Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Marzo de 2019, expediente CCC 012472/2017/TO01

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12472/2017/TO1 nos Aires, 7 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

J. de la Fuente, Juez del Tribunal Oral en lo

Criminal y Correccional n° 27, con la presencia de la señora secretaria, Inés

Bustillo, procede a dictar sentencia en la causa n° 5422, 5572, 5573 y 5574,

seguidas contra G., argentino, nacido el

6 de enero de 1996, titular del DNI 39.459.378, hijo de D. y de Laura

Silvana Pereira Fontana, con domicilio en Alsina 2161 de esta ciudad,

identificado con P.. Pol. RH 303.189 y Legajo del RNR 3853260 y contra

LAUTARO CEA, argentino, nacido el 20 e noviembre de 1995 en Capital

Federal, titular del DNI 39. 391.046, hijo de J. y de N., con

domicilio en La Rioja 249 de esta ciudad, identificado con P.. Pol. RH

307.194 y Legajo del RNR 3972093.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el

A., D. de la Fiscalía General Nº 28 y por la defensa

la Dr. S., Defensor a cargo de la Defensoría Oficial nro.

14 ante los Tribunales Orales de esta ciudad.

RESULTA:

1. A fs. 291/296 obra el requerimiento de elevación a juicio

formulado en la causa n° 5422 en relación a G., por

el cual se le atribuyó la comisión del delito de encubrimiento agravado por el

animo de lucro, en carácter de autor (arts. 45 y 277 inc. 1 apartado “C” y el

inc. 3 apartado “B” del C.P.).

En tanto en los autos n° 5572, a fs. 113/115 se encuentra

agregado el requerimiento de elevación efectuado contra L., en el

que se le imputó el delito de robo simple, en calidad de partícipe necesario

(arts. 45, 164 C.P.).

Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30552272#228591862#20190319113019276 Asimismo y a fs. 540/543 de la causa n° 5573 luce el

requerimiento de elevación a juicio, mediante el cual se atribuyó a C. el

delito de robo simple en grado de tentativa en concurso real con robo simple

en grado de tentativa (arts. 42, 55 y 164 del C.P.).

Finalmente, en la causa n° 5574, se formuló

requerimiento de elevación a juicio a fs. 566/68, en el cual se imputó a

M. el delito de robo simple en grado de tentativa, como autor y

como coautor del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45, 55

y 164, C.P.).

2. Tal como surge de la presentación obrante a fs.

337/338, de la causa n° 5422, el Sr. A. F. junto con la defensa

solicitaron que se aplique, en autos, el procedimiento de juicio abreviado

previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N.,

requiriendo que se imponga a G. E. M., por todos las

causas anteriormente referidas, la pena de dos años y seis meses de prisión

en suspenso y costas por ser a) autor material penalmente responsable del

delito de encubrimiento simple, hecho cometido el 28 de octubre de 2015, b)

coautor material penalmente responsable del delito robo simple en grado de

tentativa, hecho comento el 23 de abril de 2015 y c) coautor material

penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, hecho

que fuera cometido el 27 de agosto de 2015. Asimismo solicitó que se lo

condena a la PENA UNICA DE TRES AÑOS DE PRISION, cuyo

cumplimiento también podrá ser dejado en suspenso y costas, comprensiva de

la mencionada precedentemente y de la impuesta el 7 de diciembre de 2017

por el Tribunal Oral de Menores Nro. 3 en la causa nro. 9207 que a su vez

comprendía la impuesta por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nro. 44

con fecha 20 de agosto de 2017.

Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30552272#228591862#20190319113019276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12472/2017/TO1 Solicitó que por término de TRES AÑOS el encausado

M. 1) fije domicilio, y 2) se someta al control de la Dirección de

control y Ejecución de la pena Respecto de L., solicitó se le imponga la

pena de DOS AÑOS de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en

suspenso y costas, y como regla de conducta por el termino de tres años, 1)

que fije domicilio, y 2) que se someta al control de la Dirección de control y

Ejecución de la pena, por ser a) participe necesario del delito de robo simple

por el hecho cometido con fecha 28 de octubre de 2015 y b)coautor delito

robo simple en grado de tentativa respecto de la causa nro. 5573 y c) autor

material y penalmente responsable del delito de robo simple en grado de

tentativa.

Finalmente, en el acuerdo de mención se solicitó el

decomiso de la moto marca “Honda”, modelo I., dominio 297KPC,

secuestrada en el hecho que fuera investigado en la causa nro. 5572.

3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por los

imputados, quienes con el correspondiente asesoramiento de su defensor

reconocieron expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su

participación y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la

solicitud.

4. Finalmente, el día 8 de febrero del corriente año se

llevaron a cabo las audiencias “de visu” con los imputados, de conformidad a

lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N.,

dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N,

oportunidad en la que ratificaron plenamente el acuerdo celebrado y

demostraron haber entendido perfectamente los alcances del acto (ver fs. 340

y 341).

Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30552272#228591862#20190319113019276 Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Causa n° 5422 a) Hecho imputado a GABRIEL ELIAS

MASTRANGELO, conforme surge del requerimiento de juicio de fs.

291/296:

Se le imputa a G. el hecho acaecido el

día 4 de marzo de 2017, aproximadamente a las 8:00 horas, en la intersección

de La Rioja y A. de esta ciudad, consistente en haber detenido al mando

de la motocicleta marca Yamaha FZ 16, dominio colocado 547LJE, color roja

con conocimiento de su origen espuria. Asimismo, se determinó que el

mencionado motovehículo le correspondía el dominio 894IXV y que las

chapas patentes 547LJE que tenia colocadas habían sido sustraídas, por

autores desconocidos, de la motocicleta marca Yamaha, modelo FZSFI,

propiedad de L., entre las 03:00 horas y las 8:00 horas

del día 4 de marzo del año en curso, la que había dejado estacionado frente a

su domicilio de la calle A. 162 de esta ciudad.

Se constató que el nombrado carecía de toda documentación

correspondiente a la motocicleta como así tampoco poseía las llaves,

presentando los cables de ignición cortados y la chapa patente colocada sobre

un trozo de chapa patente cortada. Acto seguido personal policial procedió a la

detención del imputado, dándole lectura de derechos y garantías,

procediéndose al secuestro de la motocicleta. Posteriormente se tomó

conocimiento de la denuncia formulada por S. Ruiz con

relación a la sustracción de la motocicleta marca Yamaha FZ, dominio 894

IXV de su propiedad, entre las 02:00 horas y 8:00 del día 4 de marzo de 2017,

en la calle México en su intersección con Avenida Jujuy de este medio y que a

Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30552272#228591862#20190319113019276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12472/2017/TO1 las 08:00 horas del mismo día fuera hallada en poder del encausado en la

intersección de la calle La Rioja y A. de esta ciudad.

  1. Valoración de la prueba Los elementos probatorios incorporados a la

    causa resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte

    del imputado M..

    En relación a ello se cuenta con la declaración

    del O. (fs. 1/vta) quien refirió que el día 4 de marzo

    del 2017 recorría el radio, circulando por la calle La Rioja cuando al llegar a

    su intersección con la arteria A. logró observar una motocicleta Yamaha

    FZ 16, dominio 547LJE que pasó el semáforo en rojo, fue así que detuvo la

    marcha de la misma, pudiendo observar que los cables de ignición se

    encontraban cortados como así también que la chapa se encontraba colocada

    por sobre un trozo de chapa patente cortada, no determinándose numeración

    alguna. Refirió que al realizar la consulta el...

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