Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 14 de Marzo de 2019, expediente FGR 062006184/2013/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 62006184/2013/TO1 SENTENCIA Nº /2.019: En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado unipersonalmente por el Dr. Orlando A. COSCIA, asistido en la ocasión por el S.D.V.H.C. para dictar sentencia en los autos caratulados: “S.C.J.S./
INFRACCIÓN LEY 23.737” EXPTE. FGR 62006184/2013/TO1 y su acumulada “S.C.J. –S.R.A.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737” EXPTE. FGR 13075/2015/TO1, ambas del registro de este Tribunal, seguida contra: 1.- C.J.S., - D.N.I.
N° 24.986.387 –, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de octubre de 1976 en la ciudad de San Martín de los Andes, con instrucción primaria completa, de profesión albañil y comerciante, de estado civil soltero, hijo de J.M.S. y de A. delC.U., D. en el Barrio Chacra IV, calle P.P.S., casa 7, manzana 5, lote 33, de la ciudad de San Martín de los Andes. 2.- R.A.S., D.N.
-
N° 29.690.476, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de enero de 1983 en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con instrucción secundaria completa, de ocupación empleado, de estado civil soltero, hijo de R.M.S. y de L.I.A., con Domicilio en la calle W.N. 972, de la ciudad de San Martín de los Andes.
El juicio oral y público se desarrolló a lo largo de cinco (5) audiencias que tuvieron lugar los días 6, 7, 19 y 26 de febrero y el 1 de marzo, todos del año 2019. Durante la discusión oral y pública fueron debatidas dos causas acumuladas a propósito de comprobarse un supuesto de identidad subjetiva en la persona del imputado S.. La completa sustanciación del debate ha sido video filmado Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #28954872#229280511#20190314203957789 integrando ese material el acta de juicio, con conocimiento y sin objeciones u oposición de partes.
Por esa razón, a propósito de la extensión del mismo, haré remisiones a ese soporté a fin con miras a no exceder la mecánica de transcripciones que el buen estilo aconseja y evitar reiteraciones innecesarias.
En los requerimientos de elevación a juicio (fs.340/342 causa principal; y fs. 485/491 acumulada), los hechos reprochados a los imputados así fueron calificados:
1.- C.J.S.:
A).- Expte. N° FGR 62006184/2013/TO1, “Tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización, en calidad de autor (Art. 5, inciso “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del C. P.)” B).- Expte.
N° FGR 13075/2015/TO1 “Tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, en calidad de coautor, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de autor (Art. 5, inciso “c” de la Ley 23.737 y Arts. 45 y 55 del C.P.)”; 2.- R.A.S.: E.. N° FGR 13075/2015/TO1 “Tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, en calidad de partícipe necesario (Art. 5, inciso “c” de la Ley 23.737 y Art.
45 del C.P.).”
Luego de recibida la prueba en juicio Ministerio Fiscal y Abogados formularon sus alegatos.
Seguidamente transcribo las partes destacadas de sus respectivas alocuciones.
El F. General así se expresó: “…como sabemos hemos debatido dos causas estos días la 13075/2015 donde se encuentran imputados S. y Santandrea y la N° 62006184/2013 en la que solo está imputado el Sr. S., se va a referir, inicialmente, a esta última, que lo tiene como único imputado al S.S., por una metodología de abordaje y teniendo en cuenta, además, que los hechos son anteriores.
Adelante que a criterio del Ministerio Publico Fiscal Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #28954872#229280511#20190314203957789 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 62006184/2013/TO1 se encuentran probados los hechos por o cuales viene requerido el Sr, S. en esa causa, por lo tanto, va a mantener la acusación y la calificación legal con la que inaugurara esta debate y fiera leída en su oportunidad. La investigación en esa causa comienza en el mes de julio de 2012, en cumplimiento de la orden emanada por el entonces Juez Federal de Zapala, y en averiguación de presuntas actividades ilícitas vinculadas a la comercialización de estupefacientes, donde en principio estaba involucrado el Sr. S. y algunas otras personas (Mercado, M., su hermano). En audiencia declaro el personal de la fuerza que llevo a cabo esa investigación de campo, de la Policía Federal. Concretamente anoticiaban, que, por rondas habituales, de rutina de la policía había visto movimientos extraños, compatibles con la venta de estupefacientes al menudeo en el Barrio Chacra 4, en la calle Pil Pil, donde funcionaba su despensa y vivía el Sr. S.. Para el mes de marzo del año 2013 se hace el allanamiento y en ese lugar se le encuentra al Sr. S. 9 envoltorios de nylon blanco, conteniendo en su interior una sustancia blanca, similar al clorhidrato de cocaína con un peso de 8 grs., 4 envoltorios de nylon trasparente conteniendo en su interior una sustancia vegetal compactada color verde amarronada con un peso de 84 grs, ubicados en una caja de cartón sobre una mesada.
En un pasillo de la planta alta, frente a la escalera, en una bolsa de tela color beige y verde, con el logotipo del supermercado “La Cumbre”, tres ladrillos con material vegetal compactado, similar a la marihuana picada y prensada, con un peso de 761 grs., el otro con un peso de 422 grs. y el ultimo con un peso de 187 grs. En la misma bolsa un envoltorio de nylon transparente conteniendo 48 grs. de cocaína, y en la habitación matrimonial, en una caja de cartón, una sustancia blanca, similar al clorhidrato de cocaína con un peso de 409 grs. En cuanto al hallazgo la cantidad y la calidad de la sustancia, no existen Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #28954872#229280511#20190314203957789 dudas. El acta de allanamiento, los testigos que participaron en el mismo y que declararon en este debate, el pesaje, el narco test y todo lo que rola en la causa a fs. 201, 203, 207/213, el secuestro 3260-
13, más la peritación química 2354 realizada por el Gabinete de Criminalística de la Sección Zapala de fs.
275/284, que da cuenta que la cantidad final de cocaína fue de 447 grs. y que la cantidad de marihuana fue de 1.332 grs., con capacidad para producir 6344 dosis umbrales. El Sr. S. no prestó declaración indagatoria en la instrucción ni en este debate, es decir que, en cuanto al hallazgo, la cantidad, no hay dudas de la sustancia que se encontró. Tampoco tiene dudas sobre la ultra-finalidad que se tenía con esa droga. Entiende que la tenía para comercializarla al menudeo, en su despensa, en la localidad de San Martin de los Andes. Y eso no solo surge del acondicionamiento y la cantidad, sino también de la investigación previa a ese allanamiento. Una mirada no segmentada de todo lo que se ventilado en el debate, a la fiscalía lo convence que S. comercializaba estupefacientes de una manera continua en esa despensa. En esta causa escuchamos a E.G., que era el J. de la Brigada de la Policía Federal y que introdujera la información en este debate, que, por sus asiduas recorridas, había detectado movimientos compatibles con hechos o delitos que tuvieran que ver con la ley 23.737. En ese marco se comienza con la investigación y se hacen seguimientos, filmaciones, se comisiona a personal de la Policía Federal que también declararon en este debate C., S., M. y L. haciendo distintitas tareas de campo, y todos han sido coincidentes, con las diferencias entendibles por el transcurso del tiempo, pero básicamente coincidieron con la dificultad para vigilar el lugar, le descripción del lugar, las distintas funciones que cumplieron, no solamente en cercanías de la despensa, sino también en un cerro cercano desde donde pudieron filmar. Tenemos fotos en Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #28954872#229280511#20190314203957789 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 62006184/2013/TO1 la causa que dan cuenta como se vería desde el lugar donde estaban apostados, y todos hablan de los mismo, de una despensa que no tenía muchos elementos correspondientes a su rubro, la situación que iban personas y permanecían poco tiempo en el lugar, autos de alta gama en diferentes horarios, incluso situaciones como las que conocemos de pasamanos, todo esto en el contexto de una investigación dificultosa por el lugar. Lo cierto es que todos coincidieron en que la actividad era continua. La investigación fue de junio a diciembre, y lo hicieron de manera alternadas diferentes miembros de las fuerzas de seguridad y todos coincidieron en el mismo. G. hizo el pedido del sumario el día 13 de diciembre del año 2012. El allanamiento fue hecho el primero de marzo de 2013, esta persona dijo que se fue el día 9 de febrero. Entiende que esa investigación previa tiene continuidad en ese allanamiento. Incluso se le pregunto al testigo si se seguía haciendo vigilancia y se continuaban con los movimientos como los había relatado, y dijo que si, pero que no lo había dejado plasmado en la causa, pero dijo que si, que la situación continuaba de la misma manera, incluso con posterioridad al 13 de diciembre. En el mismo sentido declaro P.A.C., que intervino en las investigaciones de campo, en la observación del lugar, también intervino en el allanamiento informando como se encontró la droga y el dinero, lo que fue consignado en el acta de allanamiento. J.L.S., E.M. y D.L. declararon en el mismo sentido respecto de las actividades de investigación de campo, participado este último...
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