Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Marzo de 2019, expediente FTU 010697/2014/TO01/CFC003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I - Causa Nº

FTU 10697/2014/TO1/CFC3 “ROMERO, E.R. y CAMPOS CÓRDOBA, A.J. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 438/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor D.G.B. como presidente y los doctores D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1449/1475 vta., de la presente causa N.. FTU 10697/2014/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratuladas: “R., E.R. y CAMPOS CÓRDOBA, A.J. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en fecha 29 de noviembre de 2016 y en el marco de la causa nro. FTU 10697/2014/TO1 de su registro interno, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por la defensa de los imputados A.J.C.C.C. y E.R.R. (art. 166 y cttes. Del Código Procesal Penal de la Nación).

    II.-

    CONDENAR a A.J.C.C.C., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de cuatro (4) años y nueve (9) meses de PRISIÓN, MULTA de PESOS mil ($1.000), ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena y COSTAS, por ser coautor voluntario y responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5º inciso ‘C’ de la Ley 23.737 (arts. 12, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.).

  3. CONDENAR a R.E.R., Fecha de firma: 25/03/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27145933#229907813#20190325133317603 de las condiciones que constan en autos, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de PRISIÓN, MULTA de PESOS mil ($1.000), ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena y COSTAS, por ser coautor voluntario y responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5º inciso ‘C’ de la Ley 23.737 (arts. 12, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.).

  4. ORDENAR el decomiso de toda la droga secuestrada y demás efectos secuestrados (art. 30 de la Ley 23.737).

  5. Poner a disposición del Sr. Fiscal las copias de instrumentos que él indique para requerir la investigación que solicitara en la justicia provincial según su alegato” (fs. 1411/vta.).

  6. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación e inconstitucionalidad a fs.

    1449/1475 vta., los abogados F. Lo Pinto Colombres y C.M., en representación de sus defendidos A.J.C.C.C. y E.R.R., el que fue concedido a fs. 1476/1477 y mantenido a fs. 1493/1495.

  7. Que la defensa particular encauzó su remedio recursivo en ambos supuestos previstos en el art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Por un lado, adujo que la sentencia puesta aquí

    en crisis presenta déficits de fundamentación que obstarían a su consideración como acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N.), pues estimó que la resolución recurrida descartó indebidamente los planteos de nulidad impetrados. Por otro lado, señaló que efectuó

    una errónea aplicación de la ley sustantiva para adoptar el respectivo temperamento condenatorio.

    Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27145933#229907813#20190325133317603 Sala I - Causa Nº

    FTU 10697/2014/TO1/CFC3 “ROMERO, E.R. y CAMPOS CÓRDOBA, A.J. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal a) En primer término, postuló la nulidad del acta del allanamiento obrante a fs. 1/5, respecto de la finca sita en la esquina sudeste de la intersección de las calles San Luis e Inca Garcilazo de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

    Señaló que del relato brindado por los testigos civiles y por las constancias del propio juzgado de instrucción, se pudo acreditar que los hechos no acaecieron como constan en dicha pieza procesal. Esgrimió

    que del propio análisis del acta del procedimiento surge que su contenido es falso. Especificó que el aludido instrumento público no refleja la verdad sobre cómo se llevó a cabo el registro domiciliario y solamente ha sido confeccionada para encubrir el accionar ilegal de la policía local. Por este motivo, solicitó se declare su falsedad ideológica.

    En este sentido, expresó que cuando arribaron al domicilio a allanar, el personal policial aprehendió

    indebidamente a sus defendidos. Apuntó que ellos resultaron ajenos a los hechos aquí ventilados, en tanto no se hallaban en aquella morada cuando la fuerza de seguridad dio cumplimiento a la respectiva orden de registro, sino que fueron llevados al lugar contra su voluntad, inmediatamente luego de que los miembros policiales irrumpieran en aquella residencia.

    Al efecto, puso de resalto la versión expuesta por los encausados que, a su criterio, tendría sobrado sustento probatorio.

    Aclaró que C.C. dijo haber sido interceptado en la vía pública por personas uniformadas Fecha de firma: 25/03/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27145933#229907813#20190325133317603 que descendieron de un vehículo mientras caminaba por el lugar. Aquellas lo introdujeron compulsivamente al domicilio que la propia policía estaba allanando, para luego incriminarlo con el material prohibido allí

    encontrado. El mencionado C.C. además memoró

    haber visto cuando trajeron esposado a su consorte procesal, a quien desconocía y aclaró que la policía lo introdujo a la vivienda desde la vía pública.

    Por su parte, R. sostuvo que la policía local irrumpió ilegalmente en su hogar cuando se encontraba con su familia y los efectivos lo llevaron por la fuerza a la residencia lindante que se estaba allanando, donde finalmente fue hallada la droga. A su vez, expresó que todo ello fue presenciado por sus familiares que se encontraban en el mismo domicilio que él, habida cuenta que todos vivían juntos, quienes también fueron violentamente reducidos por los policías intervinientes y luego llevados a la comisaría local bajo el pretexto de la comisión de una supuesta contravención.

    El recurrente además remarcó que sus asistidos fueron golpeados duramente en dicha ocasión por los miembros de la policía provincial, razón por la cual debieron recibir asistencia médica por las heridas sufridas, las que perduraron por varios días.

    A lo expuesto anteriormente aunó, que a raíz de la constatación de las lesiones por parte del juez federal interviniente –a pedido del agente fiscal-, se dispuso el inicio de actuaciones penales tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados por los imputados. Incluso remarcó que en el caso de C.C. debió suspenderse su declaración indagatoria a raíz del evidente dolor que manifestaba padecer hasta que recibió la atención médica que solicitaba.

    Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27145933#229907813#20190325133317603 Sala I - Causa Nº

    FTU 10697/2014/TO1/CFC3 “ROMERO, E.R. y CAMPOS CÓRDOBA, A.J. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Por consiguiente, expuso que la versión brindada por sus defendidos, que sostiene que no se conocen entre sí, coincide en lo sustancial en orden a la ilegalidad del procedimiento llevado a cabo por la policía local.

    Asimismo, el impugnante resaltó otras irregularidades en la referida acta de fs. 1/5 que, a su criterio, evidenciarían su nulidad.

    Precisó que todos los testigos de actuación arribaron al lugar luego de que ingresara el personal policial actuante y no se dejó constancia de los motivos de ello. Señaló que de las testificales brindadas en el juicio oral quedó probado que aquéllos no presenciaron la detención de los imputados ni el registro de los domicilios, en tanto cuando ingresaron, la policía local ya había desplegado toda su “actividad ilícita”.

    Puntualizó los pasajes de aquellas declaraciones que contradecirían lo plasmado en el acta del procedimiento.

    Agregó que solamente se contó con la presencia real de dos de ellos cuando en rigor se allanaron cuatro domicilios. Reputó entonces que debió requerirse la comparecencia simultánea de dos personas por cada lugar.

    De otra parte, adujo que de una simple lectura del acta en cuestión, tampoco quedaron aclaradas otras circunstancias esenciales del procedimiento, como ser, el horario de inicio y finalización de la medida intrusiva.

    Recordó que la hora de comienzo del allanamiento no coincide con la certificación del señor S. del juzgado federal interviniente, de fs. 9.

    Fecha de firma: 25/03/2019 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27145933#229907813#20190325133317603 Además memoró que no se dejó constancia del momento en que se retiró del lugar el C.S. a cargo del procedimiento y que sus defendidos fueron obligados a firmar el acta.

    Por lo demás, trajo a colación que se probó la aprehensión de una tercera...

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