Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, LAURA ESTELA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Número de expediente | FTU 010904/2016/TO01 |
Fecha | 11 Marzo 2019 |
Número de registro | 228536382 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 10904/2016 CAUSA: “GÓMEZ, L. ESTELA Y OTRO s/INFRACCIÓN LEY 23.737”
San Miguel de Tucumán, 11 de marzo de 2019.- MLM AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuestas a L.E.G. y M.A.G., mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo criminal Federal de Tucumán de fecha 12 de diciembre de 2018 agregada a fs. 403/408 de autos y; CONSIDERANDO:
Que a L.E.G., de las condiciones personales que constan en autos, se la condenó a la pena de 5 años de prisión, multa de pesos cinco mil, accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por ser autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. C de la Ley 23737 (fs. 403/408).
Asimismo, a M.A.G., de las condiciones personales que constan en autos, se la condenó a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de pesos cinco mil, accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #30496745#228536382#20190311123955018 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN previsto y penado por el art. 5 inc. C de la Ley 23737 (fs.
403/408).
Que a fs. 431 de autos se practicó por Secretaría el cómputo de las penas impuestas a los nombrados, como así
también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del CPPN, según consta a fs. 432, 445 y 446 y vta.-
Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación en el cómputo de la pena realizado, corresponde su aprobación.
Que según surge del informe del A. obrante a fs. 447, los penados ut supra referidos, no hicieron efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la CSJN N° 498/91, art. 1°, correspondiendo su intimación a efectos de dar cumplimiento a ese pago.
Asimismo, como consecuencia de...
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