Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 20 de Marzo de 2019, expediente FRE 007264/2018/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7264/2018/TO1 Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32914371#229611595#20190319110403813 Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32914371#229611595#20190319110403813 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7264/2018/TO1 Expte. FRE 7264/2018/TO1 “Sosa, S.ón
arts. 145bis y ter del C.P. – Conforme ley
26.842”
Sentencia n°_392/19. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los _diecinueve (19)_ días del mes de marzo del
año dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de
cámara Dra. M. D. D. subrogante, Secretaria Dra.
L., para suscribir la sentencia en esta causa registro FRE
7264/2018/TO1 caratulada “Sosa, S. R. S.ón
art. 145 bis – Conforme ley 26.842”, seguida contra Saturnino Ramón
Sosa, DNI Nº 25.527.564, de nacionalidad argentina, nacido el día 22
de marzo de 1977 en Formosa Capital, hijo de E.v) y de
N. (v), por el delito de trata de personas, en la acción típica
de captación, con fines de explotación sexual, agravado por mediar
engaño, violencia, amenaza, abuso de una situación de vulnerabilidad,
por encontrarse la víctima embarazada, por ser el autor conviviente y
por la consumación de la explotación sexual de la víctima, previsto en
el art. 145 bis, 145 ter inc. 1, inc. 2, inc. 6 y anteúltimo párrafo del
La acción penal pública fue ejercida por la parte
querellante C.S. G. con representación de la
Defensora Pública Oficial –por subrogación Dra. M.
de Volta, por la Sra. Fiscal General Subrogante Dra. Laura Carolina
Wolffradt, y la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora
Oficial Adhoc Dra. R..
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32914371#229611595#20190319110403813 las responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
I.
-
La parte querellante representada por la Dra. María
Esther Pinos de V. alegó que el Estado Argentino asumió la
obligación en la prevención, investigación y la sanción de hechos de
violencia de género y que estos hechos de trata sexual tienen que ver
con violencia de género, en ese contexto solicita que al momento de
fallar se considere la declaración testimonial de la víctima con amplitud
probatoria debido a la obligación internacional del Estado a través de
sus órganos jurisdiccionales de investigar y prevenir los hechos de
violencia de género, siendo que la declaración de su asistida fue la
fuente de imputación de los hechos que hoy se están debatiendo.
Agrega que la violencia de género está contemplada en la ley nacional
nº 26485, llamada ley de protección integral de la violencia de género.
Se puede afirmar que C. S. G. fue víctima de
violencia sexual, desarrollando lo que la ley refiere en ese sentido, que
la violencia contra las mujeres está considerada como una violación a
los derechos humanos, por lo que solicita se honren los compromisos
del Estado cuando ratificó los convenios y protocolos en cuestión. Se
acreditó fehacientemente tanto la materialidad de los hechos
investigados, como la autoría de S. en esos hechos. Se acreditó, a
través de las documentales, testimoniales y los informes incorporados,
que a partir del mes de noviembre de 2016 y todo el año 2017 Sosa
Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32914371#229611595#20190319110403813 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7264/2018/TO1 mantuvo una supuesta relación de pareja y la misma fue un ropaje que
le impuso el acusado para valerse de su asistida, para ello recurrió al
estado de alta vulnerabilidad. R. al concepto establecido en
las reglas de Brasilia adujo que su asistida es vulnerable por su
condición de género femenino, migración, por estar desprotegida y no
tener donde ir, por su condición de pobreza, todo lo que fue
aprovechado por el imputado, además se demostró que mientras Sosa la
trataba sexualmente, ella estuvo en estado de gravidez y debido a la
violencia física y psicológica que él ejercía, el embarazo no llegó a
término y la persona nació muerta. Se comprobó que se llegó a la
explotación sexual mediante violencia, amenazas, coacción física y
psicológica, estableció horario, cantidad, tarifó los servicios sexuales
que debía brindar su concubina (sic). A pesar de estar embarazada
utilizó el cuerpo ajeno para tener un rédito económico, por ello Sosa
deberá responder como autor, porque tuvo la disposición directa de los
actos de explotación del cuerpo ajeno, se comprobó que fue S. quien
la captó, la acogió y la explotó sexualmente, incluso cuando estaba
embarazada de éste. Calificación legal: la figura del delito previsto por
el art. 145 bis, que toma el concepto de trata de persona que define el
protocolo de Palermo en su art. 3. Asimismo, deberá responder por las
agravantes del art. 145 ter, cuádruplemente agravado, porque se valió
de los medios comisivos: engaño, coerción, la explotó sexualmente a
pesar de su estado de gravidez, y por ser concubino. El informe de la
UESPROJUD da cuenta que el alquiler se pagaba con la explotación
sexual de G., por lo que solicita se valore la magnitud del
injusto, el daño que le causó a su asistida durante dieciocho meses, que
la violencia trasunta una violencia de género, que fue física y sexual.
