Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Marzo de 2019, expediente CCC 046300/2018/TO01

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46300/2018/TO1 Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

VISTA:

La causa 46300/2018 (reg. int. 5885) seguida a C.A.T.V., paraguayo, indocumentado, nacido el 21 de agosto de 1989 en Itapúa, República del Paraguay, hijo de M.T. y de E.V., soltero, instruido, albañil, con domicilio en San Andrés 367, de M., provincia de Buenos Aires, en orden al delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su comisión con violencia y amenazas, en grado de tentativa, en calidad de autor.

A fin de dictar sentencia, el Dr. A.N.A., Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10 de la Capital Federal, contará con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra.

S.P.I..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal, Dr.

O.A.C. y el defensor particular, Dr. Mariano R.

Torossian Ricobelli.

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 323/5, el Sr. Fiscal de Instrucción encontró probado que “[…] C.A.T.V. el 10 de agosto del año en curso, a las 11:00 hs aproximadamente, ingresó al departamento sito en la Av.

    Corrientes 1515, piso 9° “A” de esta ciudad, contra la voluntad de su ocupante, O.D.R. y con el propósito de privarlo de su libertad, mediante el uso de violencia y amenazas.

    Ese día, el citado O.D.R. se aprestaba a retirarse de su domicilio; al girar la llave Fecha de firma: 22/03/2019 para abrir la puerta, T.V. ingresó

    Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #33019501#229340039#20190321124652325 violentamente al mismo, quien de manera inmediata cerró la puerta y le tapó la boca con la mano que tenía un guante de látex, refiriéndole “me mandó una chica, tenemos que hablar” (sic), iniciándose un forcejeo que provocó

    lesiones en el damnificado consistentes en “hematoma en cuarto dedo de mano derecha, cara posterior, en antebrazo izquierdo, en maxilar y en región frontal izquierda”

    (sic).

    Seguidamente y ante resistencia opuesta por la víctima, aquél se retiró de la unidad por la escalera del edificio.

    En ese instante, el portero del mismo, C.A.C., alertado por los gritos, se aproximó

    hasta la escalera mencionada, observando a una persona de sexo masculino –que a la postre fuera identificado como C.A.T.V.- quien ante las preguntas sobre lo que estaba ocurriendo, salió corriendo, por lo que aquél comenzó a perseguirlo logrando detener su marcha, junto a personal policial, en la calle Tucumán al 1511 de esta ciudad, donde se procedió a su detención.

    Posteriormente, en el interior del departamento reseñado, se secuestró una bolsa de papel madera que contenía algodón, dos cintas adhesivas de embalar color marrón, un repasador blanco y una cuchilla tipo carnicero con hoja metálica y mango de color blanco, la cual había sido dejada por el imputado previo darse a la fuga del lugar…”.

    En el mismo dictamen el fiscal calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su comisión con violencia y amenazas, en grado de tentativa, por el que C.A.T.V. deberá responder en Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #33019501#229340039#20190321124652325 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46300/2018/TO1 calidad de autor penalmente responsable (arts. 42, 45 y 142 inc. 1° del Código Penal de la Nación).

    Las partes solicitaron al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación)

    expresando los términos del acuerdo alcanzado entre ellas.

    En tal dirección, el Ministerio Público solicitó que el nombrado C.A.T.V., sea condenado a la pena de un...

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