Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Marzo de 2019, expediente CCC 001672/2006/TO01

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1672/2006/TO1 Buenos Aires, 25 de marzo de 2019.

AUTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº27 en forma colegiada por el doctor J.H.R., a cargo de la presidencia y los Dres. J.E. de la Fuente y F.M.S., como vocales, asistidos por el Dr. M.C.C., en calidad de S., para dictar sentencia en la causa n°2695 seguida a D.A.M. (argentino, titular del D.N.

  1. n° 27165601, nacido el 13 de marzo de 1979 en Santa Lucía, Pcia. de Corrientes, hijo de F. y de A.G., identificado en los registros de P.F.A.

mediante prontuario policial serie 110-121.895 y expte. n° O 1865923 del Registro Nacional de Reincidencia) en orden al delito de abuso sexual calificado por haber sido cometido contra una menor de trece años aprovechando la situación de convivencia preexistente en al menos cinco oportunidades y aborto sin consentimiento de la mujer.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del Señor Fiscal General, Dr. G.P. de la Fuente, el imputado, y su defensa la Dra. C.D..

Y VISTOS:

  1. Requerimiento de elevación a juicio La señora F. en lo Criminal de Instrucción, en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 354/366, describió dos Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #2572690#229324342#20190325141845076 conductas ilícitas a saber:

    1) Se le imputa a D.A.M. el haber abusado sexualmente, con acceso carnal, causándole trastornos o desvíos en el normal desarrollo de su sexualidad, aprovechándose de su estado de indefensión, de su inmadurez sexual y en contra de su voluntad, a la menor V......................................., quien contaba para ese momento doce años de edad, en al menos cinco oportunidades, hechos que ocurrieron con anterioridad al mes de octubre de 2005, producto de lo cual la menor quedó embarazada.

    Tales hechos ocurrieron en el interior del supermercado sito en la calle E.F. 359 de esta ciudad, donde trabajaba el imputado M. y se encontraba a solas con la damnificada, a quien tenía bajo su cuidado cuando no se encontraban presentes los padres de ésta, A.V....................................... y L.C.M., como su tío, al ser imputado hermano de la madre de la menor.

    2) Asimismo, también la atribuyó a D.A.M. y a su pareja, M.G.E. (sobreseída por prescripción de la acción penal), el haber causado el aborto de la menor V......................................., al suministrarle comprimidos de “Oxaprost”, cuando la misma transitaba por la semana doce de gestación, aborto que se produjo el día 29 de diciembre de 2005 en el Hospital Durand de esta ciudad”.

    La Fiscal de Instrucción calificó las conductas como constitutivas de los delitos de abuso sexual calificado por haber sido Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #2572690#229324342#20190325141845076 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1672/2006/TO1 cometido contra una menor de trece años aprovechando la situación de convivencia preexistente en al menos cinco oportunidades y aborto sin consentimiento de la mujer.

    3) En lo que hace al hecho 2), la extensa contumacia de los imputados, M. y E. acarreó la extinción de la acción penal por prescripción para perseguir el delito de aborto, lo que fue declarado formalmente por el Tribunal el 22 de diciembre de 2017 en relación a E. y el 15 de marzo de 2019, en las cuestiones previas del juicio oral, respecto de M..

    2. De la Indagatoria:

    Una vez abierto el juicio oral, en un primer momento el imputado se negó a declarar, siendo solo interrogado por sus condiciones personales. En ese sentido, expresó que antes de la detención vivía en un paraje en colonia S.J., Corrientes con su señora y sus cuatro hijos; que tienen, dieciocho años, diecisiete años, la nena cuatro y el menor, dos años. Agregó que no consume drogas ni alcohol ni posee procesos en trámites. Estudió en Santa Lucia, toda la primaria, hasta los 13 años. Dejó

    de estudiar porque eran muchos hermanos, cinco y no alcanzaba para que estudien todos. Era una escuela pública, la más chica siguió la secundaria.

    A los 13 años empezó a trabajar en la chacra, en el campo, sembraba algodón, tabaco. Trabajaban en su casa, no tenían horario fijo. Vino a Buenos Aires a los 19 años, para trabajar. Primero lo hizo en una Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #2572690#229324342#20190325141845076 rotisería. Tuvo trabajo registrado apenas un mes, cuando trabajaba en L.S.P. 1045, era repositor. Cuando lo detuvieron estaba trabajando ahí.

    Luego, a raíz de la negativa a declarar, sin perjuicio de que lo pueda hacer después, se dispuso la lectura de sus declaraciones prestadas durante la instrucción de la causa.

    La primera fue a fs. 164/165, donde M. negó el hecho imputado, aludiendo a una conflictiva laboral con el padre de la víctima, es decir su sobrina, manifestando que por consejo de su abogado no contestaría las preguntas del Juzgado.

    La segunda fue a fs. 178/180, oportunidad en que manifestó

    que su sobrina empezó a trabajar como cajera en el supermercado que tenía el padre de aquella en la calle E.F. 359 de esta ciudad a principios del año 2005, en donde él trabajaba, teniendo a su sobrina 12 años. Dijo que tuvo relaciones sexuales con V....................................... un par de veces, siendo la primera vez en el mes de julio de 2005 y la última en el mes de octubre de ese año. Refirió

    que terminaron su relación pues el padre de ella comenzó a sospechar “de lo nuestro”, indicando que “nosotros no queríamos terminar porque no amábamos mucho, ella siempre me decía que me amaba, y que pase lo que pase nunca me iba a dejar”. Asimismo, refirió que: “ni ella ni yo nos cuidábamos”. Que las relaciones sexuales fueron entre cuatro o cinco oportunidades, y que en aquel momento él vivía en pareja con su mujer. Explicó que siempre mantuvieron las relaciones sexuales en el Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #2572690#229324342#20190325141845076 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1672/2006/TO1 negocio del padre de V......................................., y en una pieza aparte de este se encontraban los padres de ella, entre las 13.30 horas a 17.00 horas cuando el negocio estaba cerrado. Por otra parte, dijo desconocer que V....................................... haya estado embarazada, por lo que negó

    la imputación formulada respecto al suministro de medicación para interrumpir el mismo.

    En la audiencia de juicio oral pidió declarar posteriormente antes de la incorporación de la prueba, negándose a responder preguntas.

    En ese momento expresó qué tanto la primera como la segunda vez que declaró lo hizo para salvar a su mujer del delito de aborto. Manifestó que tuvo relaciones con V......................................., él tenía veinticinco años, ella era más madura que él, con eso no le quiere hacer cargo a ella de lo que sucedió; lo que quiere es pedir disculpas, no la quería lastimar, la quiere mucho, es su sobrina. Ella fue la que se le acercó.

    Ella le dijo que si la dejaba se iba a matar. Él tenía miedo de que eso pasara; ella era más madura que él, y él no era maduro en ese momento. Él nunca la lastimó, nunca tuvo un maltrato con ella.

    Finalmente dijo que estaba arrepentido de todo, se hacía cargo, en este momento él no lo haría. Pidió perdón.

    En las palabras finales, manifestó que se fue al campo (en relación a la rebeldía) porque su defensor se lo recomendó. Que pidió

    disculpas a todos, a los jueces y a “Vero”.

    Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #2572690#229324342#20190325141845076 3. Los testigos del juicio oral:

    Declaración de V......................................., dijo que tiene en la actualidad 26 años, se le hizo saber el estado de la causa y que la causa estuvo paralizada porque el detenido estuvo prófugo muchos años. Se le hizo saber lo que dispone la ley de víctimas, sus derechos y garantías.

    Prestó juramento de decir verdad. A preguntas del F. expresó que D.A.M. era su tío, el hermano de su madre.

    Manifestó que M. le arruinó la vida desde que era chica. Tuvo contacto con ella desde muy chica, abuso de ella a los 12 años, muchos años antes, recuerda manoseos y esas cosas.

    A otras preguntas del F. General expresó que M. -en aquél entonces- abuso de ella, con acceso carnal unas cinco seis veces, que producto de ello la dejó embarazada, su mamá la llevó al médico, porque no sabía que le pasaba, tenía vómitos. Dijo que le dieron una fecha para que se haga una ecografía, pero ese día su tía le compró una pastilla abortiva, M. se la entregó y le dijo que se la ponga abajo, que no cuente nada porque los iba a matar, que, si sentía dolores, no diga nada.

    Esa pastilla no hizo efecto buscado, por lo que le compró

    una nueva. El día de la ecografía, perdió el embarazo no recordaba de cuantos meses estaba en ese momento, tenía mucho dolor y la dejaron internada.

    El imputado la visitó cuando estaba internada, cuando ella estaba dormida. Agregó que la accedió carnalmente, cinco o seis veces; Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA...

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