Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Marzo de 2019, expediente FPO 093000144/2011/TO01

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 93000144/2011/TO1 Auto interlocutorio nro. 4008/2019 Posadas, 25 de marzo del año 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPO N° 93000144/2011/TO1, caratulada “F., L.H. s/Privación ilegítima de la libertad agravada, etc.” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, el pedido de nuevo peritaje psiquiátrico del procesado L.H.F., en los términos del artículo 77 de la ordenanza procesal penal, formulado por el Dr.

J.B.M. apoderado del querellante Ministerio de Derechos Humanos de la provincia de Misiones, a fs. 3542/3.

Y CONSIDERANDO:

I) El 28 de marzo de 2017, mediante resolución de fs. 3445/51 fundada en los últimos informes periciales obrantes en autos, este tribunal –con distinta integración-, resolvió “1º) MANTENER LA DECLARACIÓN de incapacidad actual para estar en el juicio de L.H.F. (art. 77 del C.P.P.N). 2º) MANTENER LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de 10 meses a partir de la presente. 3º) MANTENER el cese de la medida cautelar privativa de libertad conforme fuera oportunamente dispuesto en el punto III) de las resoluciones obrantes a fs. 3180/3200 y 4º) MANTENER la interdicción de salida del país de L.H.F.…”; resolución que no fue recurrida por las partes.

Cumplido el plazo indicado en el punto 2º) arriba señalado; a fs.

3469, se ordenó oficiar al Cuerpo Médico Forense a los fines de que una nueva junta médica informara sobre el estado de salud del encartado y sobre su Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #15869501#221773219#20190325175136578 capacidad para estar en juicio en los términos del art. 77 del CPPN, para resolver su situación procesal, lo cual fue notificado a las partes en los términos del Art.

259 del CPPN.

El 8 de marzo de 2018, se llevó a cabo el nuevo peritaje del que participaron peritos oficiales y los propuestos por la Defensa Oficial y por la Fiscalía General.

A fs. 3507/09; 3510/11 y 3512/13, obran glosados los últimos informes periciales remitidos a este Tribunal que en sus partes conclusivas expresan:

Pericia Nº 3507/2018…El causante FLORES, L.H., presente en el momento actual un cuadro clínico compatible con síndrome cerebral orgánico no psicótico de grado severo y carácter crónico e irreversible manifiesto por deterioro neurocognitvo de grado severo y trastornos extrapiramidales de tipo parkinsoniano, que lo hacen totalmente dependiente de terceros. Fdo: Dra. Celminia Guzmán -Médico Forense de la Justicia Nacional-, especialista en neurología; Dr. A.B. -MédicoP. de la UBA-, en representación de la defensa; Dr. F.M.. A R., Médico Legista, por la DATIP, del Ministerio Público Fiscal

(fs. 3507/ 35099).

Por su parte, el peritaje 2595/18, en su parte conclusiva, reza “ 1) las facultades mentales de L.H.F., en el momento del examen no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales, desde la perspectiva médico legal 2) Presenta una afección compatible con Síndrome demencial de probable etiología mixta (vascular y asociado al parkinson en forma dual) 3) Lo diagnosticado en 1) y 2) lo incluyen dentro de las previsiones del art 77 del C.P.P.N. Fdo: Dr. E.T.M. -Médico Forense de la Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #15869501#221773219#20190325175136578 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 93000144/2011/TO1 CSJN-; Dr. A.B. -Médico Psiquiatra de la UBA-; Dra. D.T. -MédicoP. y Legista del Ministerio Público Fiscal-; Dr. F.M.. A R. -Médico Legista-, por la DATIP del Ministerio Público Fiscal” (fs.3510/11).

En tanto que, en la Peritación Psicológica 2598/18, se concluye: “Se presenta a la entrevista en silla de ruedas, tembloroso y acompañado por su hijo A.J.F.. Durante la evaluación efectuada la actitud del Sr. F.L. fue de ensimismamiento, con desconexión con el entorno. No se encuentra orientado en tiempo y espacio. No presenta conciencia de situación ni de enfermedad. Su nivel de colaboración en el estudio fue nulo por falta de comprensión de las consignas no pudiendo aportar datos respecto de su historia vital y familiar. Se advirtió un trastorno psicorgánico que compromete su capacidad para lograr una adaptación operativa al medio y limita su autonomía.

Fdo. L.. P.C.P. -PeritoP. ad hoc del Cuerpo Medico Forense de la Justicia Nacional-, y L.. M.D.A. -Consultor técnico de la DATIF-, del Ministerio Público Fiscal” (fs. 3512/13).

Dichos informes fueron puestos en conocimiento de las partes el 11 de abril de 2018 –fs. 3514-, sin que hubieran hecho manifestación alguna; por lo que el 27...

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