futuro de obligar a alguien a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad.

    Finalmente planteó la inconstitucionalidad de la reincidencia.

    En relación al último planteo la Dra. D. solicitó

    su rechazo.

    Concedida la palabra a la imputada, antes de cerrarse el debate, manifestó que no tenía nada que agregar por lo que quedó el juicio en condiciones de recibir sentencia.

  3. Que durante el juicio se recibió la siguiente prueba:

    1. Declaración testifical de M.G.D., Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #33116144#230209373#20190325144209115 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6425/2019/TO1 madre de la imputada quien refirió que el día del hecho L.V.V. se presentó en la habitación del Hotel en el que, según dijo, vivía con sus otras hijas más pequeñas, M. y A., y pateando la puerta ingresó

      comenzando a hablar por teléfono con su novio. Explicó que a su juicio estaba alterada por el consumo de alcohol y, tal vez, de pastillas y que se hallaba muy agresiva, que le escupió en la cara y la insultó tratándola de “hija de puta, vieja de mierda”. Agregó que “todo viene porque ella quiere vivir ahí”.

      Relató que también quiso quitarle la remera que vestía, para lo cual la tomó del cuello y de los cabellos, insistiendo incluso delante de la encargada del Hotel, que esa remera le pertenecía.

      La testigo expuso que la imputada le reclama la parte que le corresponde de un inmueble que fuera un bien propio del padre de V. y que la testigo alquila para su sustento personal. Dijo que su hija pretende que o bien la deje vivir con ella o bien le de la parte del alquiler que le corresponde pero que ella no puede hacerlo pues necesita el dinero para vivir con las hijas de su segunda unión.

      Reconoció que este es el motivo de las permanentes disputas que ha tenido con V. quien padece de severas adicciones al alcohol y las drogas, razón...

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