Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Marzo de 2019, expediente CCC 013625/2019/TO01

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13625/2019/TO1 Buenos Aires, 18 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia de la señora secretaria, M.E.D.R., para dictar sentencia en la causa n° 13.625/19 (int. F 71) seguida contra H.M.I., de nacionalidad argentino, nacido el 28/10/1980, hijo de J.A. y G.A., titular del DNI 28.435.824, con domicilio real en Á.J. 3007 de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza del S.P.F. y constituido junto con su letrado oficial, con P.. Pol RH 284.177 y Expte. 03866548 del Registro Nacional de Reincidencia.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora A.H.D.C., fiscal general de la Fiscalía General nº 15 y por la defensa el doctor A.F. de la Unidad de Flagrancia n° 3.

RESULTA:

A fs. 58/9, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado Ingrasciotta, a través del cual se le atribuyó la comisión, en calidad de autor, del delito de robo agravado por el empleo de arma de utilería (arts. 166 inc. 2° tercer párrafo del Cód. Penal).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

63/65, la Sra. Fiscal General solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al acusado la pena de tres años y tres meses de prisión y costas, por el delito de robo agravado por el empleo de arma de utilería, y declaración de Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33209151#229482865#20190318110015963 reincidencia. Asimismo, requirió el decomiso de la réplica de ama y la bicicleta secuestradas, la primera para su destrucción y la segunda para su entrega a una entidad de bien público o subasta (art. 23 del CP). Cabe aclarar que en la presentación realizada se aclararon las razones por las que, a pesar de tratarse de un procedimiento de flagrancia, el Ministerio Público Fiscal aceptó la aplicación del aludido régimen del juicio abreviado.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó

plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Se encuentra acreditado que H.M.I., el día 26 de febrero de 2019, a las 10.40 horas, aproximadamente, se apoderó ilegítimamente mediante el empleo de un arma de utilería, de las pertenencias de G.S.V...

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