Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 20 de Marzo de 2019, expediente FGR 015618/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 15618/2016 SENTENCIA Nº05/2.019: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 20 días del mes de MARZO del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr. MARCELO W.

GROSSO, conforme lo prevé la ley 27.307, asistido por el Sr.

Secretario Dr. V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados: “BARRIGA, OMAR S/ FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR”, EXPTE. NRO. FGR. 15618/2016/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 06 de MARZO de 2.019 respecto del imputado: OMAR ORLANDO BARRIGA, de nacionalidad argentina, identificado con el D.N.I.

N°28.624.097, nacido el 21 de julio de 1.981 en la ciudad de Plaza Huincul, Provincia de Neuquén, hijo de S.I.B. y Omar CLEOMEDES, de estado civil soltero, con instrucción primaria, de ocupación contratista, domiciliado en Vidal Pérez N° 119, J. de los Andes, Provincia de Neuquén.

Además intervino el Sr. Fiscal General ante el Cuerpo, Dr.

M.Á.P. y el Dr. N.G., Defensor Oficial del acusado.

Que luego de cumplido el proceso de deliberación previsto en el Art. 396 del CPPN, se estableció para resolver el caso el planteamiento una única cuestión:

FALTA DE ACUSACIÓN FISCAL El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 143/144)

conteniendo el hecho por el cual BARRIGA fue requerido oportunamente a juicio en la causa ut supra mencionada; fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 06 de Marzo del corriente año (cfr. Acta agregada a fs. 147).

En las presentes actuaciones, el Sr. Fiscal de grado requirió la elevación a juicio a fojas 99/101; calificó el hecho endilgado a OMAR ORLANDO BARRIGA como constitutivo del delito de uso de documento falso, asignándole responsabilidad en calidad de autor (Art. 296 en función del art. 292, 2da.

Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31678786#229780897#20190320122819891 Poder Judicial de la Nación parte y art. 45 del C.P.), por el hecho acaecido durante el mes de Junio del año 2016, en la ciudad de San Martin de los Andes, ocasión en la cual O.O.B. hizo uso de la Cedula de Identificación del Automotor CONTROL N°26898834 apócrifa, a fin de comercializar un vehículo marca RENAULT 9, modelo 1995, dominio AGS-981, siendo falsa tanto la cartilla realizada sobre un pouch genuino, como la firma certificante atribuida al Encargado Titular del Registro Automotor Seccional San Carlos de Bariloche N°1, C.B.; haciendo entrega del mismo a M.L.L.F., quien el día 25/7/2016 se presentó ante el Registro de la Propiedad Automotor de San Martin de los Andes al registrar la transferencia del rodado...

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