Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, LAURA ESTELA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Número de expedienteFTU 010904/2016/TO01
Fecha11 Marzo 2019
Número de registro228536382

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 10904/2016 CAUSA: “GÓMEZ, L. ESTELA Y OTRO s/INFRACCIÓN LEY 23.737

San Miguel de Tucumán, 11 de marzo de 2019.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuestas a L.E.G. y M.A.G., mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo criminal Federal de Tucumán de fecha 12 de diciembre de 2018 agregada a fs. 403/408 de autos y; CONSIDERANDO:

Que a L.E.G., de las condiciones personales que constan en autos, se la condenó a la pena de 5 años de prisión, multa de pesos cinco mil, accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por ser autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. C de la Ley 23737 (fs. 403/408).

Asimismo, a M.A.G., de las condiciones personales que constan en autos, se la condenó a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de pesos cinco mil, accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #30496745#228536382#20190311123955018 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN previsto y penado por el art. 5 inc. C de la Ley 23737 (fs.

403/408).

Que a fs. 431 de autos se practicó por Secretaría el cómputo de las penas impuestas a los nombrados, como así

también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del CPPN, según consta a fs. 432, 445 y 446 y vta.-

Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación en el cómputo de la pena realizado, corresponde su aprobación.

Que según surge del informe del A. obrante a fs. 447, los penados ut supra referidos, no hicieron efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la CSJN N° 498/91, art. 1°, correspondiendo su intimación a efectos de dar cumplimiento a ese pago.

Asimismo, como consecuencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR