Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1, 21 de Marzo de 2019, expediente CFP 004513/2013/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ FSM AÑO _________ CAUSA Nº __________ Olivos, 7 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de S.M., integrado por el J.H.O.S., como presidente y los jueces S.M. y D.G. como vocales, con el Secretario de Cámara, P.E., para dictar sentencia en las causas Fsm 4513/2013/to1, 4513/2013/to2 y 4513/2013/to3 (registros internos 3018, 3222 y 3375), seguida a S.G.F., titular del DNI 12.849.551, argentina, nacida el 11 de noviembre de 1958, con domicilio en la calle B.J.4., de Capital Federal; M.R.G., titular del DNI 16.110.028, argentino, con domicilio en la calle B.J.4., de Capital Federal; C.A.L., titular del DNI 24.627.511, argentino, con domicilio real en Primera Junta 3768 de San M., provincia de Buenos Aire; M.L.E., titular del DNI 28.056.531, argentina, con domicilio real en Guaraní 5870, B. Vista, provincia de Buenos Aires; R.D.V., titular del DNI 24.905.577, argentino, hijo de A.C. y V.D.V., con domicilio en la calle M.3., J.C.P., provincia de Buenos Aires; E.R., titular del DNI 31.988.576, argentino, hijo de F.R. y M.G.L., con domicilio en la calle Bolivia 781 de la localidad de Monterrey, D., Partido de P., provincia de Buenos Aires; L.A.C., titular del DNI 29.564.045, argentino, con domicilio en Tres de febrero 155, J.C.P., provincia de Buenos Aires; O.M.C., nacido el 6 de mayo de 1966, argentino, hijo de M.J. y de Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #27045033#229745793#20190321132743072 Poder Judicial de la Nación Máximo C., con domicilio en la calle Chile 3857, J.C.P., provincia de Buenos Aires; H.B., titular del DNI 5.987.865, nacida el 6 de marzo de 1949, argentina, hija de R.G. y L.F.B., con domicilio en la calle calle G.C. e I. de la localidad de San M., provincia de Buenos Aires; E.S.R., titular del DNI 39.156.402, nacido el 12 de enero de 1995, argentino, hijo de M.E.W. y P.E.R., con domicilio en la calle C.M. n°

1076 de la localidad de José C Paz, provincia de Buenos Aires; M.Á.V., titular del DNI 8.626.664, argentino, hijo de A.V. y M.N., con domicilio real en Cigliuti 855, Garín 855, Partido de Belén Escobar; W.R.A., titular del DNI 17.795.175, argentino, hijo de R.O.A. y M.L.R., con domicilio en Goya 1018 de Trujuy, M., provincia de Buenos Aires; D.A.O., titular del D.N.I.

Nº 22.712.056, de nacionalidad argentina, nacido el 25 de mayo de 1972, hijo de C.L. y de M.O.O., con domicilio en la calle I. la Católica 2489, San M. Oeste, Provincia de Buenos Aires; Y.N., titular del DNI 95131668, nacida el 9 de noviembre de 1977 en Sabana Grande de Palenque, República Dominicana, hija de M.P. y de E.M.N., domiciliada en R.eti 2893 de San M., provincia de Buenos Aires; C.B., DNI n° 13.574.946, argentina, hija de O.A.B. y de R.V., nacida el día 30 de octubre de 1959 en la provincia de Chaco, domiciliada en la calle Barracas n° 2180 de Barracas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; S.R.B., DNI 32.222.930, argentina, nacida el 28 de septiembre de 1986, hija de O.R. y de H.N.B., con último domicilio en la calle C.M. n° 1056 de la localidad de José C Paz; G.M.P., apodada “Gri”, titular del D.N.

I. Nro. 18.361.016, argentina, nacida el 19 de marzo de 1967 en Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #27045033#229745793#20190321132743072 Poder Judicial de la Nación Concordia, Provincia de Entre Ríos, instruida, separada de hecho, empleada doméstica, hija de C.O.P. y de Julia Argentina Ozuna, domiciliada en la calle L.V.N.. 551 de B. Vista, Partido de San M., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal; L.E.D., titular del D.N.

I. Nro. 38.099.896, argentino, nacido el 28 de enero de 1994 en San M., Provincia de Buenos Aires, instruido, cocinero, hijo de A.D. y de G.M.P., domiciliado en la calle L.V.N.. 551 de B. Vista, Partido de San M., Provincia de buenos Aires; P.H.B., titular del D.N.

