Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Marzo de 2019, expediente FTU 034673/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 34673/2015 IMPUTADO: PALOMINO, D.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 S. delE., 15 de marzo de 2019.- OC VISTOS:

Para resolver la solicitud efectuada por “in pauperis forma” por el interno D.R.P., que obran a fs. 805 de las presentes actuaciones; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 805 de estos obrados, el interno D.R.P., impetra “in pauperis forma que el Tribunal aplique a su favor, los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660.

    Ello, en virtud de: haber cursado y aprobado el Curso de “Iniciación de Manejo de Colmena”, durante el período comprendido entre los meses de Agosto-Diciembre del ciclo lectivo 2018.

    Tal extremo es acreditado mediante la presentación del certificado pertinente, el cual luce a fs. 807 de autos.

  2. Conferida vista al Ministerio Fiscal, mediante dictamen que se identifica con el N° 83/19, en fecha 7 de Marzo del año en curso, se expide -por ahora- en términos desfavorables respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley N°

    Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: O.C.S.C., S. #30651082#228902476#20190319124035324 24.660 en el caso sujeto a estudio; concluyendo que el curso realizado por el interno, no cumpliría con el requisito temporal exigido por el inciso b) del artículo 140 del mentado plexo normativo y que por tanto, no correspondería generar una reducción en los plazos inherentes al régimen de progresividad de la pena. Sin perjuicio de ello, el Ministerio Público Fiscal estima que el certificado de estudios aportado por dicho interno debería ser considerado, en presentaciones posteriores, cuando P. acredite otros estudios, cuyos términos de duración, sumados al anterior, completen el requisito temporal exigido en la norma, cuya aplicación se pretende.

  3. Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O. 29/08/2011), que en su Art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o...

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