Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 21 de Marzo de 2019, expediente FCR 013012/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13012/2015/TO1 oro Rivadavia, marzo 21 del 2019.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut, con la Presidencia del D.E.J.G. y como vocales la Dra. N.M.T.C. de Monella y Dr. A.M.D., con la Secretaría del Dr.

Raúl A. Totaro, para conocer y sentenciar en esta causa FCR Nº 13012/2015/TO1, “WILLATOWSKI, G.A. y otros s/ Infracción Ley 23737” y su acumulada FCR 7072/2016, originarias del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c de la ley 23737, respecto de N.L.O., nacida el 1 de Agosto de 1986, en Salta, Provincia homónima, hija de Santo Clemente (f) y de R.P.M., (f), soltera, instruida, comerciante, domiciliada Lote 15, manzana 4, del Bº Las Américas de esta ciudad, D.N.I Nº 32.463.098; G.A.W., alias “pata o pataguala”, nacido el 19 de diciembre de 1981, en Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, hijo de R.O. (F) y de J.E.C., soltero, instruído, técnico, con último domicilio en I.Z.N., casa 25, Km. 5, de esta ciudad, actualmente detenido en la U-14 del SPF, DNI Nº29239137; E.A.B.F., alias “balti”, nacido el 25 de enero de 1977, en Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de R. y M.L.M., casado, instruído, mecánico, con domicilio en Echeverría N°243, Km.3, ciudad, DNINº25722101; D.M.F., alias “dami”, nacido el 19 de octubre de 1975 en Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, hijo de R. (f) y M.L.M. (f), soltero, instruído, mecánico, domiciliado en Viamonte Nº287 de esta ciudad, D.N.I.Nº24.929.248; R.A.G. alias “chanchi”, nacido el 11 de Noviembre de 1987, en Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, hijo de J. (f) y de A.V.S., soltero, instruido, empleado municipal, domiciliado en Ferrocarriles Patagónicos Nº377, barrio P.O., Km. 5, de C.R., Chubut, actualmente detenido en la Alcaidía Policial de esta ciudad, DNINº33466745; I.J.D., nacido el 24 de marzo de 1985, en la ciudad, hijo de I. y A.M., soltero, instruído albañil, con domicilio en M.G. de A.N., barrio P.O., Km. 5 de la ciudad, DNINº 31.440.822; J.J.A., alias “ajenjo”, nacido el 2 de diciembre de 1990 en Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de J.M. y S.B.H., soltero, instruído, soldador, con domicilio real en Estación Talleres Nº34, Km. 5 de la ciudad, actualmente detenido en Comisaría de R.R., Chubut, DNI N° 35.384.904; M.F.Á., alias “maurete”, nacido el 13 de agosto de 1990 Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de J.A.A. y M.A.F., soltero, instruído, desocupado, con domicilio en San Lorenzo Nº2642, barrio Próspero Palazzo, de esta ciudad, actualmente detenido en la Comisaría de Camarones, Chubut, D.N.

  1. 35.383.255; por cuyas constancias el Dr. G. dijo que, Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #31005155#229938942#20190321135130797 RESULTA

    I) Que la causa comienza el 14/9/15 por comunicación del C.V., a cargo de la División de Drogas Peligrosas local, que aneja el informe del Oficial Ayudante Tranma del 12/9/2015, anoticiando que respondió un llamado realizado al teléfono fijo de la División por un sujeto que salvando su identidad, dijo que “N.” comercializaría “tizas de cocaína” que provee “Pata su pareja”, quien se moviliza en un VW Bora y adquirió una vivienda cerca del barrio 30 de Octubre donde reside N. y guardan el estupefaciente, ella se cuida mucho, vende en poca cantidad, no a cualquiera, es selectiva, el que tiene grandes cantidades es “Pata” (fs. 1 y 2); el Ministerio Fiscal excitó la instrucción el 18 de septiembre de 2015 (fs. 15) y el 23/9/15 se identificó a “Pata” G.W. en el domicilio de Zalva Nº 140, casa 25, complejo 66 viviendas de Km. 5, de esta ciudad, se constata un VW Bora KRJ-561 cuyo titular registral es G.W. y se observó ese día frente a una casa con cerco de ladrillos, rejas negras, portón de chapas de mismo color (fs. 19/22), se determinó que el lugar lo habitaba N.L.O. con dos hijos, fs. 23/5 y de vínculo sentimental con W., por vigilancias y seguimientos se cuentan pasamanos e intercambios realizados por ambos (fs.

    33, 43/46, 184/8) y W. frecuenta asiduamente en diferentes horarios el taller de V.N. de los hermanos E. y D.F. (fs. 43/6, 53/5, 71, 190vta), con gran movimiento de personas en horarios no comerciales a su presencia, (fs. 221/6, 233/49); O. también tenía contacto con los hermanos F., que acudían a su domicilio, cita previa mediante y por poco tiempo (fs. 494/6, 556/9, 706/17) y se advirtió

    la presencia en el domicilio de Willatowski de R.A.G. (fs. 184/6), que se investiga en causa Nº7072/16 y provocó acumulación de expedientes el 5/8/16, fs.

    467/9vta., - -iniciada por denuncia de persona de identidad reservada el 19/5/16, que “el chanchi G.” de Ferrocarril Patagónico vendía y tenía almacenada droga (fs.348/53) se documentó contacto con personas que acudían a su casa, en distintos horarios y presencia a veces de Willatowski (364/7, 370/3, 395/8)- y luego de permanecer escaso tiempo se iban, era usual ver a G. y otros abordar un vehículo poco tiempo transitar escasas cuadras, descender y seguir cada uno su camino y se presenció dos personas una en bicicleta (fs.

    392/4) y otra a pie, (fs. 399/403) individualizados como D. y Águila, se captaron realizando movimientos típicos (fs. 395/8, 452/60vta. y 566/9, 404/9, 445/51, 590/3); el vínculo entre Águila y Á. surgió al realizarse tareas de vigilancia en el domicilio del primero y al entregar un paquete a Águila un sujeto hasta entonces desconocido, que luego se retira en un Palio (fs. 777), se individualizó el conductor como Á. a fs. 804/8 y observó en movimientos típicos de delivery y pasamanos de droga (fs. 778/800, 844/7, 865/70), intervenidos y prorrogados varios abonados (fs.314/23, 381/5, 510/25vta., 610/30vta., 658/85), el 25/11/16 se allanan, detienen, requisan y secuestran a los citados y en vehículos (1044/69vta.) entre otros, 74,76 grs. de marihuana para preparar 149,52 Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #31005155#229938942#20190321135130797 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13012/2015/TO1 porros de manufactura casera a 0,5 gramos cada uno, un total de 2182,87 grs. de cocaína, 210,625 grs. pura, apta para 4212,50 dosis de 50 mg y 2106,25 dosis de 100 mg cada una, con cafeína de sustancia de corte, fs. 1669/77, cinco plantas de marihuana, teléfonos, chips, notebooks y documentación que se peritó (fs.1372/666).-

    Los investigados fueron invitaron a brindar declaración indagatoria a fs. 1311/5vta. O., a fs. 1239/44 W., fs. 1264/70 E.F., fs. 1272/7 D.F., fs. 1252/6vta. G., fs. 1232/7 D., a fs. 1258/62vta.

    Águila y a fs. 1245/50 Á., son procesados a fs. 1679/752 por coautores de tenencia de drogas con fines de comercialización, art. 5 inc. c ley 23737, modificada en apelación sobre O. y D. por autores de comercio; obra requerimiento fiscal de elevación a juicio a fs. 2284/91vta. por el Sr. Fiscal Federal Dr. N.J.B. y el decreto elevatorio a fs. 2352 por los hechos y calificación que suscribe la Juez Federal Dra. E.P. de S..-

    II) Abierto el juicio y recordadas que les fueron a los procesados las garantías constitucionales y legales que les asisten, se negaron a declarar ante el Tribunal y en el caso de Dubrovich, se remitió a la prestada en instrucción.-

    Incorporada según art. 378 del CPP la manifestación instructoria de D. dijo ser adicto y alcohólico, consumidor, conoce a su vecino G., nunca le compró droga, se dedica a la construcción y no está vinculado laboralmente a G. pues él trabaja para la municipalidad; las comunicaciones transcriptas, de fs. 949, su celular termina en 702, deben tratarse de alcohol, como siempre se juntan a tomar, cuando dice “querías uno o cuánto” del 15/6/16, a las 18:03, se refiere a tragos, jarras y además la persona vende mariscos que a veces compró, a G. le prestaba plata cuando necesitaba, él no tenía problema en prestarle, no vende droga y no le encontraron nada, no conoce a O., ni los Fabero de los que escuchó hablar, cree que tienen una chacra en Sarmiento y son primos de W. y una vez fueron; a W. lo conoce de la cancha de Ferro, del barrio, a Águila del barrio, no a “Maurete” y con G. siempre andan dando vueltas por ahí, se frecuentaban, es amigo de “C.”R., hace más o menos dos años, consume aproximadamente desde los 14 años marihuana, alcohol y en ocasiones “pepas”, no hizo ningún tratamiento, es adicto, si puede y consigue fuma todos los días, más o menos tres cigarrillos por día, fs. 1232/7.-

    Por su parte finalizado el período probatorio, N.L.O. solicitó declarar al Tribunal y recordadas que le fueron las garantías que le asisten, dijo que aclararía escuchas telefónicas, oídas en el juicio, sin aceptar preguntas, que cuando se refirió a la moto fue por necesitar movilidad para vender su ropa y mercadería, que ofrece a conocidos, también vende empanadas y gaseosas en las ferias de las escuelas, a eso se refería el catering, cuando habla de tarjetas son para el cumpleaños de quince de su hija que vieron pagar a quien dio el dinero y extendió un recibo según el testigo, cuando dijeron que iba mucha gente a su casa es porque no vive sola sino con sus hijos Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #31005155#229938942#20190321135130797 adolescentes y van sus amigos y compañeros de escuela, entran y salen, también familiares y cuando la vieron entregar plata a su amiga Luna, ella había ido con su marido a cobrar un dinero que le había dado y se lo devolvió.-

    A esa altura del debate a su pedido, recordadas las garantías que le asisten se oyó a J.J.Á., quien también sin aceptar preguntas, dijo que cuando vieron que usó la remisería de Km.3, llamó a su cuñado pues es...

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