Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Marzo de 2019, expediente CCC 047022/2008/TO01
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47022/2008/TO1 Buenos Aires, 22 de marzo de 2019.
Y VISTOS:
El Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°4 de la Capital Federal, D.J.C.B., con la presencia del Secretario de Cámara, Dr. I.I., se convocan a fin de dictar sentencia en la causa n° 47022/2008 (3903) seguida por el delito de estafa procesal tentada, en concurso ideal con falsificación de documento privado, tramita respecto de R.V. (argentino, casado, comerciante, de 71 años de edad, nacido el 14 de agosto de 1947 en Cap. Fed., hijo de R. y de A.N., con último domicilio real en Quevedo 3793, 6to. piso, dpto. “47”, C.. Fed. y constituido a los fines del presente proceso juntamente con el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. G.A., en la sede de la Defensoría Pública Oficial nro. 7, sita en Viamonte 1685, 10mo, piso, identificado con D.N.
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nro. 7.608.651 y cuenta con prontuario de la P.F.A. legajo serie D.E. nro. 242.617 y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 1760894); una vez finalizado el debate correspondiente que tuvo lugar con la intervención de la señora A.F., Dra. M.S., de los apoderados de la querella, D.. J.J.O. y P.A.G., y el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. G.D.A., ejerciendo la defensa de R.V..
Y CONSIDERANDO:
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CONSIDERACIONES GENERALES EN TORNO A LAS CUESTIONES PROCESALES ARTICULADAS.
El distinguido defensor oficial articuló diversas excepciones procesales, siendo que sus adversarios, en todos los casos, se han manifestado como en dos mundos que se definen por oposición, propiciando sus lisos y llanos rechazos.
Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #2550557#230069476#20190322140434176 Adelanto que si bien se han de rechazar todas y cada una de ellas, lo cierto es que las tratare de manera desdoblada, en función de las disimilitudes conceptuales que atesora a cada una de ellas, sin perjuicio de adelantar que sus rechazos han de ser sin las correspondiente imposición de costas para el vencido en función de entender que sus articulaciones se superponen con el derecho de defensa en juicio ausente de tarifación en función del de naturaleza constitucional que lo atesora.
No me pasa inadvertido que, en relación a las costas procesales que pudieran germinar a la luz de los artículos 530 y 531 del Código adjetivo, no desconozco que esas normas rituales se rigen, en la materia, por el principio objetivo de la derrota y alcanza al deber de motivación explicar las razones de excepción por la cuales el juez se aparta del mismo (C.N.P.E. ,sala B, causa 50755 “Real de Azua, E.C.” reg. 176/2005 rta el 22/3/2005; Pló, N. en Almeyra, M.A. –B., Julio C “Código Procesal Penal de la Nación” T. III pag. 449 LA LEY 2007; Ver mi voto T.O.C 4 causa n° 4104, Banda Acuña, R.V. rta. el 13/04/2015).
Es que más allá de la acogida desfavorable de la requisitoria de la defensa, respecto de los reclamos formales que ha articulado, aun sopesando mi toma de distancia, no me permite encuadrar su petición en un planteo requisitoria aventurada que comporte un gasto estatal absurdo o desmesurado.
La petición de la defensa, resistida de manera extendida por sus adversarios procesales, ha tenido un desarrollo que se juzga como armonioso - aún dentro de una solución, que no se reivindica - y que ha guardado cierta coherencia interna entre sí.
La visión diversa que ha tenido sus oponentes en la relación procesal e, incluso, el propio signante respecto de ella no autoriza a rotular la misma como la introducción de un remedio procaz.
Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #2550557#230069476#20190322140434176 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47022/2008/TO1 A mayor abundamiento, cuadra señalar, que la lucha entre los abogados y la verdad es tan antigua como la que existe entre el diablo y el agua bendita. En todo proceso hay dos letrados, uno que dice blanco y el otro que dice negro; la verdad no la pueden decir los dos, si sostienen tesis contrarias; por lo tanto uno de los dos sostiene una falsa. Esto autorizaría a creer que el cincuenta por ciento de los abogados son unos embusteros; pero como el mismo abogado que tiene razón en una causa no la tiene en otras, quiere ello decir que no hay uno que no esté dispuesto a sostener en un determinado momento causas perdidas, o sea que una vez unos y otra vez otros, todos son unos embusteros. Esta forma –
equivocada- de razonar ignora que la verdad tiene tres dimensiones, y que puede presentarse como diferentes a quienes la observan desde diferentes puntos de vistas (CN Civ, sala G, “Uveda de R., Epifanía c/ K.M. s/ nulidad de testamento de J.L.B.” E.D. 163-520; fallo 46.602; voto del juez B..
