Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Marzo de 2019, expediente CCC 012472/2017/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12472/2017/TO1 nos Aires, 7 de marzo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
J. de la Fuente, Juez del Tribunal Oral en lo
Criminal y Correccional n° 27, con la presencia de la señora secretaria, Inés
Bustillo, procede a dictar sentencia en la causa n° 5422, 5572, 5573 y 5574,
seguidas contra G., argentino, nacido el
6 de enero de 1996, titular del DNI 39.459.378, hijo de D. y de Laura
Silvana Pereira Fontana, con domicilio en Alsina 2161 de esta ciudad,
identificado con P.. Pol. RH 303.189 y Legajo del RNR 3853260 y contra
LAUTARO CEA, argentino, nacido el 20 e noviembre de 1995 en Capital
Federal, titular del DNI 39. 391.046, hijo de J. y de N., con
domicilio en La Rioja 249 de esta ciudad, identificado con P.. Pol. RH
307.194 y Legajo del RNR 3972093.
En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el
A., D. de la Fiscalía General Nº 28 y por la defensa
la Dr. S., Defensor a cargo de la Defensoría Oficial nro.
14 ante los Tribunales Orales de esta ciudad.
RESULTA:
1. A fs. 291/296 obra el requerimiento de elevación a juicio
formulado en la causa n° 5422 en relación a G., por
el cual se le atribuyó la comisión del delito de encubrimiento agravado por el
animo de lucro, en carácter de autor (arts. 45 y 277 inc. 1 apartado “C” y el
inc. 3 apartado “B” del C.P.).
En tanto en los autos n° 5572, a fs. 113/115 se encuentra
agregado el requerimiento de elevación efectuado contra L., en el
que se le imputó el delito de robo simple, en calidad de partícipe necesario
Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30552272#228591862#20190319113019276 Asimismo y a fs. 540/543 de la causa n° 5573 luce el
requerimiento de elevación a juicio, mediante el cual se atribuyó a C. el
delito de robo simple en grado de tentativa en concurso real con robo simple
en grado de tentativa (arts. 42, 55 y 164 del C.P.).
Finalmente, en la causa n° 5574, se formuló
requerimiento de elevación a juicio a fs. 566/68, en el cual se imputó a
M. el delito de robo simple en grado de tentativa, como autor y
como coautor del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45, 55
y 164, C.P.).
2. Tal como surge de la presentación obrante a fs.
337/338, de la causa n° 5422, el Sr. A. F. junto con la defensa
solicitaron que se aplique, en autos, el procedimiento de juicio abreviado
previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N.,
requiriendo que se imponga a G. E. M., por todos las
causas anteriormente referidas, la pena de dos años y seis meses de prisión
en suspenso y costas por ser a) autor material penalmente responsable del
delito de encubrimiento simple, hecho cometido el 28 de octubre de 2015, b)
coautor material penalmente responsable del delito robo simple en grado de
tentativa, hecho comento el 23 de abril de 2015 y c) coautor material
penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, hecho
que fuera cometido el 27 de agosto de 2015. Asimismo solicitó que se lo
condena a la PENA UNICA DE TRES AÑOS DE PRISION, cuyo
cumplimiento también podrá ser dejado en suspenso y costas, comprensiva de
la mencionada precedentemente y de la impuesta el 7 de diciembre de 2017
por el Tribunal Oral de Menores Nro. 3 en la causa nro. 9207 que a su vez
comprendía la impuesta por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nro. 44
con fecha 20 de agosto de 2017.
Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30552272#228591862#20190319113019276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12472/2017/TO1 Solicitó que por término de TRES AÑOS el encausado
M. 1) fije domicilio, y 2) se someta al control de la Dirección de
control y Ejecución de la pena Respecto de L., solicitó se le imponga la
pena de DOS AÑOS de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en
suspenso y costas, y como regla de conducta por el termino de tres años, 1)
que fije domicilio, y 2) que se someta al control de la Dirección de control y
Ejecución de la pena, por ser a) participe necesario del delito de robo simple
por el hecho cometido con fecha 28 de octubre de 2015 y b)coautor delito
robo simple en grado de tentativa respecto de la causa nro. 5573 y c) autor
material y penalmente responsable del delito de robo simple en grado de
tentativa.
Finalmente, en el acuerdo de mención se solicitó el
decomiso de la moto marca “Honda”, modelo I., dominio 297KPC,
secuestrada en el hecho que fuera investigado en la causa nro. 5572.
3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por los
imputados, quienes con el correspondiente asesoramiento de su defensor
reconocieron expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su
participación y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la
solicitud.
4. Finalmente, el día 8 de febrero del corriente año se
llevaron a cabo las audiencias “de visu” con los imputados, de conformidad a
lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N.,
dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N,
oportunidad en la que ratificaron plenamente el acuerdo celebrado y
demostraron haber entendido perfectamente los alcances del acto (ver fs. 340
y 341).
Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30552272#228591862#20190319113019276 Y CONSIDERANDO:
los motivos de hecho 1. Causa n° 5422 a) Hecho imputado a GABRIEL ELIAS
MASTRANGELO, conforme surge del requerimiento de juicio de fs.
291/296:
Se le imputa a G. el hecho acaecido el
día 4 de marzo de 2017, aproximadamente a las 8:00 horas, en la intersección
de La Rioja y A. de esta ciudad, consistente en haber detenido al mando
de la motocicleta marca Yamaha FZ 16, dominio colocado 547LJE, color roja
con conocimiento de su origen espuria. Asimismo, se determinó que el
mencionado motovehículo le correspondía el dominio 894IXV y que las
chapas patentes 547LJE que tenia colocadas habían sido sustraídas, por
autores desconocidos, de la motocicleta marca Yamaha, modelo FZSFI,
propiedad de L., entre las 03:00 horas y las 8:00 horas
del día 4 de marzo del año en curso, la que había dejado estacionado frente a
su domicilio de la calle A. 162 de esta ciudad.
Se constató que el nombrado carecía de toda documentación
correspondiente a la motocicleta como así tampoco poseía las llaves,
presentando los cables de ignición cortados y la chapa patente colocada sobre
un trozo de chapa patente cortada. Acto seguido personal policial procedió a la
detención del imputado, dándole lectura de derechos y garantías,
procediéndose al secuestro de la motocicleta. Posteriormente se tomó
conocimiento de la denuncia formulada por S. Ruiz con
relación a la sustracción de la motocicleta marca Yamaha FZ, dominio 894
IXV de su propiedad, entre las 02:00 horas y 8:00 del día 4 de marzo de 2017,
en la calle México en su intersección con Avenida Jujuy de este medio y que a
Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30552272#228591862#20190319113019276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12472/2017/TO1 las 08:00 horas del mismo día fuera hallada en poder del encausado en la
intersección de la calle La Rioja y A. de esta ciudad.
-
Valoración de la prueba Los elementos probatorios incorporados a la
causa resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte
del imputado M..
En relación a ello se cuenta con la declaración
del O. (fs. 1/vta) quien refirió que el día 4 de marzo
del 2017 recorría el radio, circulando por la calle La Rioja cuando al llegar a
su intersección con la arteria A. logró observar una motocicleta Yamaha
FZ 16, dominio 547LJE que pasó el semáforo en rojo, fue así que detuvo la
marcha de la misma, pudiendo observar que los cables de ignición se
encontraban cortados como así también que la chapa se encontraba colocada
por sobre un trozo de chapa patente cortada, no determinándose numeración
alguna. Refirió que al realizar la consulta el...
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