Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Marzo de 2019, expediente FGR 029510/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FGR 29510/2017/TO1/CFC1 Registro Nro. 327/19 Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en forma unipersonal —conforme lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 1 del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384)— en la presente causa FGR 29510/2017/TO1/CFC1 caratulada “MONTERO, PORFILIA MERCEDES s/competencia”, acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén y el Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 21 de agosto de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén resolvió

    declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones toda vez que a P.M.M. se le imputó el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional que se trata de una figura correccional (cfr. fs. 150/152 vta.).

  2. Que, con fecha 29 de noviembre del mismo año, el Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén no aceptó la competencia y devolvió los actuados al tribunal oral de mención por considerar que la nueva ley nº 27.307 en ningún momento ha limitado su aplicación a los delitos criminales “sino que más bien ha implementado el sistema de tribunal unipersonal para todos los delitos cuya pena en abstracto no supere los seis años. Por ello debe entenderse derogada, implícitamente, la previsión del art. 33, apartado 2º del CPPN y del art. 16 de la ley 24.050 en lo que respecta a los delitos con pena privativa de libertad.”

    (cfr. fs. 165/165 vta y 168/168 vta.).

    Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31055998#228420801#20190318105419819 Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FGR 29510/2017/TO1/CFC1

  3. Que recibida la causa nuevamente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén no aceptó la competencia y elevó las actuaciones a esta alzada (cfr. fs.

    173/174).

  4. Que corrida la vista al señor F. General ante esta instancia, el doctor R.O.P. dictaminó que debe ser el Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén el competente en la presente causa (cfr. fs. 186/189 vta.).

  5. Que de conformidad con lo propiciado por el F. General ante esta instancia, corresponde declarar competente al Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén para entender en las presentes actuaciones. Ello es así, pues la reforma legal establecida por la ley nº 27.307, al no derogar el artículo 33 inc. 2º del Código...

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