Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Marzo de 2019, expediente CNE 002028/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CNE 2028/2016/TO1/CFC1 “G., F.R. s/cuestión de competencia”

Registro nro.: 151/19 Buenos Aires, 18 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal y el Juzgado Federal Nº 2, ambos de la provincia de Neuquén.

Y CONSIDERANDO:

Por cuanto las leyes 27.307 y 27.308 introdujeron una alternativa de intervención de los tribunales orales con uno o tres magistrados según las penas contempladas en los delitos investigados, y no fueron ellas sino la ley 27.401 la que modificó el artículo 33 del Código Procesal Penal, pero no en el sentido dado por el juez federal a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén, sino que contrariamente a ello mantuvo la competencia del juzgado federal en delitos electorales -Ap. 1º, inciso c) del artículo citado- (cfr.

causas de esta Sala Nº CNE 6396/2015/TO1/CFC1 “Leguizamón, D. s/ competencia”, reg. Nº 958/18, rta. el 8 de agosto de 2018 y Nº FGR 29486/2017/TO1/CFC1 “F., J.D. s/competencia”, reg. 104/19, rta. el 28 de febrero de 2019); y oído el señor F. General -Dr. J.A. De Luca- a fs. 222/3, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén, para continuar con la tramitación del expediente.

R., notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 33/18), hágase Fecha...

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