Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Marzo de 2019, expediente CCC 037982/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37982/2015/TO1 Buenos Aires, 15 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver en la causa N° 37982/2015 (registro interno N° 5847), que se sigue a E.K. por el delito de usurpación de títulos y honores, por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 15 de noviembre de 2015, el Dr.

    J.F.G. planteó una excepción por falta de acción por inexistencia de delito, al entender, sustancialmente, que las actividades que puede desarrollar un abogado, abarcan claramente las de menores incumbencias como lo son las de la actividad inmobiliaria y las que puede desplegar un corredor inmobiliario o un martillero, vale decir no puede usurpar un título de menor jerarquía.

    Que en oportunidad de correrle vista al Sr. Fiscal General, dictaminó que no compartía en un todo los argumentos esgrimidos por el Sr. Defensor, pero que alguna de las circunstancias que expuso, resultaban atendibles y lo convencían de la atipicidad de la conducta enrostrada en los términos que fuera expuesta la denuncia y luego de dar su motivación sobre ello, con apoyatura en jurisprudencia que plasmó en aquella oportunidad, solicitó que se hiciera lugar a la excepción por falta Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32510841#229408272#20190318100602080 de acción, decretando el sobreseimiento del procesado, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 336 inc. 3°, 339 inc. 2° y 358 del C.P.P.N.

    La querella solicitó allí que no se hiciera lugar al planteo interpuesto y también plasmó las consideraciones pertinentes para ello.

    Así las cosas, el 13 de febrero del corriente año, se resolvió NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE EXCEPCIÓN POR INEXISTENCIA DE DELITO.

  2. ) Que en la fecha el Dr. G.J.F., querellante en la presente, en representación de del Colegio Único de Corredores de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), renunció a continuar en ese rol y explicó que tal decisión radicaba en que E.K., en presencia de su letrado, D.J.F.G., se comprometió a rubricar el compromiso de abstención del corretaje inmobiliario, hasta tanto finalice la carrera que está cursando a tales efectos y una vez recibido, colegiarse como corresponde, acordando abonar la totalidad de las multas, gastos, honorarios y penalidades impuestas.

    Agregó que al desaparecer el objeto que...

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