Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 21 de Marzo de 2019, expediente FSM 005776/2013/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín Martín, 21 de marzo de 2019.
Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N° 3 de San Martín, doctores Nada Flores Vega, en su carácter
de presidente, M. G. D. C. y Daniel Alberto
Cisneros, con la presencia del señor secretario de cámara, doctor Carlos
Fabián Cuesta, para dictar sentencia en el marco de la causa FSM
5776/2013 –Registro Interno nro. 3.587 seguida a: SILVESTRE
MORE, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de
Identidad nº 27.860.669, nacido el día 4 de enero de 1.980 en la ciudad
de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, hijo de D. y
de Clara Corbalán, con último domicilio en la calle Magñasco n°7358,
de la localidad de G., partido de La Matanza, provincia de
Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el Complejo
Penitenciario Federal nro. II de M. P.; ROBERTO DANIEL
VICTOR, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de
Identidad nº 35.031.450, nacido el día 1° de febrero de 1.990 en la
localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, hijo de
D. y de M., con último domicilio en la
calle G. M. n° 648 de la localidad de Lomas de Zamora,
provincia de Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el
Complejo Penitenciario Federal nro. II de M. P.; GABRIEL
RAÚL FIGUEROA, de nacionalidad argentina, titular del Documento
Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #30019661#229952036#20190322135125047 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín Nacional de Identidad nº 31.995.914, nacido el día 22 de noviembre de
1.985 en la localidad de Los Polvorines, provincia de Buenos Aires, hijo
de R. A. F. y de E. de la R. L., con
último domicilio en la calle S. nro. 1963 de la localidad de Villa
de Mayo, Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, actualmente
detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal nro. II de
M.; O., de nacionalidad argentina,
titular del Documento Nacional de Identidad nº 31.826.024, nacido el día
6 de agosto de 1.985 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de
C. y de D., actualmente detenido y
alojado en el Complejo Penitenciario Federal nro. I de Ecoica; y
J. D. F. o FERREIRA, de nacionalidad
argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nº 33.088.092,
nacido el día 1° de junio de 1.987 en la ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hijo de G., con último domicilio en la calle
Almirante Brown n° 3858, de la localidad de Escobar, provincia de
Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el Complejo
Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza.
Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor
E.; y el señor defensor público oficial doctor
C., por la defensa de todos los acusados.
Y CONSIDERANDO:
I.
Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #30019661#229952036#20190322135125047 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín El requerimiento de elevación a juicio.
Que los hechos que han sido materia de acusación en el
requerimiento de elevación a juicio formulado por el fiscal federal
subrogante de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2 de
M. –Dr. S. Basso obrante a fojas 850/5 vta., son los
siguientes: “…Imputo a los nombrados, haber privado ilegítimamente
de su libertad al Celador del Pabellón Subayte. A., en
fecha 20 de octubre de 2013, aproximadamente a las 18:20 horas, en el
Pabellón Nro. 7 de la Unidad Residencial Nro. I del Complejo
Penitenciario Nro. 2 de M..
En efecto, el día antes señalado, en circunstancias en que
el citado agente ingresó a dicho lugar de alojamiento, a fin de
reintegrar a cada uno de los internos a sus respectivas celdas, fue
sorprendido por More, V., F., A. y F., quienes
mediante amenazas y el uso de armas, comúnmente denominadas
"facas", lo obligaron a entregar las llaves de las celdas. Luego lo
encerraron en la Celda Nro. 1711 de dicho pabellón, hasta que,
posteriormente, fue liberado por personal de ese Complejo
Penitenciario. Puntualmente, A. y More, con "facas" y con el apoyo
de V., F. y F., conforme al plan que pergeñaron,
lograron neutralizar al celador I., para obtener las llaves de las
celdas de ese pabellón con el fin de agredir a otros internos.
Asimismo, achaco a More, V., F., A. y a
F., en mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, haber
Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #30019661#229952036#20190322135125047 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín intentado matar al interno N., mediante el empleo de
"facas", como así también haber lesionado, con iguales armas, al
interno J. en su cuerpo, cuando ingresaron a la Celda
1705, del pabellón Nro. 7 de la U.R. Nro. 1 del mentado Complejo
Penitenciario, donde estaban alojados.
Una vez que los mencionados lograron privar de la
libertad al celador A. J. I., con las llaves sustraídas
ingresaron a la celda 1705, donde se encontraban alojados los
internos B. y S., a quienes comenzaron a agredirlos mediante
el empleo de "facas" elaboradas con palos de escoba, causándole
lesiones a B., y a S. le efectuaron 36 puñaladas con el fin de
quitarle la vida, circunstancia que no ocurrió ya que ingresó el personal
penitenciario…”.
Los hechos así descriptos fueron calificados por el fiscal
federal en las figuras de privación ilegítima de la libertad, en concurso
real con el delito de lesiones leves y homicidio doblemente agravado, en
grado de tentativa, que concurren idealmente entre sí, previstos y
reprimidos por los artículos 42, 45, 54, 55, 79, 80, 80 inc. 2° y 6°, 89 y
142 inc. 1°, del Código Penal; en calidad de coautores.
II.
Alegatos de las partes.
Luego de recibida la prueba en varias jornadas de debate
oral y público se produjeron los alegatos de las partes, en la ocasión
prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación.
Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #30019661#229952036#20190322135125047 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín a) El señor fiscal de juicio doctor Eduardo Alberto
Codesido, inició su alegato señalando que los cinco acusados con
anterioridad al 20 de octubre de 2013 se conjuraron para planear y
agredir a los internos detenidos B. y S.. Habría existido una
motivación que sería el conflicto entre grupos antagónicos. La
afirmación en ese sentido del testigo B. encuentra correlato en la
documentación del legajo agregado a estas actuaciones.
Indicó que el acusado R.alias R.) entre
otras sanciones tuvo una por golpear la mirilla de B.. Eso ratifica los
dichos de este último. Sostuvo que los imputados se conjuraron,
planearon, el modo en el que iban a agredir a las víctimas. En la medida
en que se encontraban en sus celdas necesitaban obtener las llaves para
ingresar a la celda de las víctimas y consumar propósito. El plan
consistía en que privarían de su libertad al celador, lo intimarían para
que les entregue las llaves del pabellón y luego lo encerrarían. Otro de
los imputados se quedaría vigilando y los cinco irían armados hacia el
pabellón y agredirían a las víctimas de un modo que satisfaciera sus
ánimos de vindicta.
Sostuvo que el 20 de octubre de 2013 privaron de su
libertad al celador I.. En ese sentido señaló que el nombrado fue
tomado de sorpresa por los internos More y A. y un tercero que se
trataría de V.. Iglesias fue encerrado en la celda y allí habría
empezado el plan de mayor lesividad respecto de S.. Fueron con
las llaves de la celda de B. y la abrieron. Luego, con facas,
Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #30019661#229952036#20190322135125047 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín lesionaron a Sabadiz. Le atestaron 36 “facazos”. B. y S.
estaban prevenidos del presunto ataque porque sabía que ese día se
consumaba la venganza. B. se había preparado no solo con palos
sino con diarios que evitarían lesiones. S. no tenía esa prevención.
Luego de la lesión, prevenidos por la filmación y los gritos que
provenían del pabellón, ingresaron los funcionarios M. y
G.. A M. le fue entregada la llave y G. abrió la celda
en la que se encontraba encerrado el celador I.. Posteriormente los
funcionarios penitenciarios salieron del pabellón.
En este último aspecto recalcó el Sr. Fiscal que esos
funcionarios no tenían armas y se encontraban en medio de personas con
antecedentes violentos y armados con facas. Pese a ello, con esa
presencia de ánimo, salieron del pabellón y M. fue a avisar a su
superior I. de lo que estaba ocurriendo. Esa es la secuencia que el
Sr. Fiscal consideró probada. En relación con la agresión resulta a su
entender indudable la efectiva lesión que sufrieron S. y B.. El
primero de los nombrados recibió 36 puñaladas las cuales permiten
colegir la gravedad de sus lesiones. Evocó la certificación de la historia
clínica y de la operación quirúrgica a la que debió ser sometido, que
fueron incorporadas al debate.
Indicó que uno de los facazos perforó la arteria femoral de
S.. Dicha lesión es fatal y fue la...
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