I. Nro. 94.433.416, nacido el 9 de octubre de 1978 en la Ciudad de Pando, Departamento de Canelones, República Oriental del Uruguay, soltero, instruido, empleado, hijo de P. y de M.Y.L., domiciliado en la calle Río Diamante Nro. 1598 de B. vista, Partido de San M., Provincia de Buenos Aires; y a M.S.M., titular del D.N.

I. Nro. 32.724.694, argentino, nacido el 9 de diciembre de 1986 en J.C.P., Provincia de Buenos Aires, soltero, empleado, instruido, hijo de J. y de R.M., domiciliado en la calle J.M.P.N.. 1044 de San M., Provincia de Buenos Aires.

Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público F. el A.F.G.S. y los letrados defensores O.F., asistiendo a P.B.; la abogada M.I.B.U. en representación de M.Á.V. y W.A., y el Defensor Oficial C.P.F., en la defensa técnica de C.A.L., R.D.V., S.G.F., M.R.G., M.L.E., E.R., L.A.C., M.O.C., H.N.B., E.S.R., Y.N., C.E.B., D.A.O., Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #27045033#229745793#20190321132743072 Poder Judicial de la Nación M.S.M., L.D. y G.M.P.; RESULTANDO:

Como resultado de la deliberación efectuada respecto de los hechos motivo del proceso, valoradas las probanzas incorporadas al debate, oídos los alegatos de las partes y sin perjuicio de la oportuna redacción de los fundamentos en que se basa la sentencia, haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 365 y 400 del C.P.P.N., el Tribunal FALLA:

I. CONDENAR a S.G.F., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como autora del delito de explotación económica de la prostitución ajena, en perjuicio de 22 víctimas, en concurso ideal con delito de cohecho –en calidad de coautora- a las penas de CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 12 y 127 1er párrafo y 258 del C.P.; 400, 403, 530 y 531 del C.P.P.N).

II. CONDENAR a G.M.P.: de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como partícipe necesaria del delito de explotación económica de la prostitución ajena, en perjuicio de 4 víctimas, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, y al pago de las costas del proceso (arts. 12, 45 y 127 1er párrafo del C.P.; 400, 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

III. CONDENAR a Y.N. de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como partícipe necesaria del delito de explotación económica de la prostitución ajena, en perjuicio de 4 víctimas, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, y al pago de las costas del proceso (arts. 12, 45 y 127 1er párrafo del C.P.; 400, 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #27045033#229745793#20190321132743072 Poder Judicial de la Nación

IV. CONDENAR a M.L.E., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como partícipe necesaria del delito de explotación económica de la prostitución ajena, en perjuicio de 4 víctimas, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 12, 45, 127 1er párrafo del C.P.; 400, 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

V. CONDENAR a H.N.B., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautora del delito de explotación económica de la prostitución ajena, en perjuicio de 3 víctimas, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, y al pago de las costas del proceso (arts. 12 y 127 1er párrafo del C.P.; 400, 403, 530 y 531 del C.P.P.N).

VI. CONDENAR a S.R.B., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautora del delito de explotación económica de la prostitución ajena, en perjuicio de 3 víctimas, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 12 y 127 1er párrafo del C.P.; 400, 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

VII. CONDENAR a W.R.A., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como partícipe secundario del delito de explotación económica de la prostitución ajena, en perjuicio de 20 víctimas, en concurso ideal con cohecho –en calidad de coautor- a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN en suspenso e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS por el mismo término de la condena, y al pago de las costas del proceso; FIJAR como regla de conducta la de informar al Tribunal cualquier cambio de su domicilio actual, por el término de un año (arts. 26, 27, 20bis, 46, 127 Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #27045033#229745793#20190321132743072 Poder Judicial de la Nación 1er párrafo y 258 del C.P.; 400, 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

VIII. CONDENAR a D.A.O., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como partícipe secundario del delito de explotación económica de la prostitución ajena, en perjuicio de 20 víctimas, en concurso ideal con cohecho –en calidad de coautor- a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN en suspenso e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS por el mismo término de la condena, y al pago de las costas del proceso; FIJAR como regla de conducta la de informar al Tribunal cualquier cambio de su domicilio actual, por el término de un año (arts. 26, 27, 20bis, 46, 127 1er párrafo y 258 del C.P....

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