Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 20 de Marzo de 2019, expediente FRE 007264/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7264/2018/TO1 Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32914371#229611595#20190319110403813 Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32914371#229611595#20190319110403813 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7264/2018/TO1 Expte. FRE 7264/2018/TO1 “Sosa, S.ón

arts. 145bis y ter del C.P. – Conforme ley

26.842”

Sentencia n°_392/19. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los _diecinueve (19)_ días del mes de marzo del

año dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de

cámara Dra. M. D. D. subrogante, Secretaria Dra.

L., para suscribir la sentencia en esta causa registro FRE

7264/2018/TO1 caratulada “Sosa, S. R. S.ón

art. 145 bis – Conforme ley 26.842”, seguida contra Saturnino Ramón

Sosa, DNI Nº 25.527.564, de nacionalidad argentina, nacido el día 22

de marzo de 1977 en Formosa Capital, hijo de E.v) y de

N. (v), por el delito de trata de personas, en la acción típica

de captación, con fines de explotación sexual, agravado por mediar

engaño, violencia, amenaza, abuso de una situación de vulnerabilidad,

por encontrarse la víctima embarazada, por ser el autor conviviente y

por la consumación de la explotación sexual de la víctima, previsto en

el art. 145 bis, 145 ter inc. 1, inc. 2, inc. 6 y anteúltimo párrafo del

Código Penal.

La acción penal pública fue ejercida por la parte

querellante C.S. G. con representación de la

Defensora Pública Oficial –por subrogación Dra. M.

de Volta, por la Sra. Fiscal General Subrogante Dra. Laura Carolina

Wolffradt, y la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora

Oficial Adhoc Dra. R..

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32914371#229611595#20190319110403813 las responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    I.

    1. La parte querellante representada por la Dra. María

      Esther Pinos de V. alegó que el Estado Argentino asumió la

      obligación en la prevención, investigación y la sanción de hechos de

      violencia de género y que estos hechos de trata sexual tienen que ver

      con violencia de género, en ese contexto solicita que al momento de

      fallar se considere la declaración testimonial de la víctima con amplitud

      probatoria debido a la obligación internacional del Estado a través de

      sus órganos jurisdiccionales de investigar y prevenir los hechos de

      violencia de género, siendo que la declaración de su asistida fue la

      fuente de imputación de los hechos que hoy se están debatiendo.

      Agrega que la violencia de género está contemplada en la ley nacional

      nº 26485, llamada ley de protección integral de la violencia de género.

      Se puede afirmar que C. S. G. fue víctima de

      violencia sexual, desarrollando lo que la ley refiere en ese sentido, que

      la violencia contra las mujeres está considerada como una violación a

      los derechos humanos, por lo que solicita se honren los compromisos

      del Estado cuando ratificó los convenios y protocolos en cuestión. Se

      acreditó fehacientemente tanto la materialidad de los hechos

      investigados, como la autoría de S. en esos hechos. Se acreditó, a

      través de las documentales, testimoniales y los informes incorporados,

      que a partir del mes de noviembre de 2016 y todo el año 2017 Sosa

      Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32914371#229611595#20190319110403813 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7264/2018/TO1 mantuvo una supuesta relación de pareja y la misma fue un ropaje que

      le impuso el acusado para valerse de su asistida, para ello recurrió al

      estado de alta vulnerabilidad. R. al concepto establecido en

      las reglas de Brasilia adujo que su asistida es vulnerable por su

      condición de género femenino, migración, por estar desprotegida y no

      tener donde ir, por su condición de pobreza, todo lo que fue

      aprovechado por el imputado, además se demostró que mientras Sosa la

      trataba sexualmente, ella estuvo en estado de gravidez y debido a la

      violencia física y psicológica que él ejercía, el embarazo no llegó a

      término y la persona nació muerta. Se comprobó que se llegó a la

      explotación sexual mediante violencia, amenazas, coacción física y

      psicológica, estableció horario, cantidad, tarifó los servicios sexuales

      que debía brindar su concubina (sic). A pesar de estar embarazada

      utilizó el cuerpo ajeno para tener un rédito económico, por ello Sosa

      deberá responder como autor, porque tuvo la disposición directa de los

      actos de explotación del cuerpo ajeno, se comprobó que fue S. quien

      la captó, la acogió y la explotó sexualmente, incluso cuando estaba

      embarazada de éste. Calificación legal: la figura del delito previsto por

      el art. 145 bis, que toma el concepto de trata de persona que define el

      protocolo de Palermo en su art. 3. Asimismo, deberá responder por las

      agravantes del art. 145 ter, cuádruplemente agravado, porque se valió

      de los medios comisivos: engaño, coerción, la explotó sexualmente a

      pesar de su estado de gravidez, y por ser concubino. El informe de la

      UESPROJUD da cuenta que el alquiler se pagaba con la explotación

      sexual de G., por lo que solicita se valore la magnitud del

      injusto, el daño que le causó a su asistida durante dieciocho meses, que

      la violencia trasunta una violencia de género, que fue física y sexual.

