Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Marzo de 2019, expediente CCC 051905/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51905/2017/TO1 Buenos Aires, 18 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 5686 (51905/2017) seguida por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, a I.D.O., argentino, titular del DNI N° 31.511.271, nacido el 2 de marzo de 1985 en Quilmes, pcia. De Buenos Aires, hijo de M.J.O., de estado civil soltero, con domicilio real en la calle H. 2150, dpto. 2, de esta ciudad y con domicilio constituido junto con su defensa en la Av. Callao 966, piso 1° “C”, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General Nº 22, Dra. M. de los Ángeles G., y por la defensa de la Dra. G.M.V..

RESULTA:

  1. Requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio:

    Se le imputa a I.D.O. haber causado la muerte de E.P., por su conducción imprudente, negligente e irreglamentaria del colectivo d3 la línea 34, interno 44, dominio LFY-204. Ello ocurrió el día 31 de agosto de 2017 a las 19.45 hs. aproximadamente, en la calle G. en su intersección con F.J.S.M. de Oro, de esta ciudad.

    En dichas circunstancias, el imputado conducía el colectivo aludido por S.M. de Oro y, al llegar a Güemes, no respetó las normas de tránsito, más concretamente, O. omitió observar el deber objetivo de cuidado y prevención que le era exigible, en su condición de chofer, al doblar con el vehículo en la calle G.. Así es que no observó el dominio efectivo del rodado, embistiendo a E.P., quien cruzaba la senda peatonal de la calle G. y a quien O. debía cederle el paso.

    El colectivo conducido por el imputado golpeó con su lateral Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #32077883#229008919#20190320075826047 delantero izquierdo (a la altura del paragolpe delantero y por detrás del parabrisas) a la víctima, a quien luego pisó con la rueda delantera izquierda y los neumáticos traseros duales izquierdos, arrastrándola por el pavimento aproximadamente un metro de distancia, ocasionando politraumatismos graves y hemorragia interna, lo que devino en su fallecimiento a las 20 hs.

    aproximadamente del día de mención

    (fs. 243/247)

  2. Requerimiento de la querella de elevación de la causa a juicio:

    El hecho que se le imputa a O. es la muerte de E.E.P. a raíz de su conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria del colectivo de la línea 34, interno 44 dominio LFY-204 el día 31 de agosto de 2017 a las 19.45 horas aproximadamente, en la calle G. en su intersección con la calle F.J.S.M. de Oro de esta ciudad, cuando el imputado conducía el mencionado rodado por la calle S.M. de Oro y al llegar a su intersección con la calle G., no respectó las normas de tránsito negándole el paso a la víctima cuando esta se encontraba cruzando por la senda peatonal de la calle G. y la atropelló. Como consecuencia de ello la golpeó con la parte inferior del parabrisas a la altura del paragolpe, para luego embestirla con la rueda delantera izquierda y los neumáticos traseros duales izquierdos, arrastrándola por el pavimento aproximadamente un metro, tras lo cual quedó tendida en el suelo en posición cubito dorsal, con las piernas orientadas hacia el sur, produciéndose su deceso a las 20.00 horas a raíz de politraumatismos graves y hemorragia interna.

    (fs. 234/241).

  3. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado la Auxiliar Fiscal ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs.

    270/272-

    Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #32077883#229008919#20190320075826047 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51905/2017/TO1 Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del hecho ilícito y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 243/247.

    En virtud de lo cual, la Señora Auxiliar Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a I.D.O. por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, e inhabilitación especial por el término de cinco años para conducir cualquier tipo de vehículo automotor, con costas.

    Además pidió que se le imponga por el término de tres años cumplir con la obligación de fijar residencia, someterse al cuidado de la dirección de Control que corresponda y asista al programa de “Reeducación para el correcto uso de la vía pública” de la Agencia Nacional de Seguridad Vial de la Secretaría de Transporte de la Nación (artículos 26, 27 bis, 29, inciso 3ro, 45 y 84 bis primer párrafo del Código Penal de la Nación).

    La querella por su parte, a pesar de haber sido debidamente notificada y haber comparecido ante esta sede a efectos de tomar vista del acuerdo celebrado, no realizó ninguna manifestación al respecto.

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el S.E –fs. 276-, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

    243/247, ratificó el contenido de la presentación de fs. 270/272, y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #32077883#229008919#20190320075826047

    I) ADMISIBILIDAD A partir que el acuerdo de juicio abreviado presentado fue planteado en legal tiempo y forma, y que I.D.O. ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en el, como así

    también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan...

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