Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Marzo de 2019, expediente CCC 025673/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25673/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la Sra. Fiscal General para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa n°

25673/2016, registro interno nro. 5474 de este Tribunal, seguida por el delito de encubrimiento agravado en concurso real con alteración de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley, contra N.L.P., argentino, nacido el 16 de enero de 1993 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de R.P., soltero, con último domicilio en Pasaje J, Casa 416, R.C., V.S. de esta ciudad, e identificado con DNI 337.843.131. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. J.A., y en la defensa del procesado, el Defensor Público Coadyuvante, Dr. L.V. de la Defensoría Oficial nro. 17.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos:

    1) “… imputo a N.L.P. haber recibido a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro la motocicleta marca “Bajaj”, modelo Rowser 2000, dominio 567-KWT, propiedad de L.L.L., desconociendo las circunstancias que rodearon la receptación.

    Lo cierto es que el día 28 de abril de 2016, alrededor de las 11:50 horas, en la intersección de las avenidas M.A. y Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #28755159#229429051#20190318084406463 C. de esta ciudad, el G.C.E.B. advirtió la presencia de P., quien se hallaba circulando a bordo de la moto en cuestión, cuya chapa patente colocada se leía 567-KW

  2. El preventor le solicitó que detenga la marcha a fin de efectuar un control vehicular de rutina, por lo que al realizar consulta por dominio se estableció que no poseía impedimento alguno pero al aportar las numeraciones de motor y cuadro, el operador informó que sobre dichas numeraciones pesaba una solicitud de secuestro vigente, de fecha 24 de julio de 2015 ante la Seccional 32ª. de la P.F.A. por el delito de hurto de automotor. Seguidamente, procedió al secuestro de la moto y de la detención del imputado.

    Corresponde destacar que la motocicleta fue sustraída por parte de autores desconocidos diez meses antes aproximadamente, a su propietario, L.L.L. tras haberla dejado estacionada en la avenida Brasil 3131 de esta ciudad.

    2) También imputo a N.L.P. haber alterado ilegítimamente la numeración de la chapa patente original identificada como 567-KWT correspondiente a la moto marca “Bajaj”, modelo R. 200, propiedad de L..

    Si bien se desconoce el momento en que tuvo lugar esta conducta, lo cierto es que al incautar el vehículo mencionado, se secuestró también la patente. La misma fue peritada por personal de la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, determinándose que la misma era auténtica pero había sido objeto de una maniobra adulteradora la cual consistió en modificar con una técnica denominada planchado las astas de la letra “T” primigenia desde el reverso para luego compeltar la labor en la cara del anverso utilizando pintura negra adoptando una morfología semejante a un signo “I”. De esta forma se concluyó que el dominio legítimo era 567-KWT y fue modificado al 567-

    KWI…” (fs. 104/106).

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (hecho 1) en concurso real con el delito de alteración de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley (hecho 2), debiendo el imputado responder Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #28755159#229429051#20190318084406463 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25673/2016/TO1 como autor (arts, 45, 55, 277 inciso 1, apartado “C” e inciso 3, apartado “B” y 289 inciso 3 del C.P.).

    A fs. 171 se presentó el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Auxiliar Fiscal, el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

    Según surge del acta, la Auxiliar...

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