Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 13 de Marzo de 2019, expediente FMZ 028585/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA Nº 1.897 En la ciudad de Mendoza, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por la señora Juez de Cámara doctora M.P.M., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal, en autos N° FMZ 28585/2018/TO1, caratulados: O.L., FRANCO DARIO Y OTRA s/INFRACCION LEY 23.737, incoado contra F.D.O.L., D.N.

  1. Nº 26.430.578, argentino, nacido en Mendoza, el día 9 de junio de 1978, soltero, albañil, hijo de J. y de M.H., con domicilio en Barrio N.K.M.-B, C-9, Palmira, S.M., M. y contra C.I.C.M.E., D.N.I.

    N° 30.109.087, argentina, nacida en Mendoza, el 31 de marzo de 1984, soltera, ama de casa, hija de H. y de A., con domicilio en Barrio N.K.M.-B, C-9, Palmira, S.M., M.; a fin de dictar sentencia en estos autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resulta correcta la calificación y penas acordadas?

    2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, la señora Juez de Cámara, doctora M.P.M. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu celebrada con los imputados, obrante a fs. 219 en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 218.

    No obstante esa presentación en conjunto, donde los procesados reconocen su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32784392#228496081#20190312134804335 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1

  2. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 117/122.

    Esta pieza acusatoria atribuía a F.D.O.L. y C.I.C.M.E. la infracción al artículo 5º, inciso “c”

    de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de autores.

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, pasaré

    a transcribirlo conforme dicho requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se le brindará.

    Así entonces, la representante de la vindicta pública expuso que: “La presente causa llega a conocimiento de este Ministerio en virtud del Sumario de Prevención N° 98/18 labrado por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico Zona Este, el que informaba que el día 4 de mayo de 2018, se recibió un llamado a través del Servicio de Fonodroga, que daba cuenta que una pareja que se encontraría en un vehículo marca Renault 6 de color blanco, comercializaría droga en el interior del barrio Belgrano del distrito de Palmira, Departamento de San Martín. Por tal motivo personal de dicha unidad se desplazó al interior del Barrio antes citado y en el costado norte de la plaza que se encuentra allí, se observó una pareja que viajaba en un vehículo Renault color blanco dominio UBP-128, quienes condujeron alrededor de la plaza y detuvieron la marcha frente a la misma, luego se entrevistaron con dos sujetos, y uno de ellos -que vestía ropa oscura- realizó un pase de manos con el conductor y luego de unos instantes un segundo pase de manos. Ante tal situación, el personal policial aprehendió a los ciudadanos y observó que la mujer que se encontraba del lado del acompañante, arrojaba envoltorios de nylon y dinero en efectivo al interior de la acequia.

    ”En presencia de testigos se procedió a identificar a las personas que se encontraban en el interior del vehículo, quienes resultaron F.D.O.L. y C.I.C.M.E., y también a la persona que realizó el pase de manos antes descripto, B.G.A.M.. Seguidamente, la Auxiliar Celeste Bonnanno procedió a recoger del interior de la acequia tres envoltorios de nylon color blanco con sustancia blanquecina semi compactada que al realizarle test por Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32784392#228496081#20190312134804335 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 goteo arrojó positivo para cocaína y un peso total de 12,8 gramos, y quince billetes de cien pesos ($100) y dos billetes de doscientos pesos ($200).

    ”De la requisa realizada sobre B.A., del bolsillo derecho trasero del pantalón, se le secuestró un envoltorio de nylon color blanco conteniendo en su interior sustancia blanquecina compactada, la que conforme test por goteo arrojó positivo para cocaína y un peso de 2,9 gramos, y un envoltorio tipo raviol de papel metalizado conteniendo ocho semillas de cannabis sativa. (v. fs. 8/10).

    ”En virtud de los hechos expuestos, se solicitó se libre orden de allanamiento sobre el domicilio de O. y M., -sito en Asentamiento N.K. de la localidad de Palmira, departamento de San Martín-, con el objeto de verificar la existencia de elementos en infracción a la Ley 23.737, a lo que el Tribunal hizo lugar (v. fs. 2/3).

    ”En presencia de testigos se procedió al registro de la vivienda, y en una habitación -en un mueble tipo chifonier- se encontró una balanza sin marca y sin pilas la que poseía restos de sustancia blanquecina en polvo, a la que se le realizó test por goteo arrojando positivo para cocaína; sobre el mismo mueble se halló una caja de cartón color blanco y verde con la inscripción Clonagin2 – Clonazepan; en el mismo ambiente, en otro mueble se observó una caja de metal color azul, tipo caja fuerte portátil, cerrada, que en su interior contenía una cartuchera de color gris con cinco mil ochocientos pesos ($5.800), dentro de la misma cartuchera se encontraron cinco envoltorios de nylon de color blanco termo sellado, todos con sustancia blanquecina semi compactada con un peso total de 19,7 gramos; dentro de la misma caja, se halló dinero en efectivo de diversa denominación por un total de cincuenta y tres mil ciento cincuenta pesos ($53.150), una cuchara de metal con mango plástico color morado conteniendo restos de sustancia blanquecina en polvo; un recorte de nylon de color blanco y dos tapitas de pequeñas dimensiones de color negro conteniendo restos de idéntica sustancia; de la misma caja azul se extrajeron cuatro envoltorios de nylon de color blanco termo...

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