Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Marzo de 2019, expediente FSM 051004931/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

I- FSM 51004931/2012/TO1/CFC1 MARASIA, C.B. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 280/19 Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fs. 494/503 vta. el F. General ante esta instancia, en el marco de la causa Nº FSM 51004931/2012/TO1/CFC1, caratulada “MARASIA, C.B. s/recurso de casación”, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martin por la cual se declaró el sobreseimiento de C.B.M. en orden a la presunta comisión del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social por los períodos de enero 2010, febrero 2010, marzo 2010, abril 2010, mayo 2010, junio 2010, julio 2010, agosto 2010, septiembre 2010, octubre 2010, noviembre 2010, diciembre 2010, enero 2011, febrero 2011, marzo 2011, abril 2011, mayo 2011, junio 2011, julio 2011, agosto 2011 y septiembre 2011, por las sumas de $35.120,80, $34.563,69, $35.386,68, $37.336,47, $42.876,40, $63.416,43, $43.255,67, $42.565,17, $42.649,53, $43.838,93, $44.231,44, $67.323,58, $45.684,51, $44.196,73, $45.269,21, $46.644,18, $50.469,40, $74.869,39, $50.686,34, $51.803,60 y $54.996,35 respectivamente; Y CONSIDERANDO:

De manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación Fecha de firma: 12/03/2019 1 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31136679#227780512#20190313102301478 presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (ver en igual sentido esta Sala, CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/recurso de casación”, reg. 760/18, rta. 16/08/18; y CPE...

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