Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 22 de Marzo de 2019, expediente FRO 041000080/2001/TO01

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000080/2001/TO1 Nº6/19 R., 22 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de R., O.O.P. en carácter de P.; B.C. de BARABANI y Ricardo M.

VÁSQUEZ, como vocales, asistidos por el señor S., Dr. G.Y., a fin de dictar sentencia en la presente causa número FRO 41000080/2001/TO1, de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de R., seguida contra R.C.P., DNI Nº 24.053.908, sin apodos, argentino, nacido el 20 de septiembre de 1974 en Capital Federal, empleado bancario (Gerente de Segunda), hijo de R. y A.A.S., domiciliado en calle S.J. nº 4552 de R., provincia de Santa Fe, casado, con instrucción secundaria completa y sin antecedentes penales; en la que actuaron como representante del Ministerio Público F., el F. General, doctor O.F.A.; el Dr. C.H.C. a cargo de la defensa del procesado P.; y las Dras.

V.A.G. y M.S.C., apoderadas del Banco de la Nación Argentina, en carácter de querellantes y actor civil.

Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #27051659#229405298#20190322104932243 DE LOS QUE RESULTA:

En esta causa, la F.ía requirió la elevación de la causa seguida a R.C.P. atribuyéndole: “apropiándose de la suma de $ 6.000, dinero que se encontraba depositado en la cuenta bancaria n| 1402229444/6 cuyo titular era V.F., ello al desempeñarse como empleado del sector Caja de Ahorros de la Sucursal Arroyito de aquella entidad bancaria , y en tal condición, se apropió de la tarjeta de débito de dicho cliente, tomando conocimiento de la clave PIN respectiva a esta última para operar, y retirando el dinero mediante seis extracciones efectuadas por cajeros automáticos y por la suma de $1000 cada una de ellas en las siguientes fechas: 24, 26, 27 y 29 de septiembre, y 01 y 05 de Octubre, todas ellas del año 1999…” (fs.

269).

La querella que representa los intereses del Banco de la Nación Argentina le atribuye responsabilidad penal por la extracción de seis mil seiscientos veinte pesos ($ 6.620) de la cuenta n° 1402229444/6 de V.F. y la suma de tres mil pesos ($ 3.000) de la cuenta n°

140223004/4 de L.C. (fs. 204).

También concreta la demanda civil, por dichos importes en contra del acusado P. (fs. 206). La demanda civil fue contestada en tiempo (fs. 243).

Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #27051659#229405298#20190322104932243 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000080/2001/TO1 Ambos acusadores le atribuyeron al acusado, responsabilidad penal, en calidad de autor (art. 45 CP), en orden al delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, con distinta cantidad de hechos –seis la F.ía y siete la Querella- porque el F. no imputa la sustracción a C., todas ellos en concurso real entre sí, previsto y penado en el artículo 174 inciso 5°, en función del artículo 173 inciso 7° del Código Penal.

Arribada esta causa a este Tribunal, se citó a juicio a las partes, ofreciendo prueba el F. consistente en diligencias de instrucción suplementaria, y prueba documental y testimonial (fs. 341).

También ofrece prueba la parte Q. consistente en prueba documental y testimonial (fs. 346).

Por último, hace lo propio el Dr. C. en representación del acusado P..

Iniciada la audiencia de juicio, no habiendo planteado las partes cuestiones preliminares, se declaró abierto el debate, se le hicieron saber los derechos al acusado y luego de una breve manifestación en la que negó la imputación, fue interrogado por el señor F. General, la querella, su defensa y el Tribunal, respondiendo todas las preguntas que se le efectuaron.

Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #27051659#229405298#20190322104932243 Seguidamente se produjo parcialmente la prueba ofrecida, atento que buena parte de los testigos no pudieron ser encontrados o había fallecido (ver en acta de debate, los testimonios de V.H.F., M.P.C., N.E.S., L.A.C. y C.H.C. -habiéndose informado por Secretaría del fallecimiento de los testigos V.F., J.P., A.C., F.L. y V.A.; exhibición de elementos y documentos reservados en Secretaría; reconocimiento de documentos e incorporación por lectura.

