Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 19 de Marzo de 2019, expediente FMZ 032652/2014/TO01

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 32652/2014/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº 1.896 Mendoza, diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por los señores Jueces de Cámara doctores A.D.C., M.P.M. y A.W.P., con la presidencia del primero de los nombrados en presencia de la señora Secretaria doctora N.S., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 32652/2014/TO1, caratulados “SEBALLO, C.B. s/ Infr. Ley 23.737” y acum. Nº FMZ 38545/2017/TO1, caratulados “GALVAN ANDRADE, L.A. y otros s/ Inf. Ley 23.737”, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

  2. ) En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponden?

  3. ) C..

Introducción.

I.- Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público Fiscal en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 105/107 y fs. 736/742 de las causas Nº FMZ 32652/2014/TO1 y FMZ 38545/2017/TO1, respectivamente.

La pieza acusatoria glosada en los autos referidos en primer término–al momento de requerir-atribuyó a C.B.S. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737, en la modalidad de de comercio de estupefacientes, en calidad de autora.

Por otro lado, en los obrados Nº FM 38545/2017/TO1, se requiró la elevación a juicio de L.A.G.A. por encuadrar presuntamente su conducta en las previsiones del artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con la agravante prevista por el artículo 11, inciso “c” de la misma norma, en calidad de autor.

Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal #27498846#229062357#20190319130542037 Asimismo, de la misma pieza surge que se atribuyó a J.A.G.Á., A.Y.S. y C.B.S., la misma calificación legal, en calidad de partícipes necesarios (art. 46 del C.P.).

Así, en relación con la causa Nº FMZ 32652/2014/TO1, el representante de la vindicta pública expuso que “Se inicia la presente causa con la nota Nº 4729 del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico Gran Mendoza de fecha 22 de octubre de 2014, que da cuenta de un llamado anónimo al servicio fonodrogas, donde una voz, que no se identifica, manifiesta que: “En el barrio B. manzana c casa 5 de G.C. venden droga a toda hora”.

”En virtud de lo informado, personal policial constató la existencia del inmueble y dispuso vigilancias en torno al domicilio sospechado, observando que al lugar arribaban sujetos, quienes eran atendidos por una mujer aproximadamente de unos treinta años, tez trigueña pelo oscuro, quien realiza movimientos típicos de venta de estupefaciente.

”Razón por la cual se solicito orden de allanamiento para el domicilio denunciado, la que fue concedida para el día 23 de enero de 2015.

”Previo a efectivizar la medida, la vigilancia instalada señaló que siendo la hora 18:30, “…Arriban al domicilio sindicado un individuo que se trasladaba en camioneta, desciende de la misma y se aproxima al domicilio, mantiene una entrevista con la sospechada de venta, realiza un pase de manos y se retira del lugar. Luego de un breve seguimiento, fue aprehendido en calle B. y Corredor Oeste e identificado como C.G.S.Z., a quien se le secuestró de su ropa interior siete envoltorios de nylon color verde claro conteniendo en su interior 4 gramos de cocaína.”.

”Ante tal novedad, los actuantes irrumpieron en el domicilio, y procedieron al control e individualización de todos los que se encontraban en el lugar, siendo aprehendida quién fuera identificada como C.B.S., persona que realizó el acto de venta de los siete envoltorios encontrados a Z., mediante un pase de manos observado por personal policial.

”Que al ingresar al domicilio, en presencia de los testigos, los actuantes secuestraron: dinero de diversa denominación y de la Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Presidente 2 Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal #27498846#229062357#20190319130542037 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 32652/2014/TO1 habitación de C.B.S. un envoltorio de nylon color verde transparente con restos de cocaína, con las mismas características que el secuestrado al comprador C.S.Z.”.

Por su parte, con respecto a los autos Nº FMZ 38545/2017/TO1, la imputación contenía los siguientes términos: “De lo actuado en la presente causa surge que, el 7 de marzo de 2018, L.A.G. tenía en su poder –en el interior de un vehículo marca Renault Kangoo dominio IIV715, y en el domicilio sito en Barrio Bicentenario, manzana A, casa 31, del departamento de G.C.- con la finalidad de comercializarlos 263,7 gramos de cocaína, contando para ello con la colaboración necesaria de los coimputados J.A.G., A.Y.S. y C.B.S..

”En efecto, los presentes obrados tienen su génesis en la nota QR 70049/15 remitida por Gendarmería Nacional.

”La misma da cuenta del resultado de las intervenciones telefónicas ordenadas en los autos 2250/2017 de la que surgía la existencia de una presunta organización delictiva dedicada al comercio de sustancias estupefacientes, surgiendo vinculado a la mentada denuncia una persona de nombre L.G.. En la mencionada nota informa la fuerza actuante llamadas realizadas entre los principales sospechosos de nombre J.G. y su hijo L.G., en la que dialogaban acerca de las actividades presuntamente ilícitas que llevaban a cabo, pudiendo la prevención apreciar que estarían juntando dinero para hacer frente a deudas producto de la compraventa de sustancias estupefacientes.

”De las intervenciones telefónicas ordenadas en autos fue desentrenándose la maniobra realizada por los sospechosos y su participación en esta presunta organización delictiva, de las que habrían formado parte varias personas.

”Así pudo observar la fuerza actuante que esta organización era liderada por L.G., quien organizaría las actividades que algunos colaboradores realizarían. Él se habría encargado de la compra y venta de las sustancias estupefacientes.

”Entre los miembros, la prevención señala a su padre, J.G., quien sería el encargado de la guarda del dinero proveniente de estas actividades como así también sería quien le Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal #27498846#229062357#20190319130542037 conseguiría clientes a su hijo para que llevar a cabo la actividad comercial de sustancias ilícitas y en ocasiones quien realizaba el cobro de la venta de las sustancias.

”Por otro lado, expone la fuerza actuante que intervendrían en esta organización Claudia SEBALLO, pareja y concubina de L.G., quien sería intermediaria entre su esposo, L.G., y sus hermanas, identificada una de ellas como A.S., persona encargada también de la guarda en su domicilio de residencia de las sustancias estupefacientes, a quien L.G. le habría encargado que le llevara las sustancias a determinados puntos de encuentro cercanos a sus domicilios, denominados como “el mimbrero” o “la pocha”, ello mediante llamadas telefónicas.

”Asimismo, de las escuchas telefónicas surge que los miembros de esta organización utilizarían códigos al hablar para referirse a las sustancias ilícitas, nombrándolas como “la ropa” o “las camisetas”, a fin de protegerse frente a posibles investigaciones a su respecto, lo que resulta común en este tipo de maniobras.

”Así las cosas, de las diversas intervenciones que fueron ordenándose, fueron corroborándose los roles precedentemente mencionados de los miembros de esta organización dedicada al comercio de sustancias estupefacientes.

”A las mencionadas escuchas se sumaron tareas de inteligencia y vigilancia realizadas por Gendarmería Nacional, de las que se pudieron determinar los datos personales y domicilios de las personas investigadas como así también las maniobras que éstos realizaban y los vehículos en los que se conducían.

”En consecuencia, informó la fuerza actuante que L.G. residía junto a su pareja C.S. e hijos, en el domicilio de Barrio Bicentenario MC, C5 de G.C., lugar en el que tenían un kiosco. A pocas cuadras de este domicilio se encontraba la vivienda de A.S., sito en Barrio Bicentenario MA, C31 de G.C., lugar donde convivía junto a su madre y hermanas y donde se habría realizado el acopio de las sustancias estupefacientes. Y en el domicilio de C.S. 1253 de G.C. residía J.G. quien, entre otras cosas, resguardaba el dinero proveniente de estas actividades delictivas.

Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Presidente 4 Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal #27498846#229062357#20190319130542037 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 32652/2014/TO1 ”Una vez establecido el modus operandi de esta organización, el Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional, solicitó el allanamiento de los domicilios sito en Barrio Bicentenario MA, C31 de G.C., B.B.M., C5 de G.C. y calle C.S. 1253 de G.C..

”Como medida previa a la efectivización de las medidas solicitadas, la prevención se avocó a la escucha directa de las líneas intervenidas, detectando una llamada a las 11:50 horas del día 07 de marzo de 2018, entre L.G. y un masculino en la que GALVAN le manifestó “… ya estoy en la casa… nos vemos más enseguida… que había quedado… hablamos más tarde cuando vengas…” manifestándole el masculino “…hola L.… paso más tardecito… mil quinientos el censor…”. Seguidamente a las 13:45 horas informa la prevención una llamada...

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