En el proceso, ambos abogados, aun sosteniendo tesis opuestas pueden proceder y casi siempre proceden de buena fe, porque cada uno representa la verdad tal como la ve desde el ángulo de su cliente (CN Civ, sala G, “Uveda de R., Epifanía c/ K.M. s/ nulidad de testamento de J.L.B.” E.D. 163-520; fallo 46.602; voto del juez B..
En una galería de Londres hay un famoso cuadro del pintor C. en el que el C.R. esta retratado en tres poses distintas: en el centro del lienzo aparece de frente y a los dos lados esta retratado de perfil en actitud de mirar la figura central. El modelo es uno solo pero sobre el lienzo parecen que concurren tres personas distintas; tan diversa es la corta expresión de las dos medias caras laterales y mas aún el reposado carácter que en el retrato del centro se obtiene de la síntesis de los dos perfiles (Calamadrei, P. “Elogio de los jueces escrito por un abogado” Ara Editores Perú 2016 pag. 89 ; CN Civ, sala G, “Uveda de R., Epifanía c/ K.M. s/ nulidad de Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #2550557#230069476#20190322140434176 testamento de J.L.B.” E.D. 163-520; fallo 46.602; voto del juez B..
Pues así ocurre en el proceso. Los abogados indagan la verdad de perfil, aguzando la mirada cada cual desde su lado; solo el juez que se sienta en el centro lo mira tranquilamente de cara (Calamadrei, P. “Elogio de los jueces escrito por un abogado”; Ara Editores Perú 2016 pag. 90; CN Civ, sala G, “Uveda de R., Epifanía c/ K.M. s/ nulidad de testamento de J.L.B.” E.D. 163-520; fallo 46.602; voto del juez B..
Así las cosas, tal como adelantara y accediendo a la excepción prevista en la parte final del artículo 531 ibídem, he de eximir a la vencida del pago de las costas procesales, sólo en lo atinente que al tratamiento nulificante y al plazo razonable se refiere.
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ACERCA DE LA VIOLACIÓN AL PLAZO RAZONABLE.
Paso a analizar la cuestión vinculada al planteo de prescripción de la acción penal por violación al plazo razonable, tanto en la forma que fuera introducida como cuestión preliminar y en la oportunidad procesal prevista en el art. 393 de la ley de rito.
En razón del resultado adverso respecto de la petición defensista me permite su tratamiento conglobado en aras de apuntalar el principio de economía procesal y evitar repeticiones innecesarias.
Para tomar distancia de la posición procesal asumida por la defensa, he de acudir, en lo pertinente, a lo resuelto de manera unánime por esta colegiatura – aun cuando el sufragio que liderara el Acuerdo emanara de la Juez Bloch - en la causa n° 76.431/2004 – reg. 3005 - caratulada “M., A., fallado el 15/2/2013, la cual fuera homologada por la Cámara “ad quem”
el 3/3/2015.
Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #2550557#230069476#20190322140434176 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47022/2008/TO1 Es que, estando en juego la subsistencia misma de la acción penal, ésta debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo (Fallos: 322:300, entre muchos otros).
Mas puede afirmarse que aun de ser ello así, de todos modos se ha vulnerado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, tal como también lo plantea -si bien superponiéndolo con el planteo anterior- el señor Defensor oficial. Considero que la respuesta también en este caso debe ser negativa. En primer lugar debe aclararse que si bien hay una innegable relación entre el instituto de la prescripción y el plazo razonable, estos no deben confundirse como muchas veces se lo hace.
Una cuestión es la extinción de la acción penal por prescripción y otra es que la prescripción sea utilizada como herramienta extintiva ante la vulneración de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. Así, como herramienta, la CSJN ha señalado que el instituto de la prescripción de la acción tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, y que dicha excepción constituye el instrumento jurídico adecuado para salvaguardar el derecho en cuestión (Fallos 323:982 y “Oliva Gerli”, entre muchos otros) y fue la propia Corte la que declaró la extinción de la acción penal como vía jurídica idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal, (in re “I.” del 11 de agosto de 2009).
M. de todo ello, se impone señalar que no son institutos idénticos, pues téngase en cuenta que, por ejemplo, si en el presente caso hubiesen transcurrido 6 años desde la comisión de los hechos sin que éstos fueran denunciados, hubiera operado la prescripción de la acción penal y no hubiese jugado papel alguno, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas.
Ahí solo obviamente operaba el fundamento de la prescripción que se relacionaba fundamentalmente con el olvido del hecho y con la cesación del interés especial en la punición, que no es el fin que inspira a la garantía de ser...
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