Conforme el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General valoró las pruebas expuestas en el debate, y solicitó la absolución del imputado C.R.P., por entender que con la prueba colectada sólo se han podido reconstruir parcialmente los hechos, concretamente señala que se ha demostrado que entre setiembre y octubre de 1009 se extrajo ilegítimamente de la caja de ahorro de F. una suma determinada de dinero, pero no se ha podido determinar quién fue el autor de los mismos.

En primer lugar, destacó una gran ausencia en el debate, la de la propia víctima, quien no declaró en sede judicial, sino solamente en sede administrativa, y explicó que no es lo mismo una declaración testimonial en sede judicial, con el rigorismo de control de la defensa y Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #27051659#229405298#20190322104932243 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000080/2001/TO1 de los funcionarios judiciales que, la que se puede lograr en un sumario administrativo.

Sin perjuicio de ello, las declaraciones brindadas en sede administrativa -ratificadas posteriormente en sede judicial por el hijo de la víctima, V.F.- pueden ingresar a la causa como prueba documental, no como testimonial. Así, remarcó al valorar esa prueba, las vacilaciones de la víctima en el sumario administrativo (citó las constancias de fs. 15/16 y fs. 50), y “…Si bien identificó a un sujeto como P., luego empezó a dudar si pudo ser O....”.

El F. sostuvo que el delito sí ocurrió -entre septiembre y octubre de 1999-, ello así en virtud de que V.F. nunca recibió

la tarjeta de débito porque la rechazó, pero sí tenía en su poder la clave PIN, y con la tarjeta y el PIN se podían realizar las extracciones. Explicó

que ello quedó probado por el sumario y la prueba del proceso.

Analizando las testimoniales, hizo hincapié en la personalidad del testigo V.F. y creyó que fue veraz, pero que estaba confundido en cuanto a la identidad de la persona a la que su extinto padre le atribuyó la sustracción del dinero. Su padre siempre le dijo que la culpa era del “colorado”

Sostuvo que la confusión surgió tanto en el año 99 (en donde hubo un intento de agresión a un empleado del banco) como en la Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #27051659#229405298#20190322104932243 actualidad, en que previo al ingreso a la sala también increpó a otro testigo, diciéndole que era él era el “colorado” responsable de la sustracción, y posteriormente le pidió disculpas, pues cuando ingresó a la sala pudo ver quien era el acusado.

El F. agregó: “…La personalidad del testigo demostrada ayer y hoy, de una persona impulsiva, de una persona que se emocionaba, creo que como la mayoría de nosotros, la versión del padre con lo que había sucedido, increpó a alguien, que conforme lo dijo hoy y lo reiteró que su padre siempre lo dijo, el colorado era el que lo atendía. Era un colorado. Saltó a perseguir a uno que no era colorado. El testigo Cisterna y C. dijeron que siempre fue igual P., nunca fue colorado ni se tiñó.”.

Continuó analizando la prueba y dijo que la testigo M.P.C. recordó, que la entrega masiva e inconsulta de tarjetas de débito para clientes con caja de ahorros generó situaciones como éstas.

Respecto de N.E.S. y C.H.C., remarcó que los testigos manifestaron lo exigentes y desconfiados que eran los jefes de P. (R. o L.. Además S. indicó que las tarjetas se manipulaban sin seguridad.

En cuanto a la declaración testimonial de Cisterna, Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #27051659#229405298#20190322104932243 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000080/2001/TO1 remarcó que en el banco trabajaban dos colorados, C.H.C. y O.; y que P. era de simular altura a O..

Siguiendo con el análisis, el Dr. A. indicó que el lugar donde se guardaban las tarjetas de débito era de acceso común, pero el acceso al PIN podía ser de los cajeros o de las “azafatas”, pudiendo haber diferentes autores, entre ellos P. u O.. Pero remarca, que el que atendía a F. era “colorado”. Concluye así, que por ello se empieza a caer la prueba contra P., por la confusión acontecida en autos entre el propio imputado y los dos colorados...

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