Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 25 de Marzo de 2019, expediente CPE 000057/2012/TO01

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 57/2012/TO1 Buenos Aires, de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, en presencia de la Dra. K.R.P., en los términos del art. 9°, inc. b) de la ley 27.307, con la asistencia como secretaria de la Dra. M.C., para dictar sentencia en la causa N.. 2483 (CPE 57/2012/TO1), caratulada: “PEREYRA, J.F.S..

LEY 22.415”, seguida en relación a J.F.P., titular del DNI Nro. 33.779.794, argentina, nacida el 22 de abril de 1988 en esta ciudad, hija de J.A.P. y de L.E.B., casada, ama de casa, domiciliada en Larrazábal 5483, San Justo, PBA y con domicilio constituido en Av. Comodoro Py 2002, piso 7°, de esta ciudad, junto con la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.C.; interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General Dr. M.A.V., interinamente a cargo de la Fiscalía N° 4 ante los Tribunales del fuero.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 526/531 obra el requerimiento de elevación a juicio por el cual se imputara a J.F.P. el hecho consistente en haber intentado extraer del país 247,4 gramos de clorhidrato de cocaína, mercadería que fue detectada el día 15 de abril de 2011, dentro de un envío postal internacional del Correo Oficial de la República Argentina S.A., con destino Madrid, Reino de España, identificado con guía aérea EE 00252440 8 AR. En efecto, la mercadería fue hallada por personal de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza de la PSA, acondicionada en dos Fecha de firma: 25/03/2019 paquetes que conformaban los laterales de la caja que constituía en Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #27539641#230103443#20190325110650436 envío referido. Dicha conducta fue calificada como constitutiva del delito previsto en los arts. 864, inc. “d” y 866 segundo supuesto, en función del art. 871, todos del Código Aduanero y atribuido a la nombrada en calidad de autora material (art. 45 CP).

  2. A fs. 420/422 obra el acta de indagatoria de J.F.P., oportunidad en la que expresó que en la época del hecho trabajaba en Laferrere de volantera para el Instituto MÁS.

    Que un día le dio un volante a un muchacho que le preguntó qué

    horarios de trabajo tenía y cuánto le pagaban. Que le dijo que le pagaban 200 pesos. Que le ofreció trabajo y la citó en la plaza F..

    Que cuando se encontró le preguntó si tenía su DNI y le pidió que realizara un envío a España. Que le dijo que él no podía mandarlo porque no tenía DN

  3. Que luego la llamó para realizar otro envío. Que le preguntó qué había en la caja y le dijo que un vestido, tarjetas y un rosario para su sobrina. Que el envío era para su hermana que residía en España. Que recibió plata para el muchacho referido. Que luego esa persona le pidió que fuera a buscar una valija a M. y dijo que no.

    Que luego le ofreció pagarle $10.000 para que se casara con él a fin de obtener la nacionalidad argentina y le dijo que no. Que no sabía del contenido real de la encomienda y no vio nada raro.

  4. A fs. 556/560, se declaró clausurada la instrucción y se dispuso la elevación a juicio de la presente causa.

  5. A fs. 1182 el Sr. Fiscal General interinamente a cargo de la Fiscalía General Nro. 4 ante los Tribunales Orales del fuero, formuló

    solicitud de juicio abreviado, en razón del acuerdo celebrado entre las partes, conforme surge del acta obrante a fs. 1180/1181.

    Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #27539641#230103443#20190325110650436 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 57/2012/TO1

  6. A fs. 1184 luce el acta correspondiente a la celebración de la audiencia prevista en el art. 431 bis del CPPN y a fs. 1185 se llamaron los autos para dictar sentencia.

    Y CONSIDERANDO:

  7. Que con la realización de la audiencia de visu prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPPN ha podido verificarse que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad efectuado por la imputada ha sido prestada sin vicios que afectara su voluntad y con completo conocimiento de sus consecuencias.

    Se destaca que el Sr. Fiscal General consideró para la conducta objeto de investigación una calificación distinta a la efectuada por la Sra. Fiscal de Instrucción, correspondiendo ahora al Tribunal analizar la procedencia del instituto al caso de autos y realizar un control de legalidad y logicidad en relación a la nueva posición asumida y verificar que la misma resulte acorde a los elementos que se desprenden de la prueba reunidos durante la investigación.

    Así, en virtud de lo normado por el art. 431 bis, párrafo CPPN modificado por ley N° 24.825, corresponde merituar las probanzas reunidas durante la instrucción, la conformidad prestada por la imputada sobre la existencia del hecho, su participación en aquel y la calificación legal recaída sobre el mismo.

  8. Los elementos de juicio colectados en las presentes actuaciones, valorados conforme a la regla de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del CPPN, permiten tener por fehacientemente acreditado que:

    1. El 14 de abril de 2011 J.F.P. se presentó ante la sucursal C0008 (Liniers) del Correo Oficial de la Fecha de firma: 25/03/2019 República Argentina, con el fin de imponer una encomienda postal Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #27539641#230103443#20190325110650436 internacional con destino a Madrid, Reino de España, identificándose dicho envío con la guía aérea EE 0025244, en la cual se indicó como remitente “Y.P.”, con domicilio en De Los Incas 1843, C., CP 1756, teléfono 1561230508, Buenos...

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