Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Marzo de 2019, expediente CCC 026545/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26545/2017/TO1 Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia de forma unipersonal en la presente causa nro. 26.545/2017 (Registro Interno N° 5708) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25, que preside la suscripta, en presencia de la Secretaria, D.M.B., elevada a juicio por el delito de quebrantamiento de inhabilitación judicialmente impuesta – hecho 1- en concurso real con el delito de falsedad ideológica – hecho 2-, contra F.L.P. (titular del D.N.

  1. nro. 35.347.290, soltero, de nacionalidad argentina, hijo de E.J.P. y de A.G. De Biasi, nacido el día 21 de junio de 1990 en Lanús, Provincia de Buenos Aires, con último domicilio en Boulevard Ballester N° 850, V.B., Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires)

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. G.P. de la Fuente, y en la defensa del imputado, el Dr.

    L.V., defensor público coadyuvante de la Defensoría Publica Oficial N° 17.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa, en los términos consignados a fs.

    511/519:

    Hecho I “Se encuentra probado con e1 grado de certeza suficiente que F.L.P., en Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #32386039#229068180#20190314120011489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26545/2017/TO1 forma sucesiva, quebrantó la inhabilitación judicialmente impuesta para conducir vehículos.

    En efecto, en el marco de la causa nro.

    14162/13 que tramitó inicialmente por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 34 y luego bajo el nro. 4583 en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 26, se dispuso el 17/12/14 la inhabilitación provisoria para conducir vehículos por un año respecto del nombrado a la vez que se lo intimó a que dentro de las 72 horas entregase su licencia; resolución que, tras la apelación de la defensa, fue confirmada por la Alzada el 9/3/15 y luego prorrogada el 11/2/16 y el 8/2/17, de lo que el acusado fue personalmente anoticiado con fechas 29/2/16 y el 2/3/17 respectivamente. Así las cosas, por sentencia firme del 1 2/4/17, e1 Tribunal aludido condenó a F.L.P. a la pena de 3 años de prisión en suspenso como autor del delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves culposas reiteradas en dos oportunidades agravado por haberse producido como consecuencia de la conducción imprudente de un automotor, a la vez que Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #32386039#229068180#20190314120011489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26545/2017/TO1 se lo inhabilitó para conducir cualquier clase de vehículos por 6 años.

    En la instancia previa al debate, el Tribunal intimó nuevamente a que el imputado presentase su licencia, pero éste, junto a su letrado, presentó el 3/9/15 un escrito en el que afirmó que hacía dos años que no manejaba y que no poseía más el registro, pues lo había extraviado en circunstancias que ignoraba. Frente a ello, se intimó a P. para que presentase la constancia de extravío, la que luego dijo no poseer por no haber efectuado la denuncia.

    Con fecha 3/12/15, ante una nueva exhortación del Tribunal, P. se presentó y manifestó que había buscado nuevamente entre su documentación, hallando constancias de exposiciones realizadas, a mediados de este año, ante la Direcci6n Provincial del Registro de las Personas, en las que manifestó haber extraviado su registro de conducir y su documento, por lo que aportó la constancia pertinente cuya copia certificada fue incorporada a fs.

    631 de la causa 4583.

    En su oportunidad, J.C.V.F. de firma: 14/03/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #32386039#229068180#20190314120011489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26545/2017/TO1 – padre de la víctima mortal del accidente de tránsito- informó estar al tanto de que P. había continuado manejando rodados pese a la prohibición impuesta y en prueba de ello aportó

    fotografías de Facebook del imputado a bordo de una camioneta (entre ellas una publicada en su perfil el 3/2/15) así como múltiples infracciones de tránsito registradas a su nombre tanto en esta ciudad como en Pcia. De Bs.As.; a saber: 1) con relación al dominio IKT-511: a) dos infracciones por exceso de velocidad en Av. Lugones del 24/12/16 a las 14.38 hs. (km 7.6 y 4.9, descendente) y b) infracción por exceso dc velocidad en km. 5.3 de la Au. 25 de Mayo del 11/2/17 a las 16.20 hs.; 2) con relación al dominio FDE-362: a) infracción del 4/4/l6 a las 12.42 hs. Por estacionamiento prohibido en Av. V.S. a1 500, b) infracción por exceso de velocidad del 1/2/16 a las 11.36 hs., 11/3/16 a las 11.24 hs. y 1/4/16 a las 11.10 hs. en RP 25 (e) A. y B.D. null M. y 3) con relación al dominio GGV-243: a) infracción a las 15.36 hs. del 22/1/16 en R.B. 4880 de General S.M. por exceso de velocidad; b) infracción del 16/5/15 a Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #32386039#229068180#20190314120011489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26545/2017/TO1 las 22.40 hs. en Av. De la Unidad Nacional 780 de San Isidro por exceso de velocidad.

    En el marco de la intervención conferida en esta causa, personal policial realizo tareas de inteligencia en el domicilio de P. – sito en Boulevard Ballester 850 del Partido Bonaerense de San Martín - y observó a un masculino que salía a bordo del rodado F.R. con patente MOF-334 a nombre de P.. Concretamente, el 25/9/17, a las 7.15 horas, se vio al acusado egresar de su casa a bordo de este rodado. Por otra parte, el testigo E.G.C. también refirió estar al tanto de que el acusado no acató la regla de abstenerse a conducir pues manejo durante el 2017 una camioneta Ford Ranger blanca. Finalmente, el 18/10/17 se formalizo un allanamiento en la residencia del acusado, ocasión en la que arribar personal policial fue atendido por familiares dado que P. no se encontraba, ni tampoco se hallaba la camioneta F.R.. Tiempo después, aquél arribó al inmueble con las llaves de la camioneta consigo, así como con su licencia de conducir con vencimiento el 8/5/18, cédula de automotor del Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #32386039#229068180#20190314120011489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26545/2017/TO1 dominio Ford Ranger con patente MOF 334, titulo automotor del rodado y constancia de seguro de la empresa Boston Seguros; documentación que poseía entre sus pertenencias y que fue secuestrada.

    Hecho II Se advierte acreditado con el grado de certeza suficiente que F.L.P. se presentó el 8/6/2015 en la Delegación Villa Ballester del Registro Provincial de las Personas e hizo asentar falazmente en una constancia el extravío de su licencia de conducir, logrando en consecuencia que la Subdelegada de ese organismo público le expidiera el certificado de extravío pertinente que por él fuera peticionado.

    Posteriormente, ante la intimación cursada por el TOCC N°26 para que aportase su registro dada la inhabilitación para conducir impuesta, se presentó

    en el marco de la causa 4583 y aportó el certificado de extravío en cuestión.

    Sin embargo, en el marco del allanamiento practicado en autos con fecha 18/10/2017 se determinó que P. llevaba consigo el registro de conducir (nro. 35.347.290) cuyo extravío había hecho Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #32386039#229068180#20190314120011489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26545/2017/TO1 plasmar apócrifamente en e1 documento público mencionado.

    La Fiscalía calificó las conductas atribuidas como constitutivas de los delitos de quebrantamiento de inhabilitación judicialmente impuesta – hecho 1 – en concurso real con falsedad ideológica – hecho 2 - (arts. 45, 55, 281 bis y 293 del C.P.N.)

    En la oportunidad prevista por el art. 378 del ordenamiento de rito, F.L.P. dijo que tuvo que cumplir. Que quiere pedir disculpas y que está arrepentido, por lo que hizo pasar a su familia y a la de su amigo fallecido. Que uso el auto de manera imprudente, no priorizó su integridad, y que lo usó en pocas oportunidades. Insistió en que lo utilizó en pocas ocasiones. Dijo que cursa en la universidad y trabaja en el comercio familiar. Que imprudentemente tomo la opción de priorizar su estudio que es el fin que tiene, llevando maquetas, y que se equivocó

    porque priorizó ir a la facultad. Que fue “un boludo importante” aunque se le dio la oportunidad. Que estuvo once meses privado de su familia, le hicieron Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #32386039#229068180#20190314120011489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26545/2017/TO1 de todo y ahí empezó a pensar y tomó en cuenta la falta de respeto hacia el tribunal, su familia y la de su mejor amigo. Que tiró su carrera a la basura por manejar un vehículo. Se equivocó y le sirvió

    para aprender, “esos once meses me mataron”. Que nunca pensó que iba a tener que pasar por eso. Que tiene futuro, estudio, y que nadie en su familia lo educó así. Tampoco hizo una falsa denuncia, cuando le pidieron el registro no lo encontraba. Que el abogado...

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