      Dijo que estima con justicia, teniendo presentes los parámetros de los

      arts. 40 y 41 del CP, que deberá imponérsele una pena de diez años de

      Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32914371#229611595#20190319110403813 prisión, más inhabilitación y multa del art. 21 y considerar el art. 22 bis

      del CP toda vez que el hecho fue cometido con ánimo de lucro.

      P. asimismo que se establezca una reparación económica para la

      víctima en la medida del art. 99 del CP, la base del cálculo estaría en el

      salario mínimo multiplicando por dieciocho meses, que es el tiempo en

      que S. explotó el cuerpo de su asistida.

    2. La Sra. Fiscal General Subrogante Dra. Laura Carolina

      Wolffradt, al tiempo de producir su alegato final dijo: “que las

      presentes actuaciones se iniciaron por la denuncia de la víctima, contra

      Sosa con motivo de haberla obligado a prostituirse desde noviembre del

      2016 a marzo de 2018. Debemos tener en cuenta la situación particular

      de la víctima, que es oriunda de la localidad pueblerina de Laguna

      Naineck, que perdió a su madre a la edad de 2 añitos, el padre la trajo a

      esta localidad e incluso la llevaba con él a su trabajo, hasta que los

      mismos compañeros le manifestaron que no era un lugar apto para la

      niña, por lo que resultó imposible tenerla, teniendo que desprenderse de

      su hija y entregarle a los brazos de su hermana, para que reciba los

      cuidados que corresponde a una niña, que él no le podía dar. Soledad

      sufrió desde muy pequeña la desmembración de su familia, la ausencia

      de su madre y de su padre. Hasta el año 2016 vivió con su tía en

      Laguna Naineck, y con la aspiración de estudiar una carrera

      universitaria, con la sana intención de progresar y de ser alguien en la

      vida, lamentablemente la vida le jugó una mala sorpresa, se tuvo que

      cruzar en su vida con el imputado, quien se aprovechó que sólo tenía 18

      años, comenzó a mandarle mensajes, frente a los cuales, y sumado a la

      relación particular con la madrastra, aparece este hombre que se

      aprovecha de esta vulnerabilidad de S., bajo la falsa promesa de

      ayudarla a estudiar y superarse, la lleva a vivir con él, con la sola

      finalidad de obtener la disposición material de ella, todo lo que fue en

      Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32914371#229611595#20190319110403813 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7264/2018/TO1 un ambiente de maltrato, de violencia, de agresión física y psicológica,

      corroborada por las testigos M., que llegaba a la zona roja

      llena de golpes, que por miedo no quería hablar y N.

      manifestó que S. se acercó al lugar a preguntar cuanto ganaba y

      después llevo a S. a trabajar en ese lugar. Sosa la obliga a

      iniciarse en la prostitución, por lo que fue llevada a convivir con la

      finalidad de disponer de la víctima y poder explotarla, basándose en

      amenazas de muerte, lo cual quedó acreditado por los testimonios y por

      los informes del oficial de Gendarmería, E. M., más los

      informes psicológicos. Era tal el ambiente de agresividad ratificado en

      la audiencia por la trabajadora social y la psicóloga, como por el

      testimonio de la Sra. D., dueña del alquiler donde vivían

      S. y G., quien manifestó que S. fue a alquilar una

      habitación, que después fueron juntos con S. a vivir ahí, que

      posteriormente empezaron los actos de violencia e incluso los vecinos

      se quejaban, y les llamaba la atención que vinieran varias mujeres, de

      todas las edades y durante todo el día, a hacer intercambio de dinero

      con el Sr. S.. Todo lo que demuestra que se dieron los requisitos

      exigidos por la figura penal de trata de persona bajo la acción típica de

      la captación con fines de explotación sexual, por cuanto se aprovecha

      de la vulnerabilidad de S., la capta, la lleva a vivir con él con la

      finalidad de ejercer la prostitución o sea que la obliga a vender su

      cuerpo. A los fines de merituar la pena, teniendo en cuenta los

      parámetros de los arts. 40 y 41 del C.P., es un grave delito, es decir la

      trata de persona, un fin netamente lucrativo, el daño y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR