Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Marzo de 2019, expediente CCC 071360/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71360/2017/TO1 Buenos Aires, 22 de marzo de 2019.

VISTA:

La causa n° 71.360/2017 (interno n° 5186) seguida a D.M.A., paraguayo, nacido el 11 de diciembre de 1976 en Carepegua, República del Paraguay, titular del Documento Nacional de Identidad n° 95.041.915, hijo de V.M. y de Segunda Almada, soltero, albañil, instruido, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina A.G.E.: 228.540, y con domicilio real en la calle Ituzaingó n° 1222, entre B. y Sarmiento de la localidad de G.. R., PBA.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra. A.D.C. y la Defensora Oficial, Dra. N.B..

De la que, RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 84 a 87 se le atribuye a M.A.:

…el hecho que tuvo lugar el pasado 25 de Noviembre de 2017, siendo aproximadamente las 21.00 horas, en el interior del domicilio ubicado sobre la calle C.S. 820, piso 2° de esta Ciudad

.

Para ello, y en circunstancias en que M.A. llegó al domicilio mencionado y vio que su pareja, A.C.O., se encontraba con el pelo limpio y maquillada la acusó de haber salido con otro hombre

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Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32562834#229790742#20190320132511654 “A raíz de ello comenzaron a discutir. Seguidamente, D.M.A. la tomó fuertemente de uno de sus brazos, le propinó una cachetada y le refirió que la iba a matar, que iba a comprar testigos y que su familia no iba a reclamar su cuerpo”.

La víctima para defenderse lo rasguñó; que M.A. tomó una tijera e intentó efectuarle un puntazo en la panza.

Luego soltó la tijera y agarró un cuchillo, con el cual le realizó dos cortes en el vestido y le provocó lesiones contusas de tipo excoriación lineal en el abdomen de A.C.O.. Una de estas en la región infra umbilical paralela a la línea media de una dimensión aproximada de 7 cm., de longitud, de color amarronado; otra en forma oblicua desde hipocondrio derecho y con dirección a fosa ilíaca izquierda, de una dimensión aproximada de 12 cm., de longitud, de color amarronado

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Según se desprendió del informe médico de la Oficina de Violencia doméstica de la C.S.J.N., glosado a fs. 29 de la presente, las lesiones descriptas fueron de importancia leve

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Luego del episodio detallado previamente, la damnificada llamó a una amiga a quien le pidió que avisara a la policía de lo sucedido y se dirigió al balcón del domicilio, mientras su pareja se encontraba cocinando. Posteriormente el encausado le dijo que entrara para comer, que estaba todo bien, momento en el cual quiso forzarla a mantener relación sexuales. Que se apoyaba en ella y trató de penetrarla pero no pudo, se subió arriba de ella hasta que llegó la policía

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Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32562834#229790742#20190320132511654 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71360/2017/TO1 Estos hechos fueron calificados por el Sr. Fiscal de grado como constitutivos de los delitos de lesiones leves calificadas por estar dirigidas contra una persona del sexo femenino con quien mantuvo una relación de pareja y con violencia de género, en concurso real con el tipo de amenazas simples, debiendo responder como autor (arts. 45, 55, 89, 92 en función del art. 80 incisos 1 y 11 y 149 bis, primer párrafo del Código Penal).

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 259 a 260) el imputado presta conformidad con la existencia de los hechos y admite la intervención que le cupo en los mismos y la Sra. Fiscal, manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a D.M.A., la pena de dos años y diez meses de prisión, cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso.

Asimismo requirió que se le aplique como regla de conducta, por idéntico periodo, y en los términos del art. 27 bis del Código Penal, la prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio respecto de A.C.O. de Gauto y por cualquier otra forma y vía de comunicación hacia ella, realizar el curso conocido como “Programa de Asistencia a Varones que han Ejercido Violencia”

impartido por el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizar un examen Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32562834#229790742#20190320132511654 psiquiátrico y psicológico a través del Cuerpo Médico Forense y si así

se aconsejara, someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico por el plazo de fijación de estas reglas y la fijación de un domicilio.

Adicionalmente el condenado deberá abstenerse de realizar cualquier acto contrario a los derechos tutelados por la Ley de Protección Integral de las Mujeres (n° 26.485).

Deberá hacer frente además al pago de las costas del proceso.

Todo ello conforme lo establecen los artículos 26, 27 bis, 29 inciso 3° del Código Penal de la Nación; artículos 431 bis, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y ley 26.485.

Después de haber recibido en audiencia personal al imputado, quien me ratificó el contenido del acuerdo me encuentro en condiciones de resolver.

Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de los hechos y a la responsabilidad que le cupo al imputado en los mismos.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el imputado D.M.A., incurrió en episodios de violencia de género como son categorizados recientemente a partir de la Convención de Belém do Pará, a la que nuestro país ha brindado adhesión.

Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32562834#229790742#20190320132511654 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71360/2017/TO1 Al respecto tengo en cuenta “…a la hora de caracterizar un acto de violencia contra una mujer como ‘violencia de género’, la localización geográfica de un hecho es una cuestión periférica. La variable relevante es que ese acto haya estado basado en una relación desigual de poder (art. 4°, ley 26.485) o en el género de la mujer (art.

  1. de la Convención de Belém do Pará) o especialmente dirigido contra una mujer en su condición de tal (Corte IDH, caso P. y otros v. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo. Reparaciones y Costas, párr. 295 y caso R. y otros v. Venezuela. Excepciones Preliminares. Fondo. Reparaciones y Costas, párr.. 279, ambos del 28/0109)…la violencia doméstica es un fenómeno sistémico y estructural, un mecanismo de control patriarcal sobre las mujeres que se construye estructural, un mecanismo de control patriarcal sobre las mujeres que se construye sobre la superioridad masculina y la inferioridad femenina, sobre papeles y expectativas estereotipados según el sexo, y la predominancia económica, social y política del hombre y la dependencia de la mujer” (P., M.L., “Amplitud probatoria y violencia contra las mujeres” en Jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirigida por L.P., n° 20, editorial H., Buenos Aires, 2016, pág. 207).

Como lo recuerdan G. y M. en su obra “Violencia en la familia” de la Editorial Universidad: “la violencia familiar puede asumir variadas formas pudiendo tipificarse como maltrato activo y pasivo, comprensivo de la fuerza física y emocional, el abuso sexual, el abandono y la negligencia. En todos los casos debe considerarse intencional. El maltrato activo consiste en el uso de la Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32562834#229790742#20190320132511654 fuerza física, sexual y/o psicológica, que por su intensidad y frecuencia provocan daños mientras que el maltrato pasivo está constituido por la omisión de lo necesario para asegurar el bienestar”.

A.M.L. cuando sostiene “la falta de reconocimiento de la violencia en el ámbito familiar se ha vinculado a la persistencia, más o menos evidente, de un derecho patriarcal que consideraba que el marido tenía la potestad de corregir a su esposa, hijos y a todos los que de él dependieran, mediante el uso de la violencia” (“Legítima defensa y violencia de género” en Jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, n°

13, dirección de L.G.P., editorial H., Buenos Aires, 2012, pág. 53).

Así y en los términos fijado en la plataforma fáctica del requerimiento de elevación a juicio respectivo, he adquirido certeza positiva acerca de la materialidad del hecho. Es decir que el día 25 de noviembre de 2017 cerca de las 21.00 horas, y en un injustificado ataque de celos, el acusado D.M.A., recriminó a su pareja A.C.O., con quien convivía en el domicilio de la calle C.S. 820, piso 2° de esta ciudad, pues al regresar de su trabajo, la había encontrado pintada y peinada. A partir de ello, coligió que la engañaba con otro hombre, y se sintió justificado de darle una reprimenda. Con un sesgo patriarcal y machista el imputado tomó

fuertemente de uno de sus brazos a la víctima, la golpeó en su rostro y le refirió que la iba a matar. En la refriega y mientras O. procuraba defenderse rasguñándolo, M.A. tomó una tijera con la que le efectuó un puntazo en el abdomen. Posteriormente con un cuchillo le Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32562834#229790742#20190320132511654 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y...

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