Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Marzo de 2019, expediente CCC 055784/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 55784/2017/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se constituye la doctora M.M.R. en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal para la celebración de la audiencia fijada en los términos del art. 293 del C.P.P.N., en la causa n° 5765 seguida a M.Z. en orden al delito de lesiones culposas leves ocasionadas por la conducción imprudente de un vehículo –respecto de A.B.- y lesiones culposas graves ocasionadas por la conducción imprudente de un vehículo –respecto de P.V.P.-

(arts. 45, 94, 94 bis primer párrafo del C.P.).----------------------------

La doctora M.M.R. verifica por informe del Secretario, doctor J.M.A., la presencia del imputado M.Z. junto con el defensor, doctora J.C.B.; y el señor A.F., doctor D.E.. Respecto de la presunta damnificada A.B., se da lectura de la comparecencia obrante a fs. 366. Asimismo, respecto de P.V.P. se hace saber que pese a haberse cursado la citación correspondiente el nombrado no ha comparecido.------------------------------------------------------------

Por disposición de la Presidente, y previa conformidad de las partes, se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio de fs. 278/81 y el certificado de antecedentes de fs. 351.----------------------------------------------------------------

La señora Juez interroga a M.Z. sobre sus datos personales, expresando que es argentino, nacido el 30 de enero de 1997 en esta ciudad, titular del D.N.

  1. 40.134.435, hijo de T.F. y de C.A.G., domiciliado en Av. Santa Fe 3445 2° “C” de esta ciudad. Asimismo, manifiesta que es soltero, sin hijos, estudiante de la carrera de administración en la Universidad de Belgrano, y sin adicciones o enfermedades. Por último, hace Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #33014873#229022021#20190313124444990 saber que vive con sus padres, que no trabaja y que cursa el turno mañana en la facultad.--------------------------------------------------------------------------------------

    Al serle conferida la palabra a la Defensa, manifiesta que en el caso se encuentran dados todos los requisitos necesarios para la concesión de la probation a favor de su asistido. Que este tema no sólo ha sido tratado con la defensa, sino también con la familia de Martín ZACZEPINK

  2. En esa línea, manifiesta que desea hacer unos comentarios al respecto. Por un lado, que se encuentran iniciadas numerosas demandas civiles, y por otro que se le imputa el hecho generador del siniestro a su asistido sin haberse realizado pericia accidentológica alguna durante la instrucción. Que, sin implicar sus dichos un alegato, las personas que declararon en la instrucción no pudieron ver lo que vieron y que en las demandas civiles los hechos están plasmados de forma diferente. Por último, hace saber que el encartado ha solicitado la suspensión del juicio a prueba por consejo de la defensa, toda vez que no implica ninguna consecuencia penal. Sin perjuicio de ello, manifiesta que su asistido sabe que deberá cumplir con las reglas de conducta establecidas en el art. 76 bis del C.P.-

    El señor A.F. pide tomar la palabra y solicita que la defensa se circunscriba al instituto en cuestión toda vez que, en caso de no hacerlo, el Ministerio Público Fiscal deberá tomar alguna medida respecto del convencimiento del imputado.------------------------------------------------------------

    El Tribunal, sin perjuicio de haber escuchado a la defensa en aras de garantizar el derecho de defensa en juicio, le solicita que se circunscriba al instituto en cuestión.--------------------------------------------------------------------------------------

    El doctor B. manifiesta que M.Z. está dispuesto a realizar 10 hs. mensuales de tareas comunitarias, por el término de un año, en un instituto privado que se dedica a la salud audilógica denominado “Auditron S.A.” (sito en H.Y. 1628 3° de esta ciudad).-----------------------------------

    Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #33014873#229022021#20190313124444990 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 55784/2017/TO1 El Tribunal le pregunta a la defensa el monto de reparación patrimonial ofrecido a las presuntas víctimas, tal como lo exige la norma.----------------------------------

    En ese sentido, la defensa manifiesta que toda vez que todo este tema está siendo materia de juicios civiles y que, eventualmente, la aseguradora deberá responder económicamente, ofrece de modo simbólico la suma de mil pesos ($1000) a favor del Hospital de Niños R.G.. No así a los damnificados que han elegido el camino de la reclamación civil.-------------------

    El Tribunal le recuerda a la defensa que en este caso rige la normativa penal que exige una serie de recaudos, entre ellos, abonar una reparación patrimonial y la realización de tareas comunitarias. Que, en caso de incumplimiento se reabre la causa y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR