Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MIRCO MILSKI, RICARDO DAMIAN Y OTRO s/INTIMIDACION PUBLICA
| Número de expediente | CFP 001033/2017/TO01/CFC001 |
| Fecha | 18 Marzo 2019 |
| Número de registro | 228616271 |
CFCP - Sala IV CFP 1033/2017/TO1/CFC1 “MIRCO MILSKI, R.D. y otro s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 395/19.4 Buenos Aires, 18 de marzo de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. CFP 1033/2017/TO1/CFC1, caratulada “MIRCO MILSKI, R.D. y VELEZ CHERATTO, Emanuel s/ recurso de casación”; acerca de los recursos de casación interpuestos a fs.
2323/2329 por la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora C.A.C. –en representación de R.D.M.M.-, y a fs.
2330/2339 por el señor Defensor Público Oficial, doctor M.D.B. –en representación de E.V.C.-.
Y CONSIDERANDO:
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El doctor E.M.S., como juez unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7 de esta ciudad, el día 28 de septiembre de 2018, resolvió
… rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado a favor de E.V.C. y R.D.M.M. (art. 76 bis, párrafo cuarto ‘a contrario sensu’ del Código Penal)
-cfr. fs. 2320/2322-.
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Contra dicha resolución interpusieron recursos de casación los Defensores Públicos Oficiales de E.V.C. y R.D.M.M., los que fueron concedidos por el a quo a fs. 2347/2349 vta.
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Las asistencias técnicas de los imputados fundaron sendos recursos en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
En términos similares, sostuvieron que el fallo cuestionado debía ser descalificado como acto 1 Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30462902#228616271#20190318144055551 jurisdiccional válido “… por inobservancia de lo prescripto por el artículo 123 del CPPN en tanto se encuentra privado de la debida motivación, con la consecuente afectación de los artículos 1, 18 y 33 de la Constitución Nacional y por haber incurrido en una errónea interpretación de una norma de fondo –art. 76 bis, párrafo 4º, C.P.- en lo que respecta al dictamen fiscal en el marco del procedimiento estipulado por el art. 293 del CPPN” (cfr. fs. 2324 vta. y 2332).
En tal sentido, afirmaron que la validez de la oposición fiscal no podía estar sujeta a la discrecionalidad de quien ejerce ese Ministerio sobre la base de criterios que sólo satisfacen en forma aparente la exigencia de motivación a que alude el artículo 69 del CPPN –como necesaria derivación de la norma (art. 76 bis, párrafo 4º, CP) que desnaturaliza el fin que tuvo en miras el legislador al incorporar el instituto al sistema legal vigente.
Asimismo, refirieron que aquélla no puede en modo alguno hallarse fundada en la “… invocación de criterios de política criminal propios; antes que en pautas legales establecidas, ya que como ocurre en la especie, aquellos podrían conducir a invalidar los ya tenidos en vista por el legislador al incorporar el instituto de la suspensión del juicio a prueba a nuestro ordenamiento legal seleccionado a qué grupos de delitos podría resultar aplicable” (cfr. loc. cit.).
De igual modo, sostuvieron que al haberse fundado la oposición en la invocación de criterios de política 2 Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30462902#228616271#20190318144055551 CFCP - Sala IV CFP 1033/2017/TO1/CFC1 “MIRCO MILSKI, R.D. y otro s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal criminal propios antes de motivarse en pautas legales establecidas, se generó una situación de “… inseguridad jurídica y de severa desigualdad en el justiciable pues para ciertos fiscales resultaría aplicable el instituto examinado para determinado grupo de delitos mientras que para otros titulares de la acción no”.
Por otra parte refirieron que la oposición fiscal también debía ser invalidada por cuanto desconoce los principios de subsidiariedad o ultima ratio, derivados del principio de mínima suficiencia de jerarquía constitucional (arts. 1, 75 inc. 22 en función de los arts. 5.6 y 9 de la CADH; 10.3 del PIDCP, Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de la ONU de 1957 nº 63 y Reglas Mínimas de la Libertad –Reglas de Tokio- nº 2.3), en tanto exige que el estado debe agotar todos los medios menos lesivos de que disponga antes de recurrir a la privación de libertad.
Concluyeron que la fiscalía fundó su oposición a la suspensión del juicio a prueba en forma aparente y que “… la resolución aquí cuestionada habrá de ser descalificada como un acto válido siendo que el órgano jurisdiccional mal puede recoger para fundamentar su decisión que aquél acto viciado sin incurrir también en arbitrariedad”.
En definitiva, solicitaron –cada uno en su recurso- que se anule la resolución impugnada y se remitan las actuaciones a un nuevo magistrado a fin de que se pronuncie sobre las condiciones en que deberá suspenderse el juicio a prueba respecto de sus asistidos M.M. y V.C..
Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30462902#228616271#20190318144055551 Por último, hicieron reserva del caso federal.
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Conforme surge de fs. 2352, he sido desinsaculado por sorteo para resolver la presente causa en virtud de verificarse un supuesto de intervención unipersonal, de conformidad con lo establecido en el art.
30 bis, segundo párrafo, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación.
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En la oportunidad prevista en el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (según ley 26.374), el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.A.V., y los Defensores Públicos Oficiales en la instancia, doctores E.M.C. y G.L.G., presentaron breves notas que fueron agregadas a fs. 2356/2366, de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 2367), quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
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Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que los recursos de casación interpuestos con invocación de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. son formalmente admisibles toda vez que del estudio de la cuestión sometida a escrutinio surge que las defensas , en sus impugnaciones respectivas, alegaron la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal, resultando el pronunciamiento atacado en cuanto deniega la suspensión del juicio a prueba, por sus consecuencias, equiparable a sentencia definitiva (Fallos: 320:2451).
Por lo demás, estando reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos por el ordenamiento ritual, corresponde abocarse al estudio de 4 Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30462902#228616271#20190318144055551 CFCP - Sala IV CFP 1033/2017/TO1/CFC1 “MIRCO MILSKI, R.D. y otro s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal cuanto fuera materia de agravio por parte de los recurrentes.
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Previo a ingresar al análisis de sus planteos en esta instancia, cabe recordar que en estas actuaciones el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en relación a los hechos que habrían sido cometidos por R.D.M.M. y E.V.C. consistentes en la “… intromisión ilegítima al sistema informático del Ministerio de Seguridad de la Nación, y en la afectación de la cuenta de correo electrónico institucional de la Ministra de Seguridad, Licenciada P.B. (patricia.bullrich@minseg.gob.ar), de su perfil personal de la red social ‘Twitter’ (@PatoBullrich) y de la cuenta de correo electrónico oficial de la Secretaría de Seguridad...
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