Dijo que estima con justicia, teniendo presentes los parámetros de los
arts. 40 y 41 del CP, que deberá imponérsele una pena de diez años de
Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32914371#229611595#20190319110403813 prisión, más inhabilitación y multa del art. 21 y considerar el art. 22 bis
del CP toda vez que el hecho fue cometido con ánimo de lucro.
P. asimismo que se establezca una reparación económica para la
víctima en la medida del art. 99 del CP, la base del cálculo estaría en el
salario mínimo multiplicando por dieciocho meses, que es el tiempo en
que S. explotó el cuerpo de su asistida.
-
La Sra. Fiscal General Subrogante Dra. Laura Carolina
Wolffradt, al tiempo de producir su alegato final dijo: “que las
presentes actuaciones se iniciaron por la denuncia de la víctima, contra
Sosa con motivo de haberla obligado a prostituirse desde noviembre del
2016 a marzo de 2018. Debemos tener en cuenta la situación particular
de la víctima, que es oriunda de la localidad pueblerina de Laguna
Naineck, que perdió a su madre a la edad de 2 añitos, el padre la trajo a
esta localidad e incluso la llevaba con él a su trabajo, hasta que los
mismos compañeros le manifestaron que no era un lugar apto para la
niña, por lo que resultó imposible tenerla, teniendo que desprenderse de
su hija y entregarle a los brazos de su hermana, para que reciba los
cuidados que corresponde a una niña, que él no le podía dar. Soledad
sufrió desde muy pequeña la desmembración de su familia, la ausencia
de su madre y de su padre. Hasta el año 2016 vivió con su tía en
Laguna Naineck, y con la aspiración de estudiar una carrera
universitaria, con la sana intención de progresar y de ser alguien en la
vida, lamentablemente la vida le jugó una mala sorpresa, se tuvo que
cruzar en su vida con el imputado, quien se aprovechó que sólo tenía 18
años, comenzó a mandarle mensajes, frente a los cuales, y sumado a la
relación particular con la madrastra, aparece este hombre que se
aprovecha de esta vulnerabilidad de S., bajo la falsa promesa de
ayudarla a estudiar y superarse, la lleva a vivir con él, con la sola
finalidad de obtener la disposición material de ella, todo lo que fue en
Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32914371#229611595#20190319110403813 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7264/2018/TO1 un ambiente de maltrato, de violencia, de agresión física y psicológica,
corroborada por las testigos M., que llegaba a la zona roja
llena de golpes, que por miedo no quería hablar y N.
manifestó que S. se acercó al lugar a preguntar cuanto ganaba y
después llevo a S. a trabajar en ese lugar. Sosa la obliga a
iniciarse en la prostitución, por lo que fue llevada a convivir con la
finalidad de disponer de la víctima y poder explotarla, basándose en
amenazas de muerte, lo cual quedó acreditado por los testimonios y por
los informes del oficial de Gendarmería, E. M., más los
informes psicológicos. Era tal el ambiente de agresividad ratificado en
la audiencia por la trabajadora social y la psicóloga, como por el
testimonio de la Sra. D., dueña del alquiler donde vivían
S. y G., quien manifestó que S. fue a alquilar una
habitación, que después fueron juntos con S. a vivir ahí, que
posteriormente empezaron los actos de violencia e incluso los vecinos
se quejaban, y les llamaba la atención que vinieran varias mujeres, de
todas las edades y durante todo el día, a hacer intercambio de dinero
con el Sr. S.. Todo lo que demuestra que se dieron los requisitos
exigidos por la figura penal de trata de persona bajo la acción típica de
la captación con fines de explotación sexual, por cuanto se aprovecha
de la vulnerabilidad de S., la capta, la lleva a vivir con él con la
finalidad de ejercer la prostitución o sea que la obliga a vender su
cuerpo. A los fines de merituar la pena, teniendo en cuenta los
parámetros de los arts. 40 y 41 del C.P., es un grave delito, es decir la
trata de persona, un fin netamente lucrativo, el daño y el...
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