Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Marzo de 2019, expediente FGR 023261/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 23261/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUINTEROS, MARTIN CLAUDIO s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (5) 1° PARRAFO ACTA DE SENTENCIA: En General Roca, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado unipersonalmente por el señor Juez de Cámara doctor A.A.S., en presencia del señor S., doctor M.P., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según Ley 27.307, teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 431 bis de ese cuerpo normativo, en autos N° FGR 23261/2015/T01, caratulados: “QUINTEROS, M.C. s/

INFRACCION ART. 189 BIS DEL CODIGO PENAL”, incoado contra M.C.Q., D.N.

  1. N° 36.871.056, argentino, nacido el 22 de febrero de 1992 en ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, soltero, instruido, hijo de C.C.Q. y de A.E.P., con último domicilio en Golfo San Matías N°885, Barrio Oeste de V.R.R.N., actualmente detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, provincia de Río Negro, quien registra antecedentes penales computables informado a fs. 440/443.

CUESTIONES:

Primera

¿Debe admitirse el Procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32948352#230102583#20190325094327105 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 23261/2015/TO1

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Y CONSIDERANDO:

Que el contradictorio ha quedado definido por las partes (fs. 425/426) en virtud del acuerdo formulado en los términos del art. 431 bis del CPPN y los elementos probatorios reunidos durante la instrucción permiten tener por probado el suceso bajo juzgamiento.

MATERIALIDAD PROBADA, GRADO DE PARTICIPACION, CALIFICACION LEGAL Y PENA A IMPONER:

Así es que convalidando los términos del acuerdo de juicio abreviado celebrado con el procesado y el reconocimiento de los hechos que ratificara en la audiencia celebrada a los fines del artículo 431 bis CPPN, tengo por probado con las pruebas incorporadas, fundamentalmente el acta de procesamiento de fs. 1/2, donde se detallan las circunstancias de modo y lugar en que se halló el arma incautada y los proyectiles el día 10 de mayo de 2014; croquis del lugar del hecho de fs. 3 del domicilio y del lugar donde se encontraba el arma secuestrada; informe de Criminalística de fs. 68/69 y 72/75, dando cuenta que Quinteros tenía restos de pólvora en su mano derecha y que el arma fue disparada recientemente al secuestro de la misma; declaraciones testimoniales de fs. 329 y 329 bis (testigos de actuación del procedimiento de fs. 1/2); Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32948352#230102583#20190325094327105 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 23261/2015/TO1 pericia de revenido químico de fs. 72/75, por el cual se determinó que se trata de un arma de fuego corta semiautomática marca “Bersa”, calibre 22 largo, modelo 23 –

numeración oculta 174134, - con almacén...

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