Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Marzo de 2019, expediente CCC 013876/2019/TO01

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13876/2019/TO1 la Ciudad de Buenos Aires a los once días del mes de marzo del año dos mil diecinueve procedo a levantar el acta correspondiente a la audiencia prevista en el art. 353 septies del CPP en la causa Nro 13.

876/72019 (registro interno Nro 5956) seguida contra M.D.E. -(ó B.N.A., ó M.D.E., ó I.M.G., ó F.J.G. ó I.M.L.) -de nacionalidad argentina, titular del DNI N°34.081.484, nacido el 3 de octubre de 1988 en CABA, hijo de R.M.E. y de O.A., soltero, P..

R.. Nº03867284, en situación de calle, detenido en el C.P.F. N°1 de Ezeiza-, y ALDANA BELEN DIAZ -argentina, DNI 40.866.830, nacida el 16 de diciembre de 1994 en Necochea, PBA, hija de G.D. y de M.R., soltera, con último domicilio en Ayacucho 935, Barrio El Cañon de M., Pcia de Bs.As-, por el delito de robo simple en grado de tentativa en calidad de autor. La presente audiencia será

presidida por el J.G.G., quien resultó sorteado para resolver esta causa e integra este Tribunal Oral en lo Criminal Nro 29.

Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el A.F., Dr. N.S. de la Fiscalía General Nro 27. Por la defensa lo hace el Dr. M.A., titular de la Unidad de Actuación para supuestos de flagrancia –Grupo de Actuación Nro 1- que defiende a E. y D.. Informe que el presunto damnificado M.F.D. se notificó por telegrama de esta audiencia pero no concurrió.

Que no se pudo entablar comunicación telefónica por no corresponder el abonado a uno en servicio.--------------------------------------------------

Acto seguido, siendo las 12.00 hs, se dio comienzo a la audiencia. Tanto la Fiscalía como la Defensa ofrecieron prueba y solicitaron que se realice el juicio oral en el día de la fecha, indicando que no tenían cuestiones que plantear relativas a esta audiencia. De este modo, el J.G. resolvió: 1) tener presente que no había cuestiones que plantear inherentes a esta audiencia. 2) aceptar la siguiente prueba: testimonial:

Oficial L.N.L.O. de fs. 1; A.R.A. de fs. 4; R.N.R. de fs. 5; Oficial Primero M.M.T. de fs. 45; M.F.D. de fs. 53. incorporación por lectura : actas de detención de fs. 2 y 3; acta de secuestro de fs. 6, c roquis de fs. 7; fotografías de fs. 8/9 y 49/51; informes médicos legales de fs. 22 y 40; acta de extracción de fs. 23 y 40/41; CD del centro de Